Acuerdo por el que se dan a conocer las Enmiendas de Manila al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, y al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Continúa en la Tercera Sección)
Fecha de disposición | 02 Diciembre 2013 |
Fecha de publicación | 02 Diciembre 2013 |
Emisor | SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA y GERARDO RUIZ ESPARZA, Secretarios de Relaciones Exteriores y de Comunicaciones y Transportes, respectivamente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 12, 14, 26, 28 fracciones I y XII y 36 fracciones I, XIV, XVI, XVII, XXVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 y 3 fracciones III, IV y VI de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y 4 párrafo primero y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada (Convenio STCW/78), fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el 19 de noviembre de 1981, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de diciembre de 1981;
Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos depositó su instrumento de adhesión al Convenio STCW/78, ante el Secretario General de la Organización Marítima Internacional (OMI), el 2 de febrero de 1982;
Que el Convenio STCW/78 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de abril de 1982;
Que el Convenio STCW/78 tiene como finalidad establecer en sus disposiciones los requisitos mínimos aplicables a la titulación de los capitanes y oficiales que presten sus servicios a bordo de los buques, así como los conocimientos básicos que procede exigir para tal efecto. Asimismo, exige la expedición de títulos de capitán, oficial o marinero a los aspirantes que reúnan los requisitos necesarios en cuanto a periodos de embarco, edad, aptitud física, formación, competencia y exámenes. Los títulos serán refrendados por la autoridad marítima ajustándose al modelo dado en el mismo Convenio;
Que el Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación) fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 9 de noviembre de 1998;
Que el Código de Formación contiene las disposiciones obligatorias que establecen de manera pormenorizada las normas mínimas que las Partes habrán de mantener para dar plena y cabal efectividad a las disposiciones del Convenio STCW/78, así como las orientaciones con carácter de recomendación que pueden servir a las Partes y a quienes participen en el proceso de implantar, aplicar o ejecutar sus disposiciones;
Que la OMI convocó a una Conferencia a las Partes en el Convenio STCW/78, a fin de examinar las enmiendas al Anexo del Convenio STCW/78 y al Código de Formación, celebrada en Manila, Filipinas, del 21 al 25 de junio de 2010;
Que el 25 de junio de 2010, la Conferencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) b) ii) del Convenio STCW/78, adoptó las Enmiendas de Manila al Anexo del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 (Enmiendas de Manila al Anexo del Convenio STCW/78), y las Enmiendas de Manila al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Enmiendas de Manila al Código de Formación);
Que es necesario que las Enmiendas de Manila al Anexo del Convenio STCW/78 y al Código de Formación sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a fin de darlas a conocer a las instancias públicas y privadas competentes en el cumplimiento de tales disposiciones;
Que la Secretaría de Relaciones Exteriores es la responsable de dar seguimiento a los diversos tratados de los que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos forma parte, y que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la encargada de regular, promover y organizar la marina mercante; regular las comunicaciones y transportes por agua, e inspeccionar de los servicios de la marina mercante, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS ENMIENDAS DE MANILA AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978, Y AL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR
El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer las Enmiendas de Manila al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, y las Enmiendas de Manila al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar.
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Firmado en la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil trece.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.
ADOPCIÓN DEL ACTA FINAL Y DE TODO INSTRUMENTO, RESOLUCIÓN Y RECOMENDACIÓN QUE RESULTEN DE LA LABOR DE LA CONFERENCIA
Acta final de la Conferencia de las Partes en el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978
Texto adoptado por la Conferencia
1 Con arreglo a la solicitud formulada por las Partes en el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (en adelante denominado Convenio de Formación de 1978) en el 84° periodo de sesiones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, y las decisiones posteriormente adoptadas por el Consejo de la Organización, en su 100° periodo de sesiones, y por la Asamblea de la Organización, en su vigésimo sexto periodo de sesiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) b) del Convenio de Formación de 1978, se convocó una Conferencia de las Partes en el Convenio de Formación de 1978, en consulta con el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, a fin de examinar enmiendas al anexo del Convenio de Formación de 1978 y al Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación).
2 La Conferencia se celebró en el Philippine International Convention Center de Manila (Filipinas) del 21 al 25 de junio de 2010.
3 Asistieron a la Conferencia representantes de 85 Estados Partes en el Convenio de Formación de 1978, a saber, los representantes de:
ALEMANIA
ANGOLA
ANTIGUA Y BARBUDA
ARABIA SAUDITA
ARGENTINA
AUSTRALIA
AZERBAIYÁN
BAHAMAS
BANGLADESH
BÉLGICA
BELICE
BRASIL
BRUNEI DARUSSALAM
CANADÁ
CHILE
CHINA
CHIPRE
CONGO
CÔTE D'IVOIRE
CROACIA
DINAMARCA
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
ESLOVENIA
ESPAÑA
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
ESTONIA
FEDERACIÓN DE RUSIA
FIJI
FILIPINAS
FINLANDIA
FRANCIA
GEORGIA
GHANA
GRECIA
INDIA
INDONESIA
IRÁN (REPÚBLICA ISLÁMICA DEL)
IRAQ
IRLANDA
ISLAS COOK
ISLAS MARSHALL
ISRAEL
ITALIA
JAMAHIRIYA ÁRABE LIBIA
JAMAICA
JAPÓN
KENYA
LETONIA
LÍBANO
LlBERIA
LlTUANIA
LUXEMBURGO
MALASIA
MALTA
MARRUECOS
MÉXICO
MOZAMBIQUE
MYANMAR
NIGERIA
NORUEGA
PAÍSES BAJOS
PANAMÁ
PAPUA NUEVA GUINEA
POLONIA
PORTUGAL
QATAR
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
REPÚBLICA ÁRABE SIRIA
REPÚBLICA DE COREA
REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA
REPÚBLICA UNIDA DE TANZANÍA
RUMANIA
SAINT KITTS Y NEVIS
SINGAPUR
SRI LANKA
SUDÁFRICA
SUECIA
SUIZA
TAILANDIA
TÚNEZ
TURQUÍA
TUVALU
UCRANIA
VANUATU
VIET NAM
4 El siguiente Estado envió observadores a la Conferencia:
SURINAME
5 Los siguientes Miembros Asociados de la Organización enviaron observadores a la Conferencia:
HONG KONG (CHINA)
ISLAS FEROE
MACAO (CHINA)
6 La siguiente organización del sistema de las Naciones Unidas envió observadores a la Conferencia:
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)
7 Las siguientes organizaciones intergubernamentales enviaron observadores a la Conferencia:
COMISIÓN EUROPEA (CE)
LIGA DE LOS ESTADOS ÁRABES
8 Las siguientes organizaciones no gubernamentales enviaron observadores a la Conferencia:
CÁMARA NAVIERA INTERNACIONAL (ICS)
FEDERACIÓN NAVIERA INTERNACIONAL (ISF)
FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES DEL TRANSPORTE (ITF)
BIMCO
FORO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE COMPAÑÍAS PETROLERAS (OCIMF)
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE SONDEADORES (IADC)
FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ASOCIACIONES DE CAPITANES DE BUQUE (IFSMA)
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ARMADORES INDEPENDIENTES DE PETROLEROS (INTERTANKO)
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE LÍNEAS DE CRUCEROS (CLlA)
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ARMADORES DE BUQUES DE CARGA SECA (INTERCARGO)
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PROFESORES DE ESTUDIO MARÍTIMOS (IMLA)
INSTITUTO DE INGENIERÍA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA NAVALES (IMarEST)
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE GESTORES NAVALES (InterManager)
INTERFERRY
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE MEDICINA MARÍTIMA (IMHA)
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE UNIVERSIDADES MARÍTIMAS (IAMU)
ASOCIACIÓN MUNDIAL DE ENSEÑANZA Y FORMACIÓN MARÍTIMAS (GlobalMET)
INSTITUTO NÁUTICO (NI)
9 Inauguró la Conferencia el Sr. E. E...
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