Acuerdo por el que el Instituto Mexicano del Seguro Social publica los Lineamientos Generales del Programa IMSS-Solidaridad

Fecha de disposición12 Mayo 1999
Fecha de publicación12 Mayo 1999
EmisorINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO por el que el Instituto Mexicano del Seguro Social publica los Lineamientos Generales del Programa IMSS-Solidaridad.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Coordinación General del Programa IMSS-Solidaridad.

ACUERDO POR EL QUE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PUBLICA LOS LINEAMIENTOS GENERALES DEL PROGRAMA IMSS-SOLIDARIDAD.

Con fundamento en lo establecido en los artículos 39, 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 32, 33 y 34 de la Ley de Planeación; artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; artículos 9, 15, 68 y 73 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999; artículos 1o., 3o., 5o., 6o. y 9o. del acuerdo que establece los lineamientos generales para la operación del Programa de Educación, Salud y Alimentación (PROGRESA), y

CONSIDERANDO

Que el programa IMSS-Solidaridad es un Programa del Ejecutivo Federal, desconcentrado de la Secretaría de Salud y administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, que promueve el derecho a la salud y al bienestar individual y colectivo de los mexicanos que no cuentan con acceso a los Servicios de Seguridad Social.

Que los recursos que se asignan al Programa IMSS-Solidaridad son considerados como un subsidio federal, por lo que su ejercicio y control debe cumplir con lo estipulado en Decreto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 1999.

Que con objeto de contar con criterios de operación uniformes en todo el territorio nacional, las estrategias políticas y normas generales del Programa IMSS-Solidaridad son definidas por el nivel central denominado Coordinación General del Programa, quien es la instancia responsable de establecer los lineamientos del Programa.

Que el Instituto Mexicano del Seguro Social como administrador de los recursos fiscales al Programa, distribuye a través de su estructura institucional lo necesario para el mantenimiento de la infraestructura y la operación de los servicios y; a través de ambos organismos se mantienen el seguimiento y evaluación del Programa y se asegura el cumplimiento de los objetivos.

Que a nivel estatal las Direcciones Regionales y Delegaciones del IMSS son las responsables de la atención a la salud de la población beneficiaria, así como de la operación de los aspectos específicos del Programa IMSS-Solidaridad.

Que el Programa IMSS-Solidaridad considera primordial la organización social y promueve la participación de la comunidad, a través de la orientación y capacitación permanente; asimismo, vincula la medicina institucional con la práctica de la medicina tradicional mexicana propiciando su relación armónica.

Que los presentes Lineamientos Generales para la Operación del Programa IMSS-Solidaridad dan cumplimiento a lo establecido en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999 en sus artículos 68 y 73.

ACUERDO: que establece los Lineamientos Generales del Programa IMSS-Solidaridad.

UNICO.- Se establecen los Lineamientos Generales del Programa IMSS-Solidaridad aplicables al ejercicio fiscal de 1999.

TRANSITORIO

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.- El Coordinador General, Javier Cabral Soto.- Rúbrica.

Lineamientos de Operación del Programa IMSS-Solidaridad

CONTENIDO

  1. Introducción

  2. Marco Legal

    2.1 Ordenamientos Constitucionales

    2.2 Ley General de Salud

    2.3 Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000

    2.4 Programa de Reforma del Sector Salud

  3. Población Objetivo

  4. Objetivo General

  5. Objetivos Específicos

    5.1 De la atención médica

    5.2 De la acción comunitaria

  6. Modelo de Atención Integral a la Salud (MAIS)

    6.1 Actividades

  7. Operación de los Servicios

    7.1 Primer nivel

    7.2 Segundo nivel

    7.3 Referencia y contrarreferencia

    7.4 Derivación de pacientes al tercer nivel

    7.5 Localidad sede y zona de influencia de las Unidades Médicas Rurales

    7.6 Localidad sede y zona de influencia de los Hospitales Rurales

    7.7 Localidad de acción intensiva

    7.8 Selección del personal

    7.9 Organización comunitaria

    7.10 Población beneficiaria

    7.11 Criterios para la adscripción de la población beneficiaria

    7.12 Criterios para la depuración de la población adscrita

    7.13 Catálogo de adscripción

    7.14 Proceso de la atención médica

    7.14.1 Conducción directiva del programa

    7.14.2 Proceso de atención médica

    7.15 Proceso de la acción comunitaria

    7.15.1 La Organización Comunitaria

    7.15.2 Apoyo a comités de salud

    7.15.3 Interrelación con la medicina tradicional

  8. Sistema de Información

  9. Sistema de Control

    9.1 Supervisión y evaluación de la atención médica

    9.2 Supervisión y evaluación de la atención comunitaria

  10. Coordinación con otras instituciones y programas

    11 Anexos

    11.1 Relación de Normas Vigentes al 31 de diciembre de 1998

    11.2 Indicadores de resultados (NEP)

  11. Introducción

    La operación del Programa IMSS-Solidaridad se inscribe dentro de los objetivos y lineamientos del Programa Nacional de Desarrollo 1995-2000 y el Programa de Reforma del Sector Salud 1995-2000, que establecen criterios de calidad, equidad y eficiencia en la prestación de los servicios, y promueven la concurrencia de municipios y autoridades locales para incrementar la cobertura de los servicios de salud.

    En 1979 el Gobierno Federal conjugó la experiencia del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con la infraestructura y los programas integrados y coordinados por la Coordinación General del Plan Nacional de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados (COPLAMAR), suscribiendo un convenio mediante el cual se planteó el objetivo de otorgar servicios de salud a población abierta en las zonas rurales más marginadas.

    Por Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de abril de 1983 se abrogó el diverso del 17 de enero de 1977 por el cual se creó COPLAMAR y se estableció que el Programa de Solidaridad Social por Cooperación Comunitaria estuviera a cargo del IMSS.

    Dicho Programa, actualmente denominado IMSS-Solidaridad, financia su operación mediante transferencias otorgadas por el Gobierno Federal que se canalizan a través del Ramo 12 “Salud”. Por lo tanto, su gasto se ejerce conforme a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y a los lineamientos que cada año establece el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación y sus correspondientes "Normas para el Ejercicio del Gasto".

    El IMSS administra y contabiliza separada y pormenorizadamente los fondos para la operación del Programa IMSS-Solidaridad con independencia total del manejo y operación de sus propios recursos.

    El Programa atiende a una población beneficiaria que reside en más de 14 mil localidades ubicadas en 17 entidades federativas de la República Mexicana, de las cuales el 96 por ciento tiene menos de 2,500 habitantes. El 88 por ciento de los municipios donde reside la población beneficiaria están catalogados como de alta y muy alta marginación, de acuerdo con los criterios del INEGI; en el 20 por ciento de las localidades sólo se puede acceder por helicóptero, el 95 por ciento carecen de red de drenaje, el 62 por ciento no tienen abastecimiento de agua potable y el analfabetismo en la población asciende a 22 por ciento.

  12. Marco legal

    2.1 Ordenamientos Constitucionales

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Reforma al artículo 4o. que instituye el derecho a la protección de la salud en beneficio de todos los mexicanos.

    2.2 Ley General de Salud

    La Ley General de Salud del 7 de febrero de 1984 reglamenta el derecho constitucional a la protección de la salud. En esta ley destacan los siguientes aspectos:

    Los artículos 5o. y 6o. instituyen el Sistema Nacional de Salud, cuyos objetivos más relevantes son:

    - Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo los problemas prioritarios y a los factores que condicionan y causan daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas.

    - Contribuir al desarrollo demográfico armónico del país.

    - Apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida.

    - Impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud.

    - Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez.

    El artículo 27 de la Ley General de Salud, para efectos de materializar el derecho a la protección de la salud, define los servicios básicos, que consisten en:

    - Educación para la salud, promoción del saneamiento básico y mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente;

    - Prevención y control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes;

    - Atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias;

    - Atención materno infantil;

    - Planificación familiar;

    - Prevención y control de las enfermedades bucodentales;

    - Promoción del mejoramiento de la nutrición, y

    - Disponibilidad del cuadro básico de medicamentos y otros recursos esenciales a la salud.

    Los artículos 35 y 36 de la Ley General de Salud establecen los criterios de gratuidad o cuotas de recuperación en relación con los servicios a población abierta. Esto implica que la ubicación del Programa en zonas marginadas o de menor desarrollo económico y social lo exime del cobro de cuotas de recuperación, por lo que la población como contraprestación asume la corresponsabilidad respecto a sus problemas de salud.

    2.3 Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000

    En materia de salud, el Plan Nacional de Desarrollo establece el compromiso de mejorar la calidad de los servicios...

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