Lineamientos para la Selección de Personal con Funciones de Dirección que aspire a desempeñar tareas de asesoría técnica en otras escuelas en Educación Básica y Media Superior para el ciclo escolar 2017-2018. LINEE-11-2017.

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EmisorInstituto Nacional para la Evaluación de la Educación

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México. LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN QUE ASPIRE A DESEMPEÑAR TAREAS DE ASESORÍA TÉCNICA EN OTRAS ESCUELAS EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR PARA EL CICLO ESCOLAR 2017-2018. LINEE-11-2017.

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3o., fracción IX inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15 segundo párrafo, 29, fracciones I y II, y 30 de la Ley General de Educación; 14, 15, fracción III; 27, fracción VII y 28, fracciones I y III, inciso e) y f) de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 7, fracciones I y III, inciso e) y f); 45, 46, 47, 49, 50 y 51 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y

CONSIDERANDO

Que derivado de la reforma constitucional, en la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se estableció la creación del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, como un organismo público autónomo, encargado de coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa; correspondiéndole al Instituto, evaluar la calidad, el desempeño y resultados del Sistema Educativo Nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y educación media superior. Para lograr lo anterior, el constituyente permanente otorgó al Instituto la facultad de expedir los lineamientos a los que deben sujetarse las Autoridades Educativas federal y locales, así como los Organismos Descentralizados para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden.

Que la Ley General del Servicio Profesional Docente prevé los mecanismos para facilitar distintos tipos de experiencia profesional, que propicien el Reconocimiento de la función Docente y de Dirección, mediante movimientos laterales que permitan a Docentes y Directivos, previo su consentimiento, desarrollarse según sus intereses, capacidades o en atención de las necesidades del sistema, conforme lo determinen las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados.

Que de conformidad con el artículo 47 fracción III, cuando se trate de asesoría técnica en apoyo a otras actividades de dirección a distintas escuelas, la elección del director que desempeñará ese tipo de funciones adicionales estará a cargo de quienes tengan funciones de supervisión en la zona escolar, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto se emitan.

Que de conformidad con los artículos 14 y 15, fracción III; 27, fracción VII; 28, fracciones I, III incisos e) y f), 38, fracciones VI y XXI; 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto diseñará y expedirá los lineamientos en el marco del Servicio Profesional Docente para los movimientos laterales, a través de la evaluación del personal con cargos de Dirección (Directores) que realizarán funciones de Asesoría Técnica en Educación Básica y Media Superior.

Que la Junta de Gobierno del Instituto, con fundamento en el artículo 38, fracción VI de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que le da atribuciones para aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere la Ley, aprueba los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN QUE ASPIREN A DESEMPEÑAR TAREAS DE ASESORÍA TÉCNICA EN OTRAS ESCUELAS EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR PARA EL CICLO ESCOLAR 2017-2018. LINEE-11-2017

TÍTULO I Artículos 1 y 2
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 y 2

OBJETO

Artículo 1

Los presentes lineamientos son aplicables para el ciclo escolar 2017-2018 y tienen por objeto establecer los requisitos, fases y procedimientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, así como el personal con funciones de dirección que participe como aspirante a desempeñar tareas de Asesoría Técnica en otras escuelas de Educación Básica y Media Superior.

Artículo 2

Para los efectos de los presentes lineamientos se entiende por:

  1. Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública

    Federal y a las correspondientes en los estados, la Ciudad de México y municipios;

  2. Asesoría Técnica: Comprende las tareas de asesoría en actividades de dirección en otras escuelas y contribuye a mejorar la calidad de la educación en las escuelas a partir de las actividades de carácter técnico y de gestión que la Autoridad Educativa asigna;

  3. Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y de la Ciudad de México, así como de las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo;

  4. Calendario: El Calendario de evaluaciones del Servicio Profesional Docente, correspondiente al año 2017 establecidas en la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

  5. Coordinación: A la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública;

  6. Comité Colegiado de Revisión: Al órgano conformado por docentes, técnicos docentes y personal con funciones de dirección o de supervisión encargado de la revisión y valoración de los expedientes de los aspirantes a desempeñar funciones de Asesoría Técnica a otras escuelas de manera temporal para el ciclo escolar 2017-2018;

  7. DINEE: Direcciones del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en las Entidades Federativas;

  8. Educación Básica: Al tipo educativo que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros de educación básica para adultos;

  9. Educación Media Superior: Al tipo educativo que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes;

  10. Escuela o Plantel: Al centro escolar en cuyas instalaciones se imparte educación y se establece una comunidad de aprendizaje entre alumnos y Docentes, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado; es la base orgánica del Sistema Educativo Nacional para la prestación del servicio público de Educación Básica o Media Superior;

  11. Instituto: Al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

  12. Nombramiento: Al documento que expida la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado para formalizar la relación jurídica con el Personal Docente y con el Personal con Funciones de Dirección o Supervisión. En razón de su temporalidad podrá ser:

    1. Provisional: Es el Nombramiento que cubre una vacante temporal menor a seis meses;

    2. Por Tiempo Fijo: Es el Nombramiento que se otorga por un plazo previamente definido, y

    3. Definitivo: Es el Nombramiento de base que se da por tiempo indeterminado en términos de la Ley General del Servicio Profesional Docente y de la legislación laboral;

  13. Organismo Descentralizado: A la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica y patrimonio propio que imparta Educación Media Superior;

  14. Padrón de Asesores Técnicos: Al listado de Asesores Técnicos en apoyo a actividades de dirección en otras escuelas, seleccionados por estado, subsistema, nivel educativo, modalidad, supervisión, zona escolar y escuela, resultado del procedimiento de selección correspondiente;

  15. Perfil: Al conjunto de características, requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener el aspirante a desempeñar un puesto o función descrita específicamente;

  16. Personal con Funciones de Dirección: Aquel que realiza la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable, y tiene la responsabilidad de generar un ambiente escolar conducente al aprendizaje; organizar, apoyar y motivar a los docentes; realizar las actividades administrativas de manera efectiva; dirigir los procesos de mejora continua del plantel; propiciar la comunicación fluida de la...

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