Lista de combustibles que se considerarán para identificar a los usuarios con un patrón de alto consumo, así como los factores para determinar las equivalencias en términos de barriles equivalentes de petróleo

EmisorSecretaría de Energía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. LISTA DE COMBUSTIBLES QUE SE CONSIDERARÁN PARA IDENTIFICAR A LOS USUARIOS CON UN PATRÓN DE ALTO CONSUMO, ASÍ COMO LOS FACTORES PARA DETERMINAR LAS EQUIVALENCIAS EN TÉRMINOS DE BARRILES EQUIVALENTES DE PETRÓLEO.

ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 10, 11 fracciones I y IV y 12 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; 23 del Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; 40 del Reglamento Interior de la Secretaria de Energía; 4 y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y,

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece como uno de los objetivos para alcanzar la Meta Nacional "México Próspero", el "Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo.

Que la Estrategia Nacional de Energía 2013-2027, establece como clave, promocionar la eficiencia energética, tanto en el consumo, como en los procesos de producción de energía. El uso de las mejores prácticas y tecnologías permitirá reducir el consumo energético del país sin impactar su crecimiento, esto sin perder de vista que obtener tales ahorros requiere de esfuerzos a largo plazo. La mejora en la eficiencia energética aumenta la productividad de la economía, promueve nuevos mercados y reduce la presión sobre nuestros sistemas energéticos.

Que es compromiso del Gobierno Federal combatir el deterioro ambiental y, especialmente, mitigar los factores que elevan el cambio climático global, sobre la base del reconocimiento de ese fenómeno como uno de los mayores desafíos ambientales para la humanidad y que para contribuir a dicho fin, se propone impulsar el uso eficiente de la energía, así como la utilización de tecnologías que permitan disminuir el impacto ambiental generado por los combustibles fósiles tradicionales.

Que la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, publicada el 28 de noviembre de 2008, establece en su Artículo 11, que es una facultad de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía propiciar el uso óptimo de la energía, desde su explotación hasta su consumo; así como implementar el Subsistema Nacional para el Aprovechamiento de la Energía y asegurar su disponibilidad y actualización.

Que el Artículo 20 de la misma Ley, establece que para la integración y actualización del Subsistema, los usuarios con un patrón de alto consumo de energía deberán proporcionar a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía información sobre la utilización energética obtenida en el año inmediato anterior respecto a la producción, exportación, importación y consumo de energía, por tipo de energético, la eficiencia energética en el consumo, las medidas implementadas de conservación de energía, y los resultados de esas medidas de conservación de energía implementadas.

Que el Artículo 22 del Reglamento Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, publicada el 11 de septiembre de 2009, señala los criterios para determinar que un usuario cuenta con un patrón de alto consumo de energía, y que para su determinación se requiere de una lista de combustibles.

Que el Articulo 23 del mismo Reglamento, establece que la lista de combustible se publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 30 de noviembre de cada año, así como de sus factores para establecer las equivalencias en términos de barriles equivalentes de petróleo que se aplicarán en el año siguiente, que otorgue certidumbre en los niveles de consumo de los usuarios de energía en el país.

Que en México el aprovechamiento sustentable de la energía requiere de la caracterización de la demanda al mayor detalle posible, por lo que la identificación de los usuarios con un patrón de alto consumo es una pieza fundamental para lograr dicha caracterización,

De conformidad con los preceptos y considerandos antes invocados, se expide y se ordena la publicación de la siguiente: Lista de Combustibles que se considerarán para identificar a los Usuarios con un Patrón de Alto Consumo, así como los factores para determinar las equivalencias en términos de barriles de petróleo que se aplicarán en el año siguiente, a efecto de que los usuarios con un patrón de alto consumo puedan identificar los niveles de consumo del año inmediato anterior.

LISTA DE COMBUSTIBLES QUE SE CONSIDERARÁN PARA IDENTIFICAR A LOS USUARIOS CON UN PATRÓN DE ALTO CONSUMO, ASÍ COMO LOS FACTORES PARA DETERMINAR LAS EQUIVALENCIAS EN TÉRMINOS DE BARRILES EQUIVALENTES DE PETRÓLEO.

CONTENIDO

  1. LISTA DE COMBUSTIBLES.

  2. FACTORES DE CONVERSIÓN EN TÉRMINOS DE BARRILES EQUIVALENTES DE PETRÓLEO.

  3. GLOSARIO.

  4. REFERENCIAS.

  5. Lista de combustibles

    Combustible
    Unidades de
    Medida
    Poder calorífico
    neto (PCN)
    PCN Equivalente
    en BEP por
    unidad de
    volumen o masa
    Gaseosos
    Gas natural (promedio asociado y no asociado)
    (kJ/m3)
    41,123
    0.0065
    Gas natural asociado 2
    (kJ/m3)
    42,103
    0.0067
    Gas natural no asociado 3
    (kJ/m3)
    38,563
    0.0061
    Gas seco 4
    (kJ/m3)
    37,723
    0.0060
    Gas seco de exportación
    (kJ/m3)
    34,539
    0.0055
    Gas seco de importación
    (kJ/m3)
    38,116
    0.0061
    Líquidos
    Combustóleo
    (MJ/bl)
    6,376
    1.0122
    Condensados
    (MJ/bl)
    4,836
    0.7677
    Diesel
    (MJ/bl)
    5,715
    0.9073
    Etano
    (MJ/bl)
    2,846
    0.4518
    Gas licuado
    (MJ/bl)
    4,124
    0.6546
    Gasóleo
    (MJ/m3)
    42,523
    6.7507
    Gasolinas naturales
    (MJ/bl)
    4,781
    0.7590
    Gasolinas y naftas
    (MJ/bl)
    5,122
    0.8131
    Lubricantes
    (MJ/bl)
    6,010
    0.9541
    Materia prima para negro de humo
    (MJ/bl)
    6,429
    1.0206
    Metil-terbutil-éter (MTBE)
    (MJ/bl)
    4,396
    0.6979
    Petróleo crudo (promedio de la producción) 1
    (MJ/bl)
    6,299
    1.0000
    Petróleo crudo istmo
    (MJ/bl)
    5,826
    0.9249
    Petróleo crudo maya
    (MJ/bl)
    6,040
    0.9589
    Petróleo crudo olmeca
    (MJ/bl)
    5,727
    0.9092
    Querosenos
    (MJ/bl)
    5,561
    0.8828
    Sólidos
    Azufre
    (MJ/t)
    9,160
    1.4542
    Carbón siderúrgico de importación
    (MJ/t)
    28,954
    4.5966
    Carbón siderúrgico nacional
    (MJ/t)
    29,335
    4.6571
    Carbón térmico de importación
    (MJ/t)
    22,543
    3.5787
    Carbón térmico nacional
    (MJ/t)
    19,432
    3.0849
    Coque de carbón
    (MJ/t)
    26,521
    4.2103
    Coque de petróleo
    (MJ/t)
    29,300
    4.6515
    Bioenergéticos*
    Biodiesel 5
    (kJ/m3)
    18,837
    0.0030
    Biogas
    (MJ/m3)
    19.93
    0.0032

    Etanol anhidro 6
    (MJ/bl)
    3,362
    0.5337
    Biomasa*
    Bagazo de caña
    (MJ/t)
    7,055
    1.1200
    Bagazo de malta
    (MJ/t)
    7,056
    1.1202
    Caña de maíz
    (MJ/t)
    14,651
    2.3259
    Carbón vegetal 7 7 2 % de humedad
    (MJ/t)
    29,000 30,000
    4.6239 - 4.7834
    Leña
    (MJ/t)
    14,486
    2.2997
    Madera 7 25 20 % de humedad
    (MJ/t)
    13,000 15,000
    2.0728 - 2.3917
    Madera pellets 7
    (MJ/t)
    17,584
    2.7915
    Paja de arroz
    (MJ/t)
    12,139 16,744
    1.9271 - 2.6582
    Turba 7 50 35 % de humedad
    (MJ/t)
    12,000 14,000
    1.9050 - 2.2223
    Residuos sólidos Urbanos**
    Algodón
    (MJ/t)
    16,744
    2.6582
    Cartón ordinario, empaques, envases
    (MJ/t)
    14,232 14,651
    2.2594 - 2.3259
    Fieltro y linóleo
    (MJ/t)
    20,930 25,535
    3.3227 - 4.0538
    Hule viejo
    (MJ/t)
    13,395
    2.1265
    Lana y seda
    (MJ/t)
    19,256 20,511
    3.0570 - 3.2562
    Legumbres verdes
    (MJ/t)
    3349
    0.5317
    Paneles, fibras, partículas y pedacería de madera
    (MJ/t)
    18,837 19,256
    2.9905 - 3.0570
    Papel ordinario, o kraft
    (MJ/t)
    16,325 17,163
    2.5917 - 2.7247
    Residuos Industriales**
    ABS
    (MJ/t)
    34,744
    5.5158
    Acetona
    (MJ/t)
    28,883
    4.5853
    Asfaltos
    (MJ/bl)
    5,971
    0.9479
    Benceno
    (MJ/t)
    37,674
    5.9809
    Gas de alto horno
    (MJ/m3)
    3
    0.0005
    Gas de coque
    (MJ/m3)
    18.423
    0.0029
    Licor negro 8
    (MJ/t)
    15070
    2.3924
    Llantas 9
    (MJ/t)
    25,116
    3.9873
    Lodos orgánicos
    (MJ/t)
    8,791 15,070
    1.3956 - 2.3924
    Lubricantes
    (MJ/bl)
    6,037
    0.9584
    Neopreno
    (MJ/t)
    25,116
    3.9873
    PVC
    (MJ/t)
    18,837 22,186
    2.9905 - 3.5221
    Pintura y barniz
    (MJ/t)
    18837
    2.9905
    Poliestireno
    (MJ/t)
    41860
    6.6455
    Equivalentes de Electricidad
    Equivalente de electricidad en términos secundarios 10
    (MJ/MWh)
    3,600
    0.5715
    Equivalente primario de energía eléctrica 11
    (MJ/MWh)
    10,381
    1.6480
  6. El barril de petróleo crudo promedio de la producción nacional es considerado como BEP de referencia.

  7. El gas natural asociado se mide a la salida de las baterías de separación, estandarizado a 20°C y a

    100 kPa.

  8. El gas natural no asociado es medido en condiciones estándares, el poder calorífico a boca de pozo es de 38,073 kJ/m3

  9. Corresponde a volúmenes medidos a 20°C y a 100 kPa de presión; el poder calorífico del gas residual facturado es de 35,420 kJ/m3

  10. Poder calorífico promedio extraído de "Recomendations for a Mexican bioedisel standard and the infraestructure requiered for its handling", SENER...

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