Lineamientos que regulan el procedimiento para la presentación, aprobación y supervisión del cumplimiento de los planes de exploración y de desarrollo para la extracción de hidrocarburos, así como sus modificaciones. (Continúa en la Cuarta Sección)

Fecha de disposición13 Noviembre 2015
Fecha de publicación13 Noviembre 2015
EmisorCOMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos. LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN, APROBACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES DE EXPLORACIÓN Y DE DESARROLLO PARA LA EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS, ASÍ COMO SUS MODIFICACIONES.

JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, EDGAR RENÉ RANGEL GERMAN, NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO, SERGIO HENRIVIER PIMENTEL VARGAS y HÉCTOR ALBERTO ACOSTA FÉLIX Comisionado Presidente y Comisionados, respectivamente, integrantes de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 25, párrafo cuarto, 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3, 4, 5, primer párrafo, 7, fracciones II y III, 31, fracciones VI y VIII, 43, fracciones I, incisos c) y j) y III y último párrafo, 44, 47, fracción V, 85, fracciones II y III, 87, 93, 95 y 121 de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción I, 3, 4, 5, 22, fracciones II, III, V, VIII, X, XXIV y XXVII, 38, fracciones I y III y 39 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 99 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos; 1, 10, fracción I; 11, 12 y 13, fracciones II, inciso f), IV, inciso a) y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y

CONSIDERANDO

- Que con la finalidad de promover el desarrollo eficiente del sector energético, corresponde a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, en adelante la Comisión, la aprobación de la propuesta de los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción presentados por los Operadores Petroleros, así como sus modificaciones. Lo anterior con fundamento en los artículos 7, fracción III, 31, fracción VIII y 44 de la Ley de Hidrocarburos;

- Que para el ejercicio de las funciones a que se refiere el considerando anterior, la Comisión se encuentra facultada para expedir regulación y supervisar su cumplimiento, por parte de los Asignatarios y Contratistas en materia de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, incluyendo la relativa a la elaboración de los respectivos Planes de conformidad con el artículo 43, fracción I, inciso c), de la Ley de Hidrocarburos;

- Que con el objeto de brindar certeza jurídica a los Asignatarios y Contratistas resulta necesario emitir la regulación que precise los requisitos y procedimientos para la presentación, aprobación, modificación y supervisión del cumplimiento de los Planes de Exploración y los Planes de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere el artículo 44 de la Ley de Hidrocarburos, así como sus modificaciones;

- Que la Comisión debe ejercer sus funciones procurando la incorporación de reservas, la maximización del valor de los hidrocarburos, elevar el Factor de Recuperación y la obtención del volumen máximo de Petróleo y de Gas Natural de los Yacimientos en el largo plazo y la viabilidad económica de la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el Área de Asignación o del Área Contractual, así como su sustentabilidad; y

- Que en virtud de lo antes expuesto y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado, el Órgano de Gobierno de esta Comisión emitió el Acuerdo CNH.E.41.001/15, mediante el cual aprobó los siguientes:

LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN, APROBACIÓN Y

SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES DE EXPLORACIÓN Y DE DESARROLLO PARA LA EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS, ASÍ COMO SUS MODIFICACIONES

Título I Artículos 1 a 5

De las Disposiciones Generales

Capítulo Único Artículos 1 a 5
Artículo 1

Del objeto de los Lineamientos. Los Lineamientos tienen por objeto regular la presentación de la propuesta de los Planes para la Exploración o de los Planes de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos por parte de los Operadores Petroleros, así como su aprobación, supervisión del cumplimiento y sus respectivas modificaciones. Para tal efecto, los presentes Lineamientos establecen:

  1. Los elementos técnicos y económicos que deberán contener los Planes para la Exploración y los Planes de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos y las modificaciones de los mismos;

  2. Los criterios de evaluación técnica conforme a los cuales la Comisión realizará el análisis y Dictamen de las propuestas de los de Planes para la Exploración y de los Planes de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos presentadas por los Operadores Petroleros y las modificaciones a éstas;

  3. Las fases y etapas que conforman el procedimiento administrativo para la evaluación y aprobación de los Planes, así como las modificaciones de los mismos; y

  4. Los términos, condiciones, notificaciones y tiempos de entrega de información, para el cumplimiento a los Planes de Exploración y de los Planes de Desarrollo para la Extracción aprobados por la Comisión, así como de los presentes Lineamientos.

Artículo 2 Del ámbito de aplicación

Los Lineamientos son de carácter general y observancia obligatoria para los Operadores Petroleros que realicen o pretendan realizar actividades relativas a la Exploración o Extracción de Hidrocarburos en México.

Las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos deberán realizarse conforme a los Planes dictaminados y aprobados por la Comisión, mismos que tienen como objeto que el Operador Petrolero manifieste y detalle las soluciones técnicas, operativas y económicas que aplicará en cada una de las etapas que componen la cadena de valor de la Exploración y Extracción de los Hidrocarburos y las fases relativas a la elaboración y ejecución de los programas de trabajo propuestos.

Corresponderá a la Comisión la interpretación y aplicación de los Lineamientos, así como en su caso, la realización de las acciones y procedimientos relacionados con su cumplimiento. Para tal efecto y con el objeto de armonizar los términos y condiciones de los Contratos o Asignaciones, con los presentes Lineamientos, la Comisión podrá resolver consultas específicas, o bien emitir Acuerdos de interpretación y de criterios generales para mejor proveer el cumplimiento de los Planes.

Artículo 3

De las definiciones. Para efectos de la instrumentación e interpretación de los Lineamientos y aunadas a las contempladas en el artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos, se establecen las siguientes definiciones en singular o plural, mismas que serán aplicadas de manera armónica con las establecidas en los Contratos correspondientes:

  1. Abandono: Se refiere a las actividades de retiro y desmantelamiento de los Materiales, incluyendo el taponamiento definitivo y abandono de Pozos, el desmontaje y retiro de todas las plantas, plataformas, instalaciones, maquinaria y equipo suministrado o utilizado en la realización de las Actividades Petroleras, así como la restauración ambiental del área afectada en la realización de las Actividades Petroleras, de conformidad con los términos y condiciones de una Asignación Petrolera o de un Contrato, las Mejores Prácticas de la Industria, la Normatividad Aplicable y el Sistema de Administración.

  2. Cadena de Valor de los Hidrocarburos. Conjunto de etapas que conforman las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, las cuales comprenden un continuo de acciones y procedimientos que abarcan desde el inicio de los trabajos exploratorios, hasta el desmantelamiento y Abandono de las instalaciones.

  3. Campo: Área consistente en uno o múltiples Yacimientos, agrupados o relacionados de acuerdo a los mismos aspectos geológicos estructurales y condiciones estratigráficas, pudiendo existir dos o más Yacimientos en un campo delimitados verticalmente por un estrato de roca impermeable o lateralmente por barreras geológicas, o por ambas.

  4. Comisión: Comisión Nacional de Hidrocarburos.

  5. Delimitación y Caracterización de Yacimientos: Etapa de la Exploración petrolera, cuyas actividades tienen como objetivo la Delimitación y Caracterización del Yacimiento descubierto, por virtud de la cual se da certeza a los volúmenes de Reservas de Hidrocarburos recuperables, mediante un análisis de la geometría y propiedades estáticas y dinámicas de los Yacimientos. En dicha etapa se realiza la conceptualización del Yacimiento con mayor grado de confianza, para su desarrollo y futuras Exploraciones. En esta etapa se consideran la perforación de Pozos delimitadores, las pruebas de producción y la adquisición de información del subsuelo y del propio Yacimiento.

  6. Determinación de Comercialidad. Declaratoria realizada por el Operador Petrolero, conforme a lo dispuesto en los títulos de exploración o contratos donde el Operador Petrolero afirma su intención en proceder con el desarrollo de campos o yacimientos contenidos en las áreas contractuales o de Asignación.

  7. Desarrollo para la Extracción. Las actividades relacionadas con la extracción de Hidrocarburos, así como las actividades de proceso, desplazamiento y almacenamiento que se relacionen directamente con la Extracción de Hidrocarburos hasta el punto de medición que corresponde al área Contractual o de Asignación correspondiente.

  8. Descubrimiento: Acumulación o conjunto de acumulaciones de Hidrocarburos en el subsuelo, que mediante las actividades de perforación exploratoria, se haya demostrado que contienen volúmenes de Hidrocarburos, clasificados como Reservas o Recursos Contingentes.

  9. Desmantelamiento: Acción y efecto de desarmar y remover las...

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