Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de losetas o baldosas cerámicas esmaltadas cuadradas o rectangulares, para recubrir piso y muro (recubrimientos cerámicos), mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 6908.90.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de ...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de losetas o baldosas cerámicas esmaltadas cuadradas o rectangulares, para recubrir piso y muro (recubrimientos cerámicos), mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 6908.90.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias del Reino de España (Continúa de la Segunda Sección)

(Viene de la Segunda Sección)

150.150. Para acreditar lo anterior dicha empresa presentó:

  1. Copia de documento único aduanero para las ventas a los Estados Unidos Mexicanos y certificados de clientes.

  2. Liquidaciones de cuentas de crédito en el primer semestre de 2001.

  3. Copia de facturas de cajas, palets, flejes, fundas y nóminas.

  4. Copia de facturas por comisiones.

  5. Ventas totales a los Estados Unidos Mexicanos, al mercado interno y a cada uno de los mercados de exportación distintos a los Estados Unidos Mexicanos de enero a junio de 2001.

  6. Listado de códigos de producto.

  7. Precio de exportación y ajustes de enero a junio de 2001.

  8. Valor normal de enero a junio de 2001.

    I. Capacidad instalada de enero de 1999 a junio de 2001.

  9. Indicadores de la empresa exportadora para 1999, 2000 y 2001.

  10. Descripción de ajustes de los cuadros 2.A y 3.A.

    151.151. Cerámicas Gaya presentó lo siguiente:

  11. Respecto a las discrepancias existentes entre los totales por mercado reportados en el anexo 1 y los totales del diagrama 1, se han modificado los valores de las bases de datos convirtiéndolos a dólares de los Estados Unidos de América, utilizando el tipo de cambio mensual publicado por el Banco de España.

  12. En la información presentada se ha utilizado el tipo de cambio mensual conforme a la tabla publicada por el Banco de España.

  13. Ninguno de los ajustes realizados proceden de un prorrateo, sino de datos concretos.

  14. Hace suyos los argumentos presentados en el escrito de argumentos comunes de las empresas exportadoras.

    152.152. Para acreditar lo anterior, esta empresa presentó:

  15. Documentos que contienen las tasas de interés aplicadas en 2001.

  16. Informe de auditoría al 31 de diciembre de 2001.

  17. Copia de certificado ISO 9001.

  18. Informe de algunas características de las baldosas esmaltadas, elaborado por un laboratorio en el Reino de España.

  19. Copia de facturas de venta en el mercado interno en el periodo investigado.

  20. Copia de contrato mercantil.

  21. Pagos por comisiones de enero a junio de 2001.

  22. Listado de albaranes de ventas y copia de facturas de transporte.

    I. Documento que acredita el ajuste por seguro correspondiente a los meses de febrero, junio y agosto de 2001.

  23. Copia de documento único aduanero.

  24. Precio de exportación y ajustes de enero a junio de 2001.

    L. Valor normal de enero a junio de 2001.

  25. Ventas totales a los Estados Unidos Mexicanos, en el mercado interno, y a otros países de exportación distintos de los Estados Unidos Mexicanos de enero a junio de 2001.

  26. Capacidad instalada de enero de 1999 a junio de 2001.

  27. Indicadores de la empresa exportadora de enero de 1999 a junio de 2001.

  28. Tipo de cambio mensual de 1999 a 2001.

  29. Tabla de comparabilidad de códigos similares.

  30. Relación de facturas de abono con aquellas que les dieron origen.

  31. Relación de comisionistas.

  32. Diagrama de ventas totales del corporativo.

    153.153. Cerámica Gómez manifestó lo siguiente:

  33. Las discrepancias existentes entre los totales por mercados reportados en el anexo 1 y los totales del diagrama 1 corresponden a errores de interpretación debidos a la dificultad del formulario, las cuales han sido subsanadas en las nuevas bases de datos.

  34. El incoterm ex fábrica, según definición de la Cámara de Comercio Internacional, significa que el vendedor hace entrega de la mercancía al situarla a disposición del comprador en el propio almacén del vendedor sin asumir coste o responsabilidad adicional en el transporte. Por definición, el título y riesgo de la mercancía pasan, desde ese punto y hasta el destino al comprador, quien asume el coste de transporte y seguro de la mercancía.

  35. Las ventas al mercado interno de códigos de producto iguales o similares a los exportados a los Estados Unidos Mexicanos son representativas en los términos del Acuerdo Antidumping.

    154. Para acreditar lo anterior, dicha empresa presentó:

  36. Copia de facturas de venta en el mercado mexicano y documento único aduanero, correspondientes al periodo investigado.

  37. Ventas totales a los Estados Unidos Mexicanos, en el mercado interno y en el mercado de exportación distinto a los Estados Unidos Mexicanos de enero a junio de 2001.

  38. Precio de exportación y ajustes de enero a junio de 2001.

  39. Valor normal de enero a junio de 2001.

  40. Capacidad instalada de enero de 1999 a junio de 2001.

  41. Indicadores de la empresa exportadora de enero de 1999 a junio de 2001.

  42. Relación de códigos de producto empleados en codificaciones.

  43. Explicaciones en factores de conversión.

    I. Diagrama de ventas totales del corporativo.

  44. Relación de transacciones con cifras negativas.

    155.155. Cerámica Nulense manifestó lo siguiente:

  45. La relación existente entre Cerámica Nulense y cada una de sus 3 comercializadoras es que ésta se dedica única y exclusivamente a la fabricación de pavimentos y revestimientos cerámicos.

  46. Por definición, el título y riesgo de la mercancía pasan, desde ese punto y hasta destino, al comprador, quien asume el coste de transporte y seguro (si lo contrata) de la mercancía.

  47. La información reportada a la Secretaría se volcó en los archivos de Excel mediante el proceso de datos proveniente de nuestros sistemas informáticos y contables.

  48. Resulta imposible valorar, por la inexistencia de estudios internos y detallados respecto a los costos variables individualizados por código de producto, las mínimas diferencias en coste que pudieran resultar de los productos reportados como similares.

  49. Respecto al soporte documental de la tasa de interés que se empleó para el ajuste por crédito, éste se encuentra en las cuentas anuales y los balances financieros que se presentaron en el requerimiento anterior junto a una amplia explicación del cálculo de dicho interés.

  50. Hace suya la información presentada en el escrito de argumentos comunes de las empresas exportadoras.

    156.156. Para acreditar lo anterior, dicha empresa presentó:

  51. Relación de empresas por comisionista.

  52. Relación de comisiones pagadas de enero a junio de 2001.

  53. Ventas totales a los Estados Unidos Mexicanos, en el mercado interno y en cada uno de los mercados de exportación distintos a los Estados Unidos Mexicanos de enero a junio de 2001.

  54. Precio de exportación y ajustes de enero a junio de 2001.

  55. Capacidad instalada de enero de 1999 a junio de 2001.

  56. Indicadores de la empresa exportadora de enero de 1999 a junio de 2001.

  57. Valor normal de enero a junio de 2001.

    157. Cerámica Saloni manifestó lo siguiente:

  58. Cerámica Saloni fabrica y exporta los productos a los Estados Unidos Mexicanos a través de la sociedad Recubre, S.A. de C.V. Sin embargo los productos que ofrece se dirigen a un mercado muy específico.

  59. En el anexo 2A se introdujo el factor de conversión de piezas a metros; en la copia del anexo que se entregó inicialmente se omitió dicho factor.

  60. El tipo de cambio utilizado es introducido en el sistema contable de Cerámica Saloni diariamente.

  61. El incoterm ex fábrica, según definición de la Cámara de Comercio Internacional, significa que el vendedor hace entrega de la mercancía al situarla a disposición del comprador en el propio almacén del vendedor sin asumir coste o responsabilidad adicional en el transporte. Por definición, el título y riesgo de la mercancía pasan, desde ese punto y hasta el destino al comprador, quien asume el coste de transporte y seguro de la mercancía.

  62. Con respecto a las transacciones de valor normal en el mercado interno, no se puede probar un hecho negativo.

  63. Se amplía la información que demuestra la vinculación del corporativo de conformidad con el artículo 61 del RLCE, ya que todas las empresas son de la misma familia.

  64. Hace suya la información presentada en el escrito de argumentos comunes de las empresas exportadoras.

    158. Para acreditar lo anterior, dicha empresa presentó:

  65. Tipo de cambio de enero a junio de 2001.

  66. Cartas de fechas 3, 10, 11, 14 de octubre de 2002 de clientes y empresas transportistas.

  67. Información sobre la constitución social de las empresas del grupo.

  68. Reporte de movimientos de la contabilidad general de enero a junio de 2001.

  69. Liquidación de créditos de enero a junio de 2001.

  70. Copia de facturas de venta en el mercado mexicano con sus conocimientos de embarque correspondientes al periodo investigado.

  71. Listado de comisiones y documentos diversos para acreditar el pago de dichas comisiones, de enero a junio de 2001.

  72. Contrato de concesión mercantil del 1 de enero de 1999.

    I. Tabla comparativa de códigos de producto.

  73. Ventas totales a los Estados Unidos Mexicanos, en el mercado interno y en el mercado de exportación distinto a los Estados Unidos Mexicanos de enero a junio de 2001.

  74. Precio de exportación y ajustes de enero a junio de 2001.

    L. Notas explicativas respecto de los códigos de producto vendidos en el mercado interno y exportados a los Estados Unidos Mexicanos.

  75. Capacidad instalada de enero de 1999 a junio de 2001.

  76. Indicadores de la empresa exportadora de enero de 1999 a junio de 2001.

  77. Valor normal de enero a junio de 2001.

    159.159. Cerpa manifestó lo siguiente:

  78. Efectivamente existe una diferencia entre el total presentado en el anexo 1 y en el diagrama 1 ya que la información que de forma agregada mes a mes relacionamos en el anexo 1, nuestro sistema informático la obtiene en pesetas/euros por tratarse de moneda española y en base a la cual está configurado el mismo; para convertir estos datos obtenidos en nuestra moneda a dólares utilizamos datos del tipo de cambio medio mensual del Banco de España.

  79. Por otro lado, en la base de datos para poder obtener el detalle transacción por transacción...

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