Lineamientos para la Protección Institucional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

EdiciónMatutina
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Comisión de Administración.- Secretaría.- Secretaría Administrativa.- Coordinación de Protección Institucional. LINEAMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN INSTITUCIONAL

ÍNDICE

Presentación

Objetivo

Marco Jurídico

Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Segundo

Obligaciones Generales

Sección I

Del ingreso a las instalaciones

Sección II

De las obligaciones del personal de protección institucional y de vigilancia

Sección III

De las prohibiciones del personal de protección institucional y de vigilancia

Sección IV

De las obligaciones de las y los servidores públicos

Sección V

De las obligaciones de los visitantes

Capítulo Tercero

Lineamientos de operación

Sección I

Del ingreso y egreso de las y los servidores públicos y visitantes

Sección II

Del ingreso y egreso de las y los menores de edad

Sección III

Del ingreso y egreso de contratistas, proveedores y prestadores de servicios

Sección IV

Del ingreso y egreso de vehículos a los estacionamientos

Sección V

De la entrada y salida de mobiliario, equipo, herramientas o materiales

Sección VI

Del robo de bienes propiedad del Tribunal Electoral o de las o los servidores públicos

Capítulo Cuarto

De los centros de control

Capítulo Quinto

Del manejo de la información

Capítulo Sexto

De los incidentes o emergencias

Capítulo Séptimo

De la seguridad intramuros y periférica de las instalaciones

Capítulo Octavo

De los mecanismos de comunicación

Capítulo Noveno

De los mecanismos de control

Capítulo Décimo

De la supervisión y evaluación del servicio de protección institucional y de vigilancia

Capítulo Décimo Primero

De la protección civil

Transitorios

PRESENTACIÓN_______________________________________________________________________

De conformidad con el Reglamento Interno y el Acuerdo General de Administración, ambos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Coordinación de Protección Institucional es el área encargada de administrar los recursos humanos, materiales y financieros asignados, a efecto de promover un ambiente de trabajo seguro, libre de riesgos, actos de violencia y peligro en las instalaciones del Tribunal Electoral y asegurar la protección del personal que labora en el mismo, así como de las y los visitantes y bienes en posesión de la institución.

Como parte de una mejora continua y de simplificación normativa, los presentes Lineamientos sustituyen a los "Lineamientos de Seguridad" y a los "Lineamientos para la Operación de los Servicios de Protección Institucional en los inmuebles ocupados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación", aprobados por la Comisión de Administración mediante acuerdos 141/S5(21-V-2008) y 257/S8(25-VIII-2010), respectivamente.

En este contexto, los Lineamientos para la Protección Institucional se emiten en atención a que es imperativo actualizar la normativa que establece las medidas de seguridad en las instalaciones del Tribunal Electoral, con el objeto de preservar el orden y funcionamiento de las instalaciones, garantizar la integridad física de las y los servidores públicos y de los visitantes, así como el resguardo del patrimonio institucional.

Los Lineamientos para la Protección Institucional contienen once capítulos. En el primero de ellos están previstas las disposiciones generales que se aplican de manera uniforme al instrumento normativo, concretamente su ámbito de aplicación; la remisión a los principios que debe observar el personal de protección institucional y de vigilancia; un glosario de aquellos términos utilizados en el instrumento que facilitan su comprensión y lectura, así como el respeto a los derechos fundamentales de las personas en el ejercicio de las funciones del mencionado personal.

En el capítulo segundo, se regulan el ingreso general a las instalaciones del Tribunal Electoral; las obligaciones y prohibiciones del personal de protección institucional y de vigilancia, así como las obligaciones de las y los servidores públicos y de los visitantes.

Por su parte, el capítulo tercero establece las reglas que deben observarse para la aplicación o instrumentación de las acciones y mecanismos de seguridad y protección civil, principalmente lo relativo al ingreso y egreso de las y los servidores públicos; de contratistas, proveedores y prestadores de servicios; de vehículos a los estacionamientos; de la entrada y salida de mobiliario, equipo, herramientas o materiales y el robo de bienes propiedad de este órgano jurisdiccional o de las y los servidores públicos.

El capítulo cuarto contiene las disposiciones que rigen el funcionamiento de los Centros de Operación en los que residen los equipos tecnológicos de seguridad; mientras que en el capítulo quinto se describen aquellas que aplican para el manejo de la información que genera el servicio de seguridad y vigilancia.

En los capítulos sexto y séptimo están previstas las clasificaciones de los incidentes o emergencias que se detecten al interior o periferia de las instalaciones del Tribunal Electoral y cómo deberán atenderse, así como los mecanismos de seguridad intramuros y periférica.

Por otro lado, en los capítulos octavo y noveno se regulan los mecanismos de comunicación y de control que deberán observar el personal de protección institucional y de vigilancia.

Finalmente, en los capítulos décimo y décimo primero se determinan las disposiciones relativas a la supervisión y evaluación del servicio de protección institucional y de vigilancia, y las acciones a seguir para la implementación de programas en materia de protección civil.

OBJETIVO____________________________________________________________________________

Establecer las disposiciones generales y específicas que deberán observar las y los servidores públicos y visitantes para su ingreso y egreso de las instalaciones del Tribunal Electoral, así como las que regulan el servicio de seguridad, vigilancia y de protección civil, a fin de salvaguardar la seguridad e integridad de las y los servidores públicos, visitantes y bienes institucionales.

MARCO JURÍDICO_____________________________________________________________________

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

- Ley General de Protección Civil.

- Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

- Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

- Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

- Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

- Ley de Seguridad Nacional.

- Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

- Acuerdo General de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

- Acuerdo General por el que se establecen las Bases para la Implementación del Sistema de Gestión de Control Interno y de Mejora Continua en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

- Código Modelo de Ética Judicial Electoral.

- Plan de Implementación del Sistema de Control Interno y de Mejora Continua en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

- Lineamientos para la Asignación, Uso y Control de Vehículos y Cajones de Estacionamiento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
  1. Las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las y los servidores públicos y visitantes que ingresen a las instalaciones del Tribunal Electoral, así como para el personal de protección institucional y el de vigilancia.

  2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

    1. Análisis de riesgo: Actividad consistente en establecer el nivel de riesgo, a través del estudio de las causas y estimación del grado de amenaza y las consecuencias que un evento no deseado pueda producir.

    2. Brigadista: La o el servidor público que de manera voluntaria se capacita en una o varias funciones del Programa Interno y se integra a una brigada responsable de realizar actividades preventivas, o ante una emergencia en un estado físico determinado dentro de una instalación.

    3. CCTV: Circuito Cerrado de Televisión.

    4. Centro de Mando: Punto de reunión de las y los servidores públicos del Tribunal Electoral, ante un incidente o emergencia que por sus características requiere la toma de decisiones, en el cual residen los medios necesarios para girar las instrucciones pertinentes.

    5. CC: Centro de Control en los que residen equipos tecnológicos de seguridad que controlan o administran cámaras de videovigilancia, grabadores y unidades de almacenamiento de imágenes; torniquetes, barreras vehiculares y lectoras que restringen o permiten el acceso de un usuario a un área específica validando la identificación por medio de diferentes tipos de lectura...

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