Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores

EmisorSecretaría de Gobernación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretaría de Relaciones Exteriores. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación y JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 14, 16, 18, 26, 27 fracciones IV, XXXIII y XLIII, y 28 fracciones II y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 18, 21 fracciones I, IV y V, 35, 37, 39, 40, 41 y 43 de la Ley de Migración; 1, 44, fracción VI de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 1 y 2, así como el Título Quinto de los Criterios, Requisitos y Procedimientos para la Emisión de Visas del Reglamento de la Ley de Migración; 78, fracción III del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 1, 2, 4, 5, 6, 21, 77, 78 y 83 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; así como 1, 6, 7 y 23, fracciones II, VI y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en su meta nacional denominada "México con Responsabilidad Global", establece que el país debe ser una fuerza positiva y propositiva en el mundo, recobrando el liderazgo en beneficio de las grandes causas globales y reafirmando el compromiso con el libre comercio, la movilidad de capitales, la integración productiva, así como la movilidad segura de personas;

Que la estrategia 5.4.3 de dicho Plan establece la aspiración de facilitar la movilidad internacional de personas en beneficio del desarrollo nacional, a través del diseño de mecanismos de facilitación migratoria para afianzar la posición de México como destino turístico y de negocio;

Que el Plan Nacional de Desarrollo mandata la elaboración del Programa Especial de Migración, el cual busca dar cumplimiento a las Metas Nacionales de este Plan, fortaleciendo las acciones y mecanismos que permitan desarrollar políticas públicas en materia migratoria;

Que, en concordancia con los postulados del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Programa Especial de Migración, en su "Objetivo 3. Consolidar una gestión migratoria eficaz, fundamentada en criterios de facilitación, corresponsabilidad internacional, seguridad fronteriza y seguridad humana", dispone que la consolidación de la política migratoria integral de Estado implica una gestión migratoria acorde con el proyecto de desarrollo nacional, a fin de lograr el posicionamiento de México como destino turístico y de negocios, así como la facilitación de la movilidad internacional de personas de manera ordenada, segura y ágil; sin menoscabo de la seguridad fronteriza y la seguridad humana;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley de Migración, la definición de la política migratoria del Estado Mexicano deberá tomar en cuenta, entre otros, el principio de "Facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad"; de igual manera, en el artículo 35 de la misma Ley se establece que las personas extranjeras para ingresar o salir del país, deben cumplir con los requisitos exigidos por dicha Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

Que, en términos de los artículos 39 y 40 de la citada Ley, corresponde a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, la determinación conjunta de lineamientos que establezcan los criterios para emitir visas, privilegiando una gestión migratoria congruente que otorgue facilidades en la expedición de las mismas, a fin de favorecer los flujos migratorios ordenados y regulares velando por la dignidad de los migrantes, y

Que con la finalidad de dar a conocer a los usuarios de los servicios migratorios los requisitos, procedimientos y criterios para la atención y resolución de los trámites de solicitud de visa, así como las competencias de las autoridades migratorias, los procedimientos que realizan las oficinas consulares en apoyo a los trámites de visa solicitados ante el Instituto Nacional de Migración, y para promover un adecuado desarrollo de las funciones de la autoridad competente, se expiden los siguientes:

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA EXPEDICIÓN DE VISAS QUE EMITEN LAS SECRETARÍAS DE GOBERNACIÓN Y DE RELACIONES EXTERIORES

Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO.- Las disposiciones señaladas en los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos y procedimientos que se deberán aplicar para la atención a las solicitudes de visa ordinaria en las oficinas consulares de México o en las oficinas de atención a trámites del Instituto Nacional de Migración.

Estas disposiciones serán aplicables al personal adscrito a las oficinas consulares de México y al personal del Instituto Nacional de Migración, y deberán ser cumplidas por los solicitantes y por los promoventes de una visa.

Además de los presentes Lineamientos, el personal adscrito a las oficinas consulares de México y a las oficinas de trámites del Instituto Nacional de Migración observarán las instrucciones o disposiciones específicas que emitan la Dirección General de Servicios Consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Dirección General de Regulación y Archivo Migratorio del Instituto en el ámbito de sus respectivas competencias, atendiendo al principio de facilitación de la movilidad internacional de personas y los compromisos de carácter bilateral, regional o multilateral contraídos por México.

SEGUNDO.- Para efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones previstas en los artículos 3 de la Ley de Migración; 3 de su Reglamento, así como en el Artículo 1-Bis de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, se entenderá por:

ACNUR: al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados;

COMAR: a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados;

FMM: a la Forma Migratoria Múltiple;

Legal estancia: la situación en que se encuentra una persona extranjera en un tercer país amparado por un documento migratorio o visa, con la que acredita que su internación y estancia en el país es de acuerdo a la legislación local y se encuentra vigente;

SEGOB: a la Secretaría de Gobernación;

SRE: a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y

Viajero frecuente: a la persona extranjera que puede acreditar con los respectivos sellos migratorios en su pasaporte o con las visas vigentes de otros países, que ha efectuado en el plazo de un año por lo menos tres viajes internacionales, siempre y cuando no se trate de países limítrofes.

DE LOS ACUERDOS DE VISAS SUSCRITOS POR MEXICO

TERCERO.- Los nacionales del país con el que México tenga suscrito un acuerdo de supresión de visa o al que se le haya suprimido la visa por una decisión unilateral, no requieren obtener una visa para presentarse en el filtro de revisión migratoria y solicitar su ingreso a México en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.

En el caso de los acuerdos o decisiones unilaterales de expedición de visa gratuita que México ha suscrito con otros países, la decisión de otorgar una visa sin cobro de derechos se concederá con base en cada acuerdo o decisión unilateral, y por la temporalidad que se establezca en el propio acuerdo o decisión unilateral, salvo que el gobierno de México decida conceder algún trato especial.

En ningún caso la gratuidad aplicará para las visas de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas con vigencia de diez años, visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, visitante para realizar trámite de adopción, residente temporal estudiante, residente temporal, o residente permanente, a menos que en el acuerdo que establece la gratuidad se exprese de manera explícita.

El pago de derechos por la expedición de visas ordinarias también podrá exentarse cuando por acuerdo de la SRE, en consideración a aspectos de reciprocidad internacional o en forma unilateral, con el fin de estimular el turismo y los intercambios comerciales o culturales, lo estime conveniente.

Independientemente de los acuerdos internacionales en materia de supresión de visas que se tengan suscritos, el Estado mexicano, a través de la SEGOB y de la SRE, podrá otorgar facilidades para la expedición de visas atendiendo los compromisos internacionales que se adquieran en el ámbito regional o multilateral o cuando sean necesarias para estimular los flujos turísticos, comerciales, culturales o de inversión.

DE LA EXPEDICION DE VISA AL AMPARO DE UN INSTRUMENTO JURIDICO INTERNACIONAL DE MOVILIDAD DE PERSONAS

CUARTO.- Las oficinas consulares podrán documentar a los extranjeros que pretendan ingresar al país al amparo de un instrumento jurídico internacional de...

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