Lista de combustibles que se considerarán para identificar a los usuarios con un patrón de alto consumo, así como los factores para determinar las equivalencias en términos de barriles equivalentes de petróleo
Emisor | Secretaría de Energía |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. LISTA DE COMBUSTIBLES QUE SE CONSIDERARÁN PARA IDENTIFICAR A LOS USUARIOS CON UN PATRÓN DE ALTO CONSUMO, ASÍ COMO LOS FACTORES PARA DETERMINAR LAS EQUIVALENCIAS EN TÉRMINOS DE BARRILES EQUIVALENTES DE PETRÓLEO.
ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 10, 11 fracciones I y IV y 12 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; 23 del Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; 40 del Reglamento Interior de la Secretaria de Energía; 4 y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y,
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece como uno de los objetivos para alcanzar la Meta Nacional "México Próspero", el "Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo.
Que la Estrategia Nacional de Energía 2013-2027, establece como clave, promocionar la eficiencia energética, tanto en el consumo, como en los procesos de producción de energía. El uso de las mejores prácticas y tecnologías permitirá reducir el consumo energético del país sin impactar su crecimiento, esto sin perder de vista que obtener tales ahorros requiere de esfuerzos a largo plazo. La mejora en la eficiencia energética aumenta la productividad de la economía, promueve nuevos mercados y reduce la presión sobre nuestros sistemas energéticos.
Que es compromiso del Gobierno Federal combatir el deterioro ambiental y, especialmente, mitigar los factores que elevan el cambio climático global, sobre la base del reconocimiento de ese fenómeno como uno de los mayores desafíos ambientales para la humanidad y que para contribuir a dicho fin, se propone impulsar el uso eficiente de la energía, así como la utilización de tecnologías que permitan disminuir el impacto ambiental generado por los combustibles fósiles tradicionales.
Que la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, publicada el 28 de noviembre de 2008, establece en su Artículo 11, que es una facultad de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía propiciar el uso óptimo de la energía, desde su explotación hasta su consumo; así como implementar el Subsistema Nacional para el Aprovechamiento de la Energía y asegurar su disponibilidad y actualización.
Que el Artículo 20 de la misma Ley, establece que para la integración y actualización del Subsistema, los usuarios con un patrón de alto consumo de energía deberán proporcionar a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía información sobre la utilización energética obtenida en el año inmediato anterior respecto a la producción, exportación, importación y consumo de energía, por tipo de energético, la eficiencia energética en el consumo, las medidas implementadas de conservación de energía, y los resultados de esas medidas de conservación de energía implementadas.
Que el Artículo 22 del Reglamento Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, publicada el 11 de septiembre de 2009, señala los criterios para determinar que un usuario cuenta con un patrón de alto consumo de energía, y que para su determinación se requiere de una lista de combustibles.
Que el Articulo 23 del mismo Reglamento, establece que la lista de combustible se publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 30 de noviembre de cada año, así como de sus factores para establecer las equivalencias en términos de barriles equivalentes de petróleo que se aplicarán en el año siguiente, que otorgue certidumbre en los niveles de consumo de los usuarios de energía en el país.
Que en México el aprovechamiento sustentable de la energía requiere de la caracterización de la demanda al mayor detalle posible, por lo que la identificación de los usuarios con un patrón de alto consumo es una pieza fundamental para lograr dicha caracterización,
De conformidad con los preceptos y considerandos antes invocados, se expide y se ordena la publicación de la siguiente: Lista de Combustibles que se considerarán para identificar a los Usuarios con un Patrón de Alto Consumo, así como los factores para determinar las equivalencias en términos de barriles de petróleo que se aplicarán en el año siguiente, a efecto de que los usuarios con un patrón de alto consumo puedan identificar los niveles de consumo del año inmediato anterior.
LISTA DE COMBUSTIBLES QUE SE CONSIDERARÁN PARA IDENTIFICAR A LOS USUARIOS CON UN PATRÓN DE ALTO CONSUMO, ASÍ COMO LOS FACTORES PARA DETERMINAR LAS EQUIVALENCIAS EN TÉRMINOS DE BARRILES EQUIVALENTES DE PETRÓLEO.
CONTENIDO
-
LISTA DE COMBUSTIBLES.
-
FACTORES DE CONVERSIÓN EN TÉRMINOS DE BARRILES EQUIVALENTES DE PETRÓLEO.
-
GLOSARIO.
-
REFERENCIAS.
-
Lista de combustibles
Combustible
Unidades de
Medida
Poder calorífico
neto (PCN)
PCN Equivalente
en BEP por
unidad de
volumen o masa
Gaseosos
Gas natural (promedio asociado y no asociado)(kJ/m3)
41,123
0.0065
Gas natural asociado 2(kJ/m3)
42,103
0.0067
Gas natural no asociado 3(kJ/m3)
38,563
0.0061
Gas seco 4(kJ/m3)
37,723
0.0060
Gas seco de exportación(kJ/m3)
34,539
0.0055
Gas seco de importación(kJ/m3)
38,116
0.0061
Líquidos
Combustóleo(MJ/bl)
6,376
1.0122
Condensados(MJ/bl)
4,836
0.7677
Diesel(MJ/bl)
5,715
0.9073
Etano(MJ/bl)
2,846
0.4518
Gas licuado(MJ/bl)
4,124
0.6546
Gasóleo(MJ/m3)
42,523
6.7507
Gasolinas naturales(MJ/bl)
4,781
0.7590
Gasolinas y naftas(MJ/bl)
5,122
0.8131
Lubricantes(MJ/bl)
6,010
0.9541
Materia prima para negro de humo(MJ/bl)
6,429
1.0206
Metil-terbutil-éter (MTBE)(MJ/bl)
4,396
0.6979
Petróleo crudo (promedio de la producción) 1(MJ/bl)
6,299
1.0000
Petróleo crudo istmo(MJ/bl)
5,826
0.9249
Petróleo crudo maya(MJ/bl)
6,040
0.9589
Petróleo crudo olmeca(MJ/bl)
5,727
0.9092
Querosenos(MJ/bl)
5,561
0.8828
Sólidos
Azufre(MJ/t)
9,160
1.4542
Carbón siderúrgico de importación(MJ/t)
28,954
4.5966
Carbón siderúrgico nacional(MJ/t)
29,335
4.6571
Carbón térmico de importación(MJ/t)
22,543
3.5787
Carbón térmico nacional(MJ/t)
19,432
3.0849
Coque de carbón(MJ/t)
26,521
4.2103
Coque de petróleo(MJ/t)
29,300
4.6515
Bioenergéticos*
Biodiesel 5(kJ/m3)
18,837
0.0030
Biogas(MJ/m3)
19.93
0.0032
Etanol anhidro 6(MJ/bl)
3,362
0.5337
Biomasa*
Bagazo de caña(MJ/t)
7,055
1.1200
Bagazo de malta(MJ/t)
7,056
1.1202
Caña de maíz(MJ/t)
14,651
2.3259
Carbón vegetal 7 7 2 % de humedad(MJ/t)
29,000 30,000
4.6239 - 4.7834
Leña(MJ/t)
14,486
2.2997
Madera 7 25 20 % de humedad(MJ/t)
13,000 15,000
2.0728 - 2.3917
Madera pellets 7(MJ/t)
17,584
2.7915
Paja de arroz(MJ/t)
12,139 16,744
1.9271 - 2.6582
Turba 7 50 35 % de humedad(MJ/t)
12,000 14,000
1.9050 - 2.2223
Residuos sólidos Urbanos**
Algodón(MJ/t)
16,744
2.6582
Cartón ordinario, empaques, envases(MJ/t)
14,232 14,651
2.2594 - 2.3259
Fieltro y linóleo(MJ/t)
20,930 25,535
3.3227 - 4.0538
Hule viejo(MJ/t)
13,395
2.1265
Lana y seda(MJ/t)
19,256 20,511
3.0570 - 3.2562
Legumbres verdes(MJ/t)
3349
0.5317
Paneles, fibras, partículas y pedacería de madera(MJ/t)
18,837 19,256
2.9905 - 3.0570
Papel ordinario, o kraft(MJ/t)
16,325 17,163
2.5917 - 2.7247
Residuos Industriales**
ABS(MJ/t)
34,744
5.5158
Acetona(MJ/t)
28,883
4.5853
Asfaltos(MJ/bl)
5,971
0.9479
Benceno(MJ/t)
37,674
5.9809
Gas de alto horno(MJ/m3)
3
0.0005
Gas de coque(MJ/m3)
18.423
0.0029
Licor negro 8(MJ/t)
15070
2.3924
Llantas 9(MJ/t)
25,116
3.9873
Lodos orgánicos(MJ/t)
8,791 15,070
1.3956 - 2.3924
Lubricantes(MJ/bl)
6,037
0.9584
Neopreno(MJ/t)
25,116
3.9873
PVC(MJ/t)
18,837 22,186
2.9905 - 3.5221
Pintura y barniz(MJ/t)
18837
2.9905
Poliestireno(MJ/t)
41860
6.6455
Equivalentes de Electricidad
Equivalente de electricidad en términos secundarios 10(MJ/MWh)
3,600
0.5715
Equivalente primario de energía eléctrica 11(MJ/MWh)
10,381
1.6480
-
El barril de petróleo crudo promedio de la producción nacional es considerado como BEP de referencia.
-
El gas natural asociado se mide a la salida de las baterías de separación, estandarizado a 20°C y a
100 kPa.
-
El gas natural no asociado es medido en condiciones estándares, el poder calorífico a boca de pozo es de 38,073 kJ/m3
-
Corresponde a volúmenes medidos a 20°C y a 100 kPa de presión; el poder calorífico del gas residual facturado es de 35,420 kJ/m3
-
Poder calorífico promedio extraído de "Recomendations for a Mexican bioedisel standard and the infraestructure requiered for its handling", SENER...
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