Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba y ordena la publicación del catálogo de emisoras para el Proceso Electoral Extraordinario en el Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal, en el Estado de Tlaxcala; se determina el tiempo que se destinará a los partidos políticos y autoridades electorales; y se modifican los Acuerdos JGE73/2013 y ACRT/32/2013 para efecto de aprobar las pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y de las autoridades electorales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG310/2013.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA Y ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL CATÁLOGO DE EMISORAS PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO EN EL MUNICIPIO DE APETATITLÁN DE ANTONIO CARVAJAL, EN EL ESTADO DE TLAXCALA; SE DETERMINA EL TIEMPO QUE SE DESTINARÁ A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y AUTORIDADES ELECTORALES; Y SE MODIFICAN LOS ACUERDOS JGE73/2013 y ACRT/32/2013 PARA EFECTO DE APROBAR LAS PAUTAS PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES

ANTECEDENTES

  1. El doce de diciembre de dos mil doce, en la décima segunda sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión de este Instituto se emitió el Acuerdo ACRT/33/2012, por el que "[...] se establecen los términos y condiciones para la entrega de materiales por parte de los partidos políticos y autoridades electorales, así como requisitos de las órdenes de transmisión en los procesos electorales locales y periodo ordinario que transcurrirán durante dos mil trece."

  2. El dieciséis de mayo de dos mil trece, en la cuarta sesión especial del Comité de Radio y Televisión se emitió el Acuerdo ACRT/32/2013 por el que "se aprueban los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los programas y mensajes de los Partidos Políticos Nacionales y locales durante el segundo semestre de dos mil trece".

  3. El veinte de mayo de dos mil trece, en sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva se emitió el Acuerdo JGE73/2013 por el que se "[...] aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales durante el segundo semestre de dos mil trece."

  4. El diecinueve de septiembre de dos mil trece, en sesión extraordinaria del Consejo General de este Instituto Federal Electoral se emitió el Acuerdo CG240/2013 por el que "se asignan tiempos en radio y televisión a las diversas autoridades electorales locales durante el cuarto trimestre del ejercicio dos mil trece, correspondiente al periodo ordinario federal".

  5. El siete de julio de dos mil trece se llevó a cabo la Jornada Electoral del Proceso Electoral para elegir a los miembros del Congreso del Estado, y de entre otros, a los integrantes del ayuntamiento del Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal, Tlaxcala.

  6. Los días diez y once de julio del presente año, el Consejo Municipal de Apetatitlán de Antonio Carvajal, Tlaxcala, llevó a cabo las sesiones de cómputo municipal declarando la validez de la elección y entregó las constancias de mayoría a la fórmula propuesta por el Partido Acción Nacional.

  7. El quince de julio de este año, el Partido Revolucionario Institucional impugnó la validez de la elección, así como la entrega de las constancias de mayoría, al considerar que debía declararse la nulidad de la elección, pues el candidato triunfador fue objeto de propaganda electoral con carácter religioso.

  8. El catorce de agosto de dos mil trece, la Sala Unitaria emitió sentencia en la que confirmó la declaración de validez de la elección, y la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula propuesta por el Partido Acción Nacional.

  9. El veinte de agosto siguiente, el representante del Partido Revolucionario Institucional presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral, a fin de controvertir la mencionada Resolución.

  10. Por Resolución de fecha veintiséis de septiembre de dos mil trece, dictada dentro del juicio de revisión constitucional electoral SDF-JRC-71/2013, la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la IV Circunscripción Plurinominal, decretó la nulidad de la elección de integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal, estado de Tlaxcala, por lo que queda sin efectos la declaración de validez de la

    elección y las constancias de mayoría expedidas a favor de la planilla registrada por el Partido Acción Nacional.

  11. En dicha sentencia se ordena dar vista al Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, al Honorable Congreso del estado de Tlaxcala, así como al Instituto Estatal Electoral de Tlaxcala, a fin de que se proceda conforme a la ley.

  12. Por Acuerdo de fecha quince de octubre de dos mil trece, la LX Legislatura del Congreso del estado de Tlaxcala, convocó a la realización de elecciones extraordinarias, de Presidentes de comunidad en tres municipios, así como la elección de integrantes del Ayuntamiento de Apetatitlán de Antonio Carvajal, en el estado de Tlaxcala.

  13. El diecisiete de octubre de dos mil trece, en sesión extraordinaria, el Consejo Electoral del instituto de Tlaxcala, aprobó el Acuerdo CG273/2013, mediante el cual se aprueba el calendario electoral que regirá el Proceso Electoral extraordinario, para la elección de los presidentes de comunidad, así como de los integrantes del ayuntamiento de Apetatitlán de Antonio Carvajal, Tlaxcala, que se realizarán el veinticuatro de noviembre de dos mil trece, precisando que no habrán de realizarse precampañas.

  14. El dieciocho de octubre de dos mil trece, en sesión pública especial, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, mediante el Acuerdo CG280/2013, aprobó la prórroga y modificación de diversos Acuerdos, con la finalidad de mantenerlos vigentes durante los procesos electorales Extraordinarios en mención, de entre ellos se modificó el CG33/2012 relativo a las propuestas de pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos acreditados y registrados, dejando subsistente únicamente lo relativo a las campañas electorales para la elección extraordinaria del ayuntamiento del municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal, en el estado de Tlaxcala.

    CONSIDERANDO

    1. Que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos, y es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Bases III, Apartado A primer párrafo y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, numeral 5; 105, numeral 1, inciso h) del Código de la materia;1, 4 numeral 1 y 7, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

    2. Que los artículos 51 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; así como de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales.

    3. Que de conformidad con los artículos 118, numeral 1, incisos i), l) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, numeral 1, incisos a), f) y g) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General del Instituto Federal Electoral tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: (i) vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego al Código Comicial Federal, así como a lo dispuesto en los Reglamentos que al efecto expida el Consejo General; (ii) vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de conformidad con lo establecido en el Código, otras leyes aplicables y el Reglamento de la materia; (iii) aprobar la asignación del tiempo en radio y televisión que corresponderá a las autoridades electorales, federales o locales, fuera y dentro de los Procesos Electorales Federales y locales; (iv) aprobar el Acuerdo mediante el cual se harán del conocimiento público las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la

      cobertura de las elecciones locales, y (v) dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en el Código Comicial Federal.

    4. Que en términos de lo establecido en la última parte del inciso a), numeral 1, del artículo 76 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tiene la facultad de atraer a su competencia el conocimiento y Resolución de los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los propios fines del Instituto Federal Electoral, a los de otras autoridades electorales federales y locales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales cuando por su importancia así lo requiera.

    5. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 32, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en los procesos electorales extraordinarios de carácter local, cuya jornada comicial se celebre en un mes o año distinto a la federal, como la elección extraordinaria del Ayuntamiento del municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal, Tlaxcala, se aplicará lo dispuesto en el capítulo V del título segundo del mismo.

    6. Que de las disposiciones del Capítulo V del Título Segundo del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en específico del artículo 30 en relación con el artículo 26, se colige que el Instituto Federal Electoral administrará 48 minutos diarios en las estaciones de radio y televisión desde el inicio de las precampañas y hasta el día de la Jornada Electoral...

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