Lineamientos para la selección, capacitación y certificación de evaluadores del desempeño en Educación Básica y Media Superior para el ciclo escolar 2017-2018. LINEE- 03-2017

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EmisorInstituto Nacional para la Evaluación de la Educación

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México. LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN, CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE EVALUADORES DEL DESEMPEÑO EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR PARA EL CICLO ESCOLAR 2017-2018. LINEE-03-2017

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3o., fracción IX, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, fracciones I y II de la Ley General de Educación; 4, fracción X; 7, fracción III, inciso d); 8, fracción II; 9, fracciones V y VI; 52; 55, fracción VI; 56, fracción V; y 72 de la Ley General del Servicio Profesional Docente; y en los artículos 14, 15, fracción III; 27, fracción XVII; 28, fracción III, incisos c) y d); 38, fracción VI; 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa para garantizar la prestación del servicio educativo de calidad, y corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del Sistema Educativo Nacional en los niveles de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, para lo cual, con base en lo que establece el inciso b) de la citada fracción, se le otorga al Instituto la facultad de expedir los lineamientos de observancia obligatoria a los que se sujetarán las Autoridades Educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden.

Que conforme a lo establecido en el artículo 29, fracciones I y II de la Ley General de Educación, corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación fungir como autoridad en materia de evaluación educativa, coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y emitir los lineamientos a que se sujetarán las autoridades educativas para realizar las evaluaciones que les correspondan en el marco de sus atribuciones.

Que de acuerdo con los artículos 4, fracción X y 7, fracción III, inciso d) de la Ley General del Servicio Profesional Docente, corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en materia del servicio profesional docente, expedir los lineamientos sobre los requisitos y procedimientos para la certificación de los evaluadores; en tanto que, como se define en los artículos 8, fracción II y 9, fracción VI, corresponde a las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados llevar a cabo la selección y capacitación de los evaluadores conforme a los lineamientos que el Instituto expida.

Que con base en lo que establece el artículo 52 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, los evaluadores que participen en la evaluación del desempeño deberán estar evaluados y certificados por el Instituto.

Que de conformidad con el artículo 55, fracción VI de la Ley General del Servicio Profesional Docente, en el ámbito de la Educación Básica, a solicitud del Instituto, corresponde a la Secretaría de Educación Pública proponer el perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión; en tanto que, con base en lo que establecen los artículos 9, fracción V y 56, fracción V, en Educación Media Superior, esta atribución compete a las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados.

Que con fundamento en lo que se define en el artículo 72 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, el Evaluador que no se excuse de intervenir en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge, su concubina o concubinario, o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas, sin perjuicio del derecho del interesado de impugnar la resolución respectiva ante las instancias jurisdiccionales que correspondan.

Que con base en lo establecido en los artículos 14, 15, fracción III; 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto es competente para expedir los lineamientos generales de evaluación educativa a los que se sujetarán las Autoridades Educativas para llevar a cabo las funciones de evaluación; y, de conformidad con el artículo 28, fracción III, incisos c) y d) de la misma Ley, corresponderá al Instituto definir los criterios para la selección y capacitación, así como los requisitos y procedimientos para la certificación de los evaluadores que participarán en la evaluación. Los lineamientos que emita el Instituto en esta materia serán obligatorios para las Autoridades Educativas.

Que de acuerdo a lo que establece el artículo 27, fracción XVII de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y con la finalidad de evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del Sistema Educativo Nacional, es atribución del Instituto realizar las acciones de capacitación que se requieran para llevar a cabo los proyectos y acciones de evaluación del Instituto y en su caso del Sistema.

Que conforme se define en el artículo 61, fracción XVIII del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, corresponde al Instituto coordinar la formulación de lineamientos para la selección, capacitación y certificación de evaluadores en educación en el marco del Servicio Profesional Docente; y, con base en lo que establece la fracción V del artículo 65 del mismo instrumento, el Instituto deberá proponer la normatividad y esquemas de coordinación para el registro, certificación y seguimiento de evaluadores para los procesos de evaluación del Servicio Profesional Docente.

Que la Junta de Gobierno del Instituto, con fundamento en la facultad que le otorga el artículo 38, fracción VI de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, aprueba los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN, CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE EVALUADORES DEL DESEMPEÑO EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR PARA EL CICLO ESCOLAR 2017-2018. LINEE-03-2017

TÍTULO I
Disposiciones generales del proceso de certificación Artículos 1 a 75
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 3

Del objeto y las definiciones

Artículo 1

Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos y procedimientos a los que deberán sujetarse las Autoridades Educativas federal y locales y los Organismos Descentralizados, así como las personas que participan como aspirantes a evaluadores en el marco del Servicio Profesional Docente, para la selección, capacitación y certificación de evaluadores del desempeño del personal docente y técnico docente en Educación Básica y Media Superior, y del personal con funciones de asesoría técnica pedagógica, de dirección y supervisión en Educación Básica, de conformidad con los perfiles de selección propuestos por la Secretaría, a través de la Coordinación, y en atención a las consultas efectuadas por el Instituto a las Autoridades Educativas correspondientes.

Artículo 2

Para los efectos de los presentes lineamientos se emplearán las definiciones siguientes:

  1. Actualización: Al proceso mediante el cual los evaluadores certificados deben poner al día sus conocimientos, habilidades y prácticas para el desempeño de la función evaluadora;

  2. Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las correspondientes en los estados, la Ciudad de México, y los municipios;

  3. Autoridad Educativa Local: Al Ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y de la Ciudad de México, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa;

  4. Capacitación: Al proceso teórico-práctico que contribuye a desarrollar y fortalecer conocimientos, habilidades y aptitudes para el desempeño de la función evaluadora, con base en lo que establecen los presentes lineamientos;

  5. Certificado: Al documento expedido por el Instituto en el que se hace constar que el evaluador cuenta con los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarias para realizar las funciones de evaluación que le sean encomendadas en el marco de la Ley General del Servicio Profesional Docente;

  6. Certificación: Al proceso mediante el cual el aspirante a evaluador comprueba que ha cumplido con todos los requisitos que se establecen en los presentes lineamientos y en la convocatoria para ser certificado como evaluador del desempeño.

  7. Código de Ética: Al código que busca orientar las acciones del evaluador certificado a partir de definir los valores que caracterizan el ejercicio de su función;

  8. Constancia de capacitación: Al documento que acredita que un aspirante ha cubierto satisfactoriamente el programa de capacitación, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos para la selección, capacitación y certificación de evaluadores del desempeño en...

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