Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero para concreto en longitudes que están entre ¾ y 4 pulgadas, en diversos diámetros, espesores de cabeza y acabados (negro, pulido y galvanizado), así como de cuerpo liso y estriado,...

DOF, 24 de Julio de 2003Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero para concreto en longitudes que están entre ¾ y 4 pulgadas, en diversos diámetros, espesores de cabeza y acabados (negro, pulido y galvanizado), así como de cuerpo liso y estriado,...

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Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero para concreto en longitudes que están entre ¾ y 4 pulgadas, en diversos diámetros, espesores de cabeza y acabados (negro, pulido y galvanizado), así como de cuerpo liso y estriado, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7317.00.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CLAVOS DE ACERO PARA CONCRETO EN LONGITUDES QUE ESTAN ENTRE ¾ Y 4 PULGADAS, EN DIVERSOS DIAMETROS, ESPESORES DE CABEZA Y ACABADOS (NEGRO, PULIDO Y GALVANIZADO), ASI COMO DE CUERPO LISO Y ESTRIADO, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7317.00.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 07/03, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

1. El 10 de marzo de 2003, Clavos Nacionales, S.A. de C.V., en lo sucesivo Clavos Nacionales, por conducto de su representante legal, compareció ante esta Secretaría para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de clavos de acero para concreto, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

2. La solicitante manifestó que en el periodo comprendido del 1 de septiembre de 2001 al 30 de diciembre de 2002, las importaciones de clavos de acero para concreto, originarias de la República Popular China, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que causó daño a la industria nacional, lo que se reflejó en una reducción anormal del precio nacional, en la pérdida de ventas a clientes tradicionales y, por consiguiente, niveles de ventas menores a los esperados, así como un incremento de inventarios, disminución de la producción y utilización de capacidad instalada.

Empresa solicitante

3. Clavos Nacionales, S.A. de C.V., es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Campos Elíseos número 345, Edificio Omega, 5o. piso, despacho 502-1, colonia Chapultepec Polanco, código postal 11560 en México, D.F., cuya actividad consiste, entre otras, en la fabricación de alambres, clavos y tornillos en general y todo lo que directa o indirectamente se relacione con los anteriores fines.

4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, la solicitante manifestó que durante el periodo comprendido del 1 de septiembre de 2001 al 30 de diciembre de 2002, representó el 47 por ciento de la producción nacional de clavos de acero para concreto. Para acreditar lo anterior presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, en lo sucesivo CANACERO, del 25 de febrero de 2002, indicando que de acuerdo con sus registros, en el periodo de septiembre de 2001 a junio de 2002, las empresas Clavos Nacionales y Deacero, S.A. de C.V., en lo sucesivo Deacero, representaron el 47 y 53 por ciento, respectivamente, de la producción nacional de clavos de acero para concreto, así como una carta de fecha 12 de diciembre de 2002 de Deacero, en la que apoya la solicitud de inicio de investigación sobre las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de la República Popular China.

Información sobre el producto

A. Descripción del producto

5. La solicitante indicó que el producto investigado es un vástago de sección circular, de superficie lisa o estriada, con diversas configuraciones de cabeza y punta, así como diferentes longitudes, espesores y acabados, entre éstos, negro (pulido o sin pulir) y galvanizado. La principal característica que lo define es que se fabrica a partir de alambre de acero templado, cuyo insumo es el acero al carbono tratado a un mínimo de dureza de 37 HRC (Dureza Rockwell C), según lo establece la norma ASTM-Designation F 1667-97. El nombre genérico del producto investigado es clavos de acero para concreto y comercialmente se conoce como clavos para concreto negros o galvan...

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