Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de losetas o baldosas cerámicas esmaltadas cuadradas o rectangulares, para recubrir piso y muro (recubrimientos cerámicos), mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 6908.90.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de ...
Emisor | Secretaría de Economía |
Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de losetas o baldosas cerámicas esmaltadas cuadradas o rectangulares, para recubrir piso y muro (recubrimientos cerámicos), mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 6908.90.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias del Reino de España (Continúa de la Segunda Sección)
(Viene de la Segunda Sección)
150.150. Para acreditar lo anterior dicha empresa presentó:
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Copia de documento único aduanero para las ventas a los Estados Unidos Mexicanos y certificados de clientes.
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Liquidaciones de cuentas de crédito en el primer semestre de 2001.
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Copia de facturas de cajas, palets, flejes, fundas y nóminas.
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Copia de facturas por comisiones.
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Ventas totales a los Estados Unidos Mexicanos, al mercado interno y a cada uno de los mercados de exportación distintos a los Estados Unidos Mexicanos de enero a junio de 2001.
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Listado de códigos de producto.
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Precio de exportación y ajustes de enero a junio de 2001.
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Valor normal de enero a junio de 2001.
I. Capacidad instalada de enero de 1999 a junio de 2001.
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Indicadores de la empresa exportadora para 1999, 2000 y 2001.
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Descripción de ajustes de los cuadros 2.A y 3.A.
151.151. Cerámicas Gaya presentó lo siguiente:
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Respecto a las discrepancias existentes entre los totales por mercado reportados en el anexo 1 y los totales del diagrama 1, se han modificado los valores de las bases de datos convirtiéndolos a dólares de los Estados Unidos de América, utilizando el tipo de cambio mensual publicado por el Banco de España.
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En la información presentada se ha utilizado el tipo de cambio mensual conforme a la tabla publicada por el Banco de España.
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Ninguno de los ajustes realizados proceden de un prorrateo, sino de datos concretos.
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Hace suyos los argumentos presentados en el escrito de argumentos comunes de las empresas exportadoras.
152.152. Para acreditar lo anterior, esta empresa presentó:
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Documentos que contienen las tasas de interés aplicadas en 2001.
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Informe de auditoría al 31 de diciembre de 2001.
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Copia de certificado ISO 9001.
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Informe de algunas características de las baldosas esmaltadas, elaborado por un laboratorio en el Reino de España.
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Copia de facturas de venta en el mercado interno en el periodo investigado.
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Copia de contrato mercantil.
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Pagos por comisiones de enero a junio de 2001.
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Listado de albaranes de ventas y copia de facturas de transporte.
I. Documento que acredita el ajuste por seguro correspondiente a los meses de febrero, junio y agosto de 2001.
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Copia de documento único aduanero.
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Precio de exportación y ajustes de enero a junio de 2001.
L. Valor normal de enero a junio de 2001.
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Ventas totales a los Estados Unidos Mexicanos, en el mercado interno, y a otros países de exportación distintos de los Estados Unidos Mexicanos de enero a junio de 2001.
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Capacidad instalada de enero de 1999 a junio de 2001.
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Indicadores de la empresa exportadora de enero de 1999 a junio de 2001.
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Tipo de cambio mensual de 1999 a 2001.
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Tabla de comparabilidad de códigos similares.
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Relación de facturas de abono con aquellas que les dieron origen.
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Relación de comisionistas.
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Diagrama de ventas totales del corporativo.
153.153. Cerámica Gómez manifestó lo siguiente:
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Las discrepancias existentes entre los totales por mercados reportados en el anexo 1 y los totales del diagrama 1 corresponden a errores de interpretación debidos a la dificultad del formulario, las cuales han sido subsanadas en las nuevas bases de datos.
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El incoterm ex fábrica, según definición de la Cámara de Comercio Internacional, significa que el vendedor hace entrega de la mercancía al situarla a disposición del comprador en el propio almacén del vendedor sin asumir coste o responsabilidad adicional en el transporte. Por definición, el título y riesgo de la mercancía pasan, desde ese punto y hasta el destino al comprador, quien asume el coste de transporte y seguro de la mercancía.
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Las ventas al mercado interno de códigos de producto iguales o similares a los exportados a los Estados Unidos Mexicanos son representativas en los términos del Acuerdo Antidumping.
154. Para acreditar lo anterior, dicha empresa presentó:
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Copia de facturas de venta en el mercado mexicano y documento único aduanero, correspondientes al periodo investigado.
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Ventas totales a los Estados Unidos Mexicanos, en el mercado interno y en el mercado de exportación distinto a los Estados Unidos Mexicanos de enero a junio de 2001.
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Precio de exportación y ajustes de enero a junio de 2001.
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Valor normal de enero a junio de 2001.
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Capacidad instalada de enero de 1999 a junio de 2001.
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Indicadores de la empresa exportadora de enero de 1999 a junio de 2001.
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Relación de códigos de producto empleados en codificaciones.
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Explicaciones en factores de conversión.
I. Diagrama de ventas totales del corporativo.
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Relación de transacciones con cifras negativas.
155.155. Cerámica Nulense manifestó lo siguiente:
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La relación existente entre Cerámica Nulense y cada una de sus 3 comercializadoras es que ésta se dedica única y exclusivamente a la fabricación de pavimentos y revestimientos cerámicos.
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Por definición, el título y riesgo de la mercancía pasan, desde ese punto y hasta destino, al comprador, quien asume el coste de transporte y seguro (si lo contrata) de la mercancía.
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La información reportada a la Secretaría se volcó en los archivos de Excel mediante el proceso de datos proveniente de nuestros sistemas informáticos y contables.
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Resulta imposible valorar, por la inexistencia de estudios internos y detallados respecto a los costos variables individualizados por código de producto, las mínimas diferencias en coste que pudieran resultar de los productos reportados como similares.
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Respecto al soporte documental de la tasa de interés que se empleó para el ajuste por crédito, éste se encuentra en las cuentas anuales y los balances financieros que se presentaron en el requerimiento anterior junto a una amplia explicación del cálculo de dicho interés.
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Hace suya la información presentada en el escrito de argumentos comunes de las empresas exportadoras.
156.156. Para acreditar lo anterior, dicha empresa presentó:
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Relación de empresas por comisionista.
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Relación de comisiones pagadas de enero a junio de 2001.
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Ventas totales a los Estados Unidos Mexicanos, en el mercado interno y en cada uno de los mercados de exportación distintos a los Estados Unidos Mexicanos de enero a junio de 2001.
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Precio de exportación y ajustes de enero a junio de 2001.
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Capacidad instalada de enero de 1999 a junio de 2001.
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Indicadores de la empresa exportadora de enero de 1999 a junio de 2001.
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Valor normal de enero a junio de 2001.
157. Cerámica Saloni manifestó lo siguiente:
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Cerámica Saloni fabrica y exporta los productos a los Estados Unidos Mexicanos a través de la sociedad Recubre, S.A. de C.V. Sin embargo los productos que ofrece se dirigen a un mercado muy específico.
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En el anexo 2A se introdujo el factor de conversión de piezas a metros; en la copia del anexo que se entregó inicialmente se omitió dicho factor.
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El tipo de cambio utilizado es introducido en el sistema contable de Cerámica Saloni diariamente.
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El incoterm ex fábrica, según definición de la Cámara de Comercio Internacional, significa que el vendedor hace entrega de la mercancía al situarla a disposición del comprador en el propio almacén del vendedor sin asumir coste o responsabilidad adicional en el transporte. Por definición, el título y riesgo de la mercancía pasan, desde ese punto y hasta el destino al comprador, quien asume el coste de transporte y seguro de la mercancía.
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Con respecto a las transacciones de valor normal en el mercado interno, no se puede probar un hecho negativo.
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Se amplía la información que demuestra la vinculación del corporativo de conformidad con el artículo 61 del RLCE, ya que todas las empresas son de la misma familia.
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Hace suya la información presentada en el escrito de argumentos comunes de las empresas exportadoras.
158. Para acreditar lo anterior, dicha empresa presentó:
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Tipo de cambio de enero a junio de 2001.
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Cartas de fechas 3, 10, 11, 14 de octubre de 2002 de clientes y empresas transportistas.
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Información sobre la constitución social de las empresas del grupo.
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Reporte de movimientos de la contabilidad general de enero a junio de 2001.
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Liquidación de créditos de enero a junio de 2001.
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Copia de facturas de venta en el mercado mexicano con sus conocimientos de embarque correspondientes al periodo investigado.
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Listado de comisiones y documentos diversos para acreditar el pago de dichas comisiones, de enero a junio de 2001.
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Contrato de concesión mercantil del 1 de enero de 1999.
I. Tabla comparativa de códigos de producto.
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Ventas totales a los Estados Unidos Mexicanos, en el mercado interno y en el mercado de exportación distinto a los Estados Unidos Mexicanos de enero a junio de 2001.
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Precio de exportación y ajustes de enero a junio de 2001.
L. Notas explicativas respecto de los códigos de producto vendidos en el mercado interno y exportados a los Estados Unidos Mexicanos.
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Capacidad instalada de enero de 1999 a junio de 2001.
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Indicadores de la empresa exportadora de enero de 1999 a junio de 2001.
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Valor normal de enero a junio de 2001.
159.159. Cerpa manifestó lo siguiente:
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Efectivamente existe una diferencia entre el total presentado en el anexo 1 y en el diagrama 1 ya que la información que de forma agregada mes a mes relacionamos en el anexo 1, nuestro sistema informático la obtiene en pesetas/euros por tratarse de moneda española y en base a la cual está configurado el mismo; para convertir estos datos obtenidos en nuestra moneda a dólares utilizamos datos del tipo de cambio medio mensual del Banco de España.
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Por otro lado, en la base de datos para poder obtener el detalle transacción por transacción...
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