Lineamientos para la solución de controversias entre particulares y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través de Medios Alternativos

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EmisorInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Dirección Jurídica.- Unidad de Mediación. LINEAMIENTOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE PARTICULARES Y EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, A TRAVÉS DE MEDIOS ALTERNATIVOS.

JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS, Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 220, fracción VI, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 24, fracción XIV del Estatuto Orgánico del propio Instituto, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 18 de junio de 2008, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, destacando la incorporación al artículo 17 de un párrafo mediante el cual se determina que "Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial".

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 señala como línea de acción (en su Meta Nacional "México en Paz", Objetivo 1.5 "Garantizar el respeto y protección de los derechos humanos y la erradicación de la discriminación"), fortalecer el establecimiento en todo el país de los medios alternativos de solución de controversias.

Que con fecha 18 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el cual establece en el artículo 57, fracción IX, que la Dirección Jurídica, unidad administrativa central del propio Instituto, establecerá y aplicará en los casos que considere conveniente para los intereses del Instituto, medios alternativos de solución de controversias; para lo cual contará con una Unidad de Mediación.

Que por instrucción del Presidente de la República, Lic. Enrique Peña Nieto, durante el periodo comprendido del 15 de enero al 26 de febrero de 2015, el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) organizó foros de consulta conformados por juristas, académicos y representantes de la sociedad civil, para la elaboración de un conjunto de propuestas y recomendaciones en la materia. Derivado de los resultados de estos foros, el CIDE recomendó convocar a una instancia plural de diálogo, con representantes de todos los sectores, la cual se materializó en los "Diálogos por la Justicia Cotidiana" que dieron inicio en noviembre de 2015.

Que en el marco de los referidos Diálogos, se detectó que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como las Empresas productivas del Estado, suelen agotar todas las instancias jurisdiccionales a pesar de que existan circunstancias técnicas que permitan presuponer con un alto grado de probabilidad que se obtendrá una resolución desfavorable, lo que produce en ocasiones, una innecesaria prolongación de los juicios, incrementándose los costos tanto para los ciudadanos, los órganos jurisdiccionales y la Administración Pública Federal, lo que impide cumplir adecuadamente con el objetivo principal de toda administración que es servir a la ciudadanía.

Que con fecha 29 de abril de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias que se susciten con los particulares".

Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE PARTICULARES Y EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, A TRAVÉS DE MEDIOS ALTERNATIVOS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular los procedimientos para la solución de controversias entre particulares y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través de medios alternativos, y se sujetarán a las disposiciones que de estos últimos, establezca la normatividad aplicable.

SEGUNDO.- Los Lineamientos serán de observancia obligatoria para las Unidades Administrativas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que propongan la solución de una

controversia por medios alternativos.

En el ejercicio de sus responsabilidades, atribuciones y funciones, los servidores públicos de las Unidades Administrativas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, deberán promover, respetar y proteger los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo criterios de legalidad, honestidad, igualdad, transparencia, no discriminación e integridad. Asimismo, deberán aplicar el principio pro persona e incorporar la centralidad del particular en sus procesos y actividades.

TERCERO.- Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

  1. Arbitraje: El medio alternativo de solución de controversias, en virtud del cual las partes acuerdan mediante la celebración de un convenio arbitral, someter la solución de determinados conflictos que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto a una determinada relación jurídica, a la decisión de un laudo arbitral de uno o varios terceros;

  2. Área Requerida: La Unidad Administrativa convocada para coadyuvar en la solución de la controversia o conflicto mediante la aplicación de los Medios alternativos;

  3. Área Requirente: Cualquier área o unidad administrativa del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que proponga la resolución de una controversia a la Dirección Jurídica, a través de un Medio alternativo de solución;

  4. Conciliación: Medio a través del cual las partes gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, que permite dar por concluido un juicio o procedimiento mediante la suscripción de un convenio;

  5. Convenio: El Documento que, sin importar la denominación que la legislación aplicable le otorgue, expresa el acuerdo de voluntades entre el Instituto y el particular, por el cual se pone fin a la controversia, conflicto, procedimiento administrativo, o al proceso judicial, a través de un medio alternativo de solución de controversias;

  6. Decreto: El documento mediante el cual se establecen las acciones administrativas que deberá implementar el Instituto para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias que se susciten con los particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2016;

  7. Dictamen presupuestario: El documento que emite la Dirección de Administración, mediante el cual se determina la existencia o no de disponibilidad presupuestaria para llevar a cabo el Medio alternativo de solución de controversias;

  8. Dictamen técnico jurídico: El documento que elabora la Dirección Jurídica, a través de la Unidad de Mediación y/o las Unidades Jurídicas, que contiene el análisis legal relativo a un procedimiento o juicio, en el que sea parte el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de...

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