Norma Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas

Fecha de disposición17 Octubre 2008
Fecha de publicación17 Octubre 2008
MateriaDerecho del Medio Ambiente
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 bis, fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracciones I, II y III, 3 fracciones II, III, V, VI, X, XI, XVIII, XXIII y XXVIII, 7 fracciones I, XVI, XXI, y XXXVIII, 73, 74 fracción V, 77, 79 y 80, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 37 fracciones I, II y III, 38, 39 y 40 de su Reglamento; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 46, 47, 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 8o. fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), se requiere autorización de la Secretaría para el aprovechamiento de recursos forestales maderables;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la LGDFS, las solicitudes para obtener autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables, deberán acompañarse, entre otros documentos, de un programa de manejo forestal;

Que el artículo 37 del Reglamento de la LGDFS establece el contenido general de los programas de manejo para el aprovechamiento de recursos forestales maderables;

Que de acuerdo con el artículo 40 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, los criterios y las especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal se establecerán en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expida la Secretaría;

Que el aprovechamiento de los recursos forestales maderables es una práctica común que se realiza en los bosques, selvas y vegetación de zonas áridas del país;

Que el aprovechamiento, protección y fomento de estos recursos son una fuente fundamental de ingreso y empleo, para los núcleos agrarios y pobladores de las comunidades rurales del país, así como una fuente estratégica de materia prima para la industria, que elabora un gran número de productos para el mercado nacional e internacional, que constituyen oportunidades de desarrollo y expansión económica;

Que el promedio del periodo comprendido entre los años 1980 y 2003, se han producido anualmente 8,220 millones de metros cúbicos de madera y que la producción de 2003 representó un valor de 6 mil 686 millones de pesos;

Que se encuentran bajo manejo forestal autorizado, cerca de 8,6 millones de hectáreas de un total con potencial de aprovechamiento maderable de 21.6 millones de ha.

Que la información que contengan los programas de manejo debe ser simplificada y estrictamente necesaria para justificar un aprovechamiento sustentable de los recursos maderables, lo que disminuirá los tiempos de evaluación y dictamen por parte de la autoridad;

Que el establecimiento de estándares que homologuen criterios y simplifiquen los contenidos de los programas de manejo, redundará en la disminución de costos de elaboración, evaluación y dictamen, en beneficio de los particulares, lo cual promoverá la incorporación de superficie al aprovechamiento forestal maderable;

Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización con fecha 9 de mayo de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con carácter de proyecto, la presente Norma Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas, con el fin de que los interesados, en un plazo de 60 días naturales, posteriores a la fecha de publicación presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Que durante el plazo mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio estuvo a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes citado.

Que durante el plazo establecido en el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de modificación a la Norma en cuestión, los cuales fueron analizados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizándose las modificaciones procedentes al proyecto, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día 22 de julio de 2008 de conformidad a lo establecido en el artículo 47 fracción III del ordenamiento legal citado.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobó la presente Norma Oficial Mexicana en su sesión celebrada el día veintisiete de noviembre de 2007.

Por lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir la siguiente Norma Oficial Mexicana:

NOM-152-SEMARNAT-2006, QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES DE LOS CONTENIDOS DE LOS PROGRAMAS DE MANEJO FORESTAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS FORESTALES MADERABLES EN BOSQUES, SELVAS Y VEGETACION DE ZONAS ARIDAS

PREFACIO

En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron representantes de las siguientes instancias:

Organizaciones

Academia Nacional de Ciencias Forestales.

Asociación Mexicana de Profesionales Forestales.

Colegio de Profesionistas Forestales del Estado de México, A.C.

Unión Nacional de Organizaciones de Forestería Comunal, A.C.

Unión Nacional de Ejidos y Comunidades Forestales.

Red Mexicana de Organizaciones Campesinas Forestales, A.C.

Productores Forestales, Agrícolas de la República Mexicana.

WWF-Programa México.

Instituciones de Enseñanza e Investigación

Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias.

Programa Forestal del Colegio de Postgraduados.

Gobiernos Estatales

Protectora de Bosques del Gobierno del Estado de México.

Comisión Forestal del Estado de Michoacán.

Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural del Gobierno del Distrito Federal.

SEMARNAT

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental.

Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos.

Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables.

Comisión Nacional Forestal.

Delegaciones Federales en:

- Durango;

- Jalisco;

- Michoacán;

- Oaxaca, y

- Quintana Roo.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Acrónimos

  5. Criterios y especificaciones de los contenidos de los programas de manejo

  6. Aprovechamiento maderable y no maderable

  7. Estructura para la presentación de programa de manejo

  8. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

  9. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales

  10. Observancia de la Norma

  11. Bibliografía

  12. Objetivo y campo de aplicación

    La presente Norma tiene por objeto determinar los lineamientos, para establecer los criterios y las especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal así como la estructura de presentación, en los niveles avanzado, intermedio y simplificado, con la finalidad de homologar dichos contenidos.

    Esta Norma es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional para las personas que pretendan aprovechar recursos forestales maderables provenientes de bosques, selvas y vegetación de zonas áridas.

  13. Referencias

    2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestre-categoría de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio. Lista de especies en riesgo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002.

    2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-060-SEMARNAT-1994, Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 1994.

    2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-061-SEMARNAT-1994, Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestal. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 1994.

    2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-019-SEMARNAT-1999, Que establece los lineamientos técnicos para el combate y control de insectos descortezadores de coníferas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 2000.

    2.5 Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAP/SAGAR-1997, Que regula el uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios, y que establece las especificaciones, criterios y procedimientos para ordenar la participación social y de gobierno en la detección y el combate de los incendios forestales. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 1999.

  14. Definiciones

    Para efectos de esta Norma, además de lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, se entenderá por:

    3.1. Aclareos: Las cortas periódicas que se aplican en un bosque entre su establecimiento y su corta final, con el fin de dar espaciamiento a los árboles para su óptimo desarrollo.

    3.2. Autorización: Acto jurídico mediante el cual la Secretaría aprueba el aprovechamiento de recursos forestales maderables.

    3.3. Bosque irregular: en climas templados y fríos, aquel que presenta de manera mezclada, en toda su superficie, arbolado de varias edades, desde plántulas hasta estados maduros.

    En Bosques...

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