Lineamientos para la selección y capacitación de evaluadores que participarán en la evaluación del desempeño en educación básica y media superior para el ciclo escolar 2015-2016. LINEE-03-2015

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EmisorInstituto Nacional para la Evaluación de la Educación

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México. LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN Y CAPACITACIÓN DE EVALUADORES QUE PARTICIPARÁN EN LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR PARA EL CICLO ESCOLAR 2015-2016. LINEE-03-2015.

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3o., fracción IX, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 14, 15, fracción III; 28, fracción III, inciso c); 38, fracción VI; 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 4o., fracción X; 7o., fracción III, inciso c); 8o., fracción II; 9o., fracción VI y 52 último párrafo de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar la prestación del servicio educativo de calidad se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y su coordinación está a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación como organismo público autónomo, correspondiéndole evaluar la calidad, el desempeño y resultados del Sistema Educativo Nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, y para ello le otorga al Instituto la facultad de expedir los lineamientos de observancia obligatoria, a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden.

Que conforme a lo establecido en el artículo 29, fracciones I y II de la Ley General de Educación, corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación fungir como autoridad en materia de evaluación educativa, coordinar el sistema nacional de evaluación educativa y emitir los lineamientos a que se sujetarán todas las Autoridades Educativas para realizar las evaluaciones que les correspondan en el marco de sus atribuciones.

Que de conformidad con el artículo 27, fracción XVII de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y con la finalidad de evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del Sistema Educativo Nacional, es atribución del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, promover y contribuir a la formación de especialistas en distintos campos de la evaluación de la educación. Asimismo, le corresponde realizar las acciones de capacitación que se requieran para llevar a cabo los proyectos y acciones de evaluación del Instituto y en su caso del Sistema.

Que con base en lo establecido en los artículos 14, 15, fracción III; 28 fracción III, inciso c); 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto es competente para expedir, en materia de Servicio Profesional Docente para la Educación Básica y Media Superior que imparte el Estado, los lineamientos sobre la selección y capacitación de los evaluadores que participarán en la evaluación, mismos que serán obligatorios para las Autoridades Educativas.

Que de acuerdo con los artículos 4, fracción X y 7, fracción III, inciso c); 8, fracción II y 9, fracción VI de la Ley General del Servicio Profesional Docente, corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en materia del Servicio Profesional Docente, expedir los lineamientos sobre los atributos, obligaciones y actividades de quienes intervengan en los procesos de evaluación, sobre la selección y capacitación de los evaluadores, quienes además deberán cumplir con el perfil correspondiente. Que en el ámbito de la Educación Básica y Media Superior corresponden a las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados las atribuciones de llevar a cabo la selección y capacitación de los Evaluadores conforme a los lineamientos que el Instituto expida.

Que el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en su artículo 59, fracción VII establece al Instituto la función de planear y coordinar la elaboración de los programas de formación y capacitación para los participantes en los procesos de evaluación realizados por el propio Instituto o por las Autoridades Educativas, y en el artículo 62, fracción II, señala la atribución de dirigir la elaboración de los programas de formación y capacitación en materia de evaluación educativa.

Que con fecha 6 de mayo de 2014, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos Generales para la Certificación de Evaluadores en Educación Básica y Media Superior en el marco del Servicio Profesional Docente LINEE-03-2014, con el objeto de establecer los requisitos y procedimientos para la certificación de evaluadores que participarán en los procesos de evaluación de la Educación Básica y Educación Media Superior, de conformidad con lo establecido en la Ley General del Servicio Profesional Docente, proceso del que se ha considerado la experiencia de su implementación.

Que de conformidad con los artículos 55, fracción VI y 56, fracción V de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y a solicitud del Instituto, corresponderá a la Secretaría, en Educación Básica, y a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados en el ámbito de la Educación Media Superior, proponer el perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como evaluadores del personal docente y del personal con funciones de dirección y de supervisión, así como atender a los requerimientos complementarios de información que solicite el Instituto, para que éste, de conformidad con el artículo 62, fracción III del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, establezca los perfiles y criterios de selección y capacitación de los evaluadores y otros participantes en los procesos de evaluación.

Que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, contará con un sistema de evaluadores que están contemplados en la Ley General del Servicio Profesional Docente, mismos que deberán estar capacitados y certificados, de tal forma que se logre a través de éstos, además del rigor técnico, realizar evaluaciones conforme a los principios de mejora de la calidad de la educación, equidad y búsqueda de la igualdad social y atención a la diversidad.

Que la Junta de Gobierno del Instituto con fundamento en el artículo 38, fracción VI de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación que le da atribuciones para aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere la Ley, expide los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN Y CAPACITACIÓN DE EVALUADORES QUE PARTICIPARÁN EN LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR PARA EL CICLO ESCOLAR 2015-2016. LINEE-03-2015.

TÍTULO I

DE LOS CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN Y CAPACITACIÓN DE LOS ASPIRANTES A EVALUADORES DEL DESEMPEÑO

CAPÍTULO PRIMERO

OBJETO Y DEFINICIONES

Primero. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los criterios a los que se sujetarán las Autoridades Educativas, Organismos Descentralizados y las personas que participan como aspirantes en los procesos de selección y capacitación para la evaluación del desempeño docente, así como del personal con funciones de dirección y supervisión en Educación Básica y Educación Media Superior, de conformidad con los perfiles, criterios de selección y capacitación propuestos por la Secretaría, a través de la Coordinación, y en atención a las consultas efectuadas por el Instituto a las Autoridades Educativas correspondientes.

Segundo. Para los efectos de los presentes lineamientos se emplearán las siguientes definiciones:

  1. Acreditación: Documento por el que se hace constar que un aspirante ha cubierto satisfactoriamente el o los Programa(s) de Capacitación de Evaluadores, de conformidad con lo establecido en los presentes lineamientos;

  2. Asesor académico o asesor: Persona que orienta, guía, retroalimenta y motiva al participante durante el proceso de capacitación; así también favorece el estudio independiente con base en los materiales didácticos diseñados y seleccionados, aconseja sobre estrategias de aprendizaje, elaboración de trabajos, selección y organización de la información, evalúa los aprendizajes y emite calificaciones;

  3. Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las correspondientes en los estados, el Distrito Federal y municipios;

  4. Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y del Distrito Federal, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo;

  5. Capacitación: Es el proceso teórico-práctico mediante el cual, el aspirante a evaluador desarrolla y fortalece conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes para el desempeño de una función evaluadora, en el marco de una ética profesional;

  6. Certificado: Documento expedido por el Instituto en el que se hace constar que el evaluador cuenta con los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarias para realizar las funciones de evaluación para las que se haya perfilado mediante Convocatoria emitida por el Instituto;

  7. Comité Académico de Revisión y Análisis: Cuerpo Colegiado conformado por...

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