Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de losetas o baldosas cerámicas esmaltadas cuadradas o rectangulares, para recubrir piso y muro (recubrimientos cerámicos), mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 6908.90.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de ...

DOF, 26 de Marzo de 2003Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de losetas o baldosas cerámicas esmaltadas cuadradas o rectangulares, para recubrir piso y muro (recubrimientos cerámicos), mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 6908.90.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de ...

Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de losetas o baldosas cerámicas esmaltadas cuadradas o rectangulares, para recubrir piso y muro (recubrimientos cerámicos), mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 6908.90.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias del Reino de España (Continúa en la Tercera Sección).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION PRELIMINAR DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LOSETAS O BALDOSAS CERAMICAS ESMALTADAS CUADRADAS O RECTANGULARES, PARA RECUBRIR PISO Y MURO (RECUBRIMIENTOS CERAMICOS), MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 6908.90.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y EXPORTACION, ORIGINARIAS DEL REINO DE ESPAÑA.

Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 04/02 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución preliminar de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

1. El 30 de enero de 2002, las empresas Lamosa Revestimientos, S.A. de C.V., en lo sucesivo Lamosa; Manufacturas Vitromex, S.A. de C.V., en lo sucesivo Vitromex; Porcel, S.A. de C.V., en lo sucesivo Porcel, y Porcelanite, S.A. de C.V., en lo sucesivo Porcelanite, por conducto de sus representantes legales, comparecieron ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación antidumping y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de losetas o baldosas cerámicas esmaltadas cuadradas o rectangulares, para recubrir piso y muro, en lo sucesivo recubrimientos cerámicos, originarias del Reino de España.

2. Las solicitantes argumentaron que en el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2001, las importaciones de recubrimientos cerámicos, originarias del Reino de España, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado daño o amenaza de daño a la industria nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39, 40, 41 y 42 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.

Empresas solicitantes

3.3. Lamosa, Vitromex, Porcel y Porcelanite, son empresas constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Vicente Suárez número 42-A, despacho 2, colonia Condesa, código postal 06140, en México, Distrito Federal, y cuya actividad principal consiste en la fabricación y comercialización de recubrimientos cerámicos.

4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la LCE, las solicitantes manifestaron que durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2002, representaron en forma conjunta el 65 por ciento de la producción nacional del producto investigado.

Información sobre el producto

A. Descripción del producto

5. El nombre genérico del producto investigado de fabricación nacional y de importación es losetas o baldosas cerámicas esmaltadas, cuadradas o rectangulares para recubrir piso y muro (recubrimientos cerámicos); las solicitantes indicaron que dicha mercancía se clasifica de la siguiente forma:

A. Azulejos: recubrimientos para muro fabricados por un proceso de prensado en seco y cocido por monococción o bicocción; son piezas esmaltadas de alta porosidad, el cuerpo o bizcocho de la pieza puede ser elaborado indistintamente con pastas de color blanco, claro o rojo, y

B. Pavimentos: recubrimiento para piso, conocidos como pavimento gresificado, pavimento cerámico esmaltado o simplemente piso cerámico; el cuerpo o soporte es de gres (absorción de agua baja) o semi-gresificado (absorción de agua media-baja), son fabricados por prensado en seco, cocidos por monococción, esmaltados y elaborados con pastas de color blanco, claro o rojo.

B. Tratamiento arancelario

6.6. Conforme a la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, en lo sucesivo TIGIE, el producto investigado originario del Reino de España ingresa por la fracción arancelaria 6908.90.01 y se describe como azulejos de forma cuadrada o rectangular, losas y artículos similares de cerámica para mosaicos, barnizados o esmaltados, incluso con soporte. La unidad de medida establecida en la tarifa invocada para la fracción indicada es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en metros cuadrados. Asimismo, a partir del 12 de julio de 1999, dichos productos están sujetos a un precio estimado.

7.7. De acuerdo con el Segundo Decreto que modificó a la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicado el 31 de diciembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, los pro...

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