Reglamento General de Mandos Territoriales, Guarniciones Militares y Servicio Militar de Plaza

Fecha de disposición22 Abril 2013
Fecha de publicación22 Abril 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 10, 33, 34 y demás relativos de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el presente

REGLAMENTO GENERAL DE MANDOS TERRITORIALES, GUARNICIONES MILITARES Y SERVICIO MILITAR DE PLAZA

TÍTULO PRIMERO

Organización de los Mandos Territoriales

CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 194
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura, organización y funcionamiento de las:

  1. Regiones Militares;

  2. Zonas Militares;

  3. Regiones Aéreas Militares;

  4. Bases Aéreas Militares, y

  5. Guarniciones Militares y Servicio Militar de Plaza.

ARTÍCULO 2

La observancia de este Reglamento es de carácter general y obligatorio en el territorio nacional, su aplicación corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 3

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Adiestramiento: Adiestramiento Militar;

  2. Base Aérea: Base Aérea Militar;

  3. Comandante de Armas: Comandantes de Región, Zona, Base Aérea, Guarnición, Comandantes de Campos Militares, Estación Aérea, Servicio Militar de Plaza Sector y Subsector;

  4. Estación Aérea: Estación Aérea Militar;

  5. Fuerza Aérea: Fuerza Aérea Mexicana;

  6. Guarnición: Guarnición Militar;

  7. Organismos: Las unidades, dependencias e instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

  8. Plaza: Plaza Militar;

  9. Presidente: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

  10. Región: Región Militar;

  11. Región Aérea: Región Aérea Militar;

  12. Secretaría: Secretaría de la Defensa Nacional;

  13. Secretario o Alto Mando: Secretario de la Defensa Nacional, y

  14. Zona: Zona Militar.

ARTÍCULO 4

Mando Territorial es la autoridad militar que se ejerce sobre los organismos del Ejército y de la Fuerza Aérea, jurisdiccionados en una porción del territorio nacional, en la cual administra y desarrolla actividades militares y de apoyo interinstitucional, en los niveles estratégico, operativo y táctico.

ARTÍCULO 5

Son Mandos Territoriales los Comandantes de:

  1. Región;

  2. Zona;

  3. Región Aérea;

  4. Base Aérea;

  5. Guarnición, y

  6. Otros que determine el Alto Mando.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 58

Regiones Militares

CAPÍTULO I Artículos 6 a 13

Generalidades

ARTÍCULO 6

Para el ejercicio del Mando Territorial y de acuerdo con las necesidades militares, el territorio nacional y el espacio situado sobre el mismo se divide en Regiones; en el primer caso se denominan Regiones Militares y en el segundo, Regiones Aéreas Militares.

La estructura, organización y funcionamiento de las Regiones Aéreas, se establece en el Título Cuarto de este Reglamento.

ARTÍCULO 7

Región es aquella porción del territorio nacional que, atendiendo a necesidades de seguridad interior y defensa exterior de la Federación, así como a factores de índole político, económico, social, geográfico y militar, abarca una o más zonas contiguas y por lo menos una entidad federativa.

ARTÍCULO 8

Mando de Región es la autoridad militar que ejerce el Comandante de la misma sobre los organismos del Ejército y Fuerza Aérea, para esta última en los aspectos administrativos y disciplinarios, jurisdiccionados en una porción del territorio nacional, en la cual se desarrollan diversas acciones de carácter operativo y administrativo en cumplimiento a las leyes, reglamentos y directivas giradas por la Secretaría.

ARTÍCULO 9

El número de Regiones y su respectiva delimitación, es determinado por el Presidente, a propuesta del Secretario, pudiéndose crear, modificar o cesar las que sean necesarias de acuerdo a la situación que prevalezca en el país.

ARTÍCULO 10

La Comandancia de Región radica en el lugar que designe la Secretaría.

ARTÍCULO 11

El Comandante de Región es un General de División o de Brigada, en el activo, procedente de Arma y lo nombra el Presidente a propuesta del Secretario.

ARTÍCULO 12

El Comandante de Región depende del Alto Mando.

ARTÍCULO 13

El Comandante de Región es responsable del cumplimiento de las órdenes emanadas del Alto Mando y de la disciplina militar dentro de su jurisdicción.

CAPÍTULO II Artículos 14 y 15

Integración y Organización

ARTÍCULO 14

Cada Región contará con un Cuartel General.

ARTÍCULO 15

Los Cuarteles Generales de las Regiones están constituidos de conformidad con la planilla orgánica correspondiente, como sigue:

  1. Comandancia;

  2. Estado Mayor:

    1. Jefatura;

    2. Subjefatura Operativa;

    3. Subjefatura Administrativa, y

    4. Cinco Secciones;

  3. Jefatura Regional de Inteligencia;

  4. Jefatura Regional de Adiestramiento;

  5. Jefatura de los Servicios Regionales integrada con las Jefaturas Regionales de los Servicios de:

    1. Ingenieros;

    2. Administración e Intendencia;

    3. Materiales de Guerra;

    4. Sanidad;

    5. Transmisiones;

    6. Transportes;

    7. Informática, y

    8. Otras que se determinen;

  6. Jefatura Regional de Archivo;

  7. Jefatura Regional de las Unidades Ejecutoras de Pago;

  8. Tropas del Cuartel General;

  9. Unidad Ejecutora de Pago;

  10. Coordinación Aérea;

  11. Agencia del Ministerio Público Militar adscrita a la Región;

  12. Defensoría de Oficio Militar adscrita a la Región, y

  13. Asesoría Jurídica.

CAPÍTULO III Artículos 16 a 46

Deberes y Atribuciones

SECCIÓN PRIMERA Artículo 16

Del Comandante de Región

ARTÍCULO 16

El Comandante de Región, es el conducto entre la Secretaría y los organismos de su Región, excepto de aquellos que por disposición expresa estén sometidos a un mando especial; tiene los deberes y atribuciones siguientes:

  1. Conocer y dar seguimiento a la situación general que prevalece en su jurisdicción;

  2. Mantener y supervisar el despliegue operativo acorde a la situación que prevalezca en la jurisdicción;

  3. Coordinar con el Comandante de Región Aérea, el apoyo aéreo necesario para el desarrollo de actividades militares, ajustándose a las directivas emitidas por el Alto Mando;

  4. Proponer al Alto Mando la modificación de los límites de los mandos territoriales de su jurisdicción de acuerdo a la situación particular, atendiendo a requerimientos operativos y administrativos de la Región;

  5. Adoptar las medidas adecuadas en los casos de alteración del orden dentro de su jurisdicción y coadyuvar con las autoridades correspondientes en su restablecimiento, de conformidad con los preceptos legales y disposiciones que sobre el particular existan;

  6. Ordenar y supervisar se lleven a cabo los trabajos para mantener actualizada la valuación estratégica de la Región;

  7. Supervisar que se proporcione el apoyo logístico y de servicios adecuado para el desarrollo de las actividades de los organismos de la Fuerza Aérea dentro de la jurisdicción;

  8. Planear, coordinar y supervisar los trabajos para actualizar el Atlas de Riesgos de la jurisdicción;

  9. Ejercer autoridad de mando militar sobre los organismos que se encuentran dentro de su jurisdicción;

  10. Transitar dentro de su jurisdicción informando al Alto Mando y en caso de requerir salir...

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