Acuerdo por el que se dan a conocer las Enmiendas de Manila al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, y al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Continúa en la Tercera Sección)

Fecha de disposición02 Diciembre 2013
Fecha de publicación02 Diciembre 2013
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA y GERARDO RUIZ ESPARZA, Secretarios de Relaciones Exteriores y de Comunicaciones y Transportes, respectivamente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 12, 14, 26, 28 fracciones I y XII y 36 fracciones I, XIV, XVI, XVII, XXVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 y 3 fracciones III, IV y VI de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y 4 párrafo primero y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada (Convenio STCW/78), fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el 19 de noviembre de 1981, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de diciembre de 1981;

Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos depositó su instrumento de adhesión al Convenio STCW/78, ante el Secretario General de la Organización Marítima Internacional (OMI), el 2 de febrero de 1982;

Que el Convenio STCW/78 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de abril de 1982;

Que el Convenio STCW/78 tiene como finalidad establecer en sus disposiciones los requisitos mínimos aplicables a la titulación de los capitanes y oficiales que presten sus servicios a bordo de los buques, así como los conocimientos básicos que procede exigir para tal efecto. Asimismo, exige la expedición de títulos de capitán, oficial o marinero a los aspirantes que reúnan los requisitos necesarios en cuanto a periodos de embarco, edad, aptitud física, formación, competencia y exámenes. Los títulos serán refrendados por la autoridad marítima ajustándose al modelo dado en el mismo Convenio;

Que el Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación) fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 9 de noviembre de 1998;

Que el Código de Formación contiene las disposiciones obligatorias que establecen de manera pormenorizada las normas mínimas que las Partes habrán de mantener para dar plena y cabal efectividad a las disposiciones del Convenio STCW/78, así como las orientaciones con carácter de recomendación que pueden servir a las Partes y a quienes participen en el proceso de implantar, aplicar o ejecutar sus disposiciones;

Que la OMI convocó a una Conferencia a las Partes en el Convenio STCW/78, a fin de examinar las enmiendas al Anexo del Convenio STCW/78 y al Código de Formación, celebrada en Manila, Filipinas, del 21 al 25 de junio de 2010;

Que el 25 de junio de 2010, la Conferencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) b) ii) del Convenio STCW/78, adoptó las Enmiendas de Manila al Anexo del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 (Enmiendas de Manila al Anexo del Convenio STCW/78), y las Enmiendas de Manila al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Enmiendas de Manila al Código de Formación);

Que es necesario que las Enmiendas de Manila al Anexo del Convenio STCW/78 y al Código de Formación sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a fin de darlas a conocer a las instancias públicas y privadas competentes en el cumplimiento de tales disposiciones;

Que la Secretaría de Relaciones Exteriores es la responsable de dar seguimiento a los diversos tratados de los que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos forma parte, y que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la encargada de regular, promover y organizar la marina mercante; regular las comunicaciones y transportes por agua, e inspeccionar de los servicios de la marina mercante, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS ENMIENDAS DE MANILA AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978, Y AL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR

ARTÍCULO ÚNICO

El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer las Enmiendas de Manila al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, y las Enmiendas de Manila al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Firmado en la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil trece.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.

ADOPCIÓN DEL ACTA FINAL Y DE TODO INSTRUMENTO, RESOLUCIÓN Y RECOMENDACIÓN QUE RESULTEN DE LA LABOR DE LA CONFERENCIA

Acta final de la Conferencia de las Partes en el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978

Texto adoptado por la Conferencia

1 Con arreglo a la solicitud formulada por las Partes en el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (en adelante denominado Convenio de Formación de 1978) en el 84° periodo de sesiones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, y las decisiones posteriormente adoptadas por el Consejo de la Organización, en su 100° periodo de sesiones, y por la Asamblea de la Organización, en su vigésimo sexto periodo de sesiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) b) del Convenio de Formación de 1978, se convocó una Conferencia de las Partes en el Convenio de Formación de 1978, en consulta con el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, a fin de examinar enmiendas al anexo del Convenio de Formación de 1978 y al Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación).

2 La Conferencia se celebró en el Philippine International Convention Center de Manila (Filipinas) del 21 al 25 de junio de 2010.

3 Asistieron a la Conferencia representantes de 85 Estados Partes en el Convenio de Formación de 1978, a saber, los representantes de:

ALEMANIA

ANGOLA

ANTIGUA Y BARBUDA

ARABIA SAUDITA

ARGENTINA

AUSTRALIA

AZERBAIYÁN

BAHAMAS

BANGLADESH

BÉLGICA

BELICE

BRASIL

BRUNEI DARUSSALAM

CANADÁ

CHILE

CHINA

CHIPRE

CONGO

CÔTE D'IVOIRE

CROACIA

DINAMARCA

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

ESLOVENIA

ESPAÑA

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

ESTONIA

FEDERACIÓN DE RUSIA

FIJI

FILIPINAS

FINLANDIA

FRANCIA

GEORGIA

GHANA

GRECIA

INDIA

INDONESIA

IRÁN (REPÚBLICA ISLÁMICA DEL)

IRAQ

IRLANDA

ISLAS COOK

ISLAS MARSHALL

ISRAEL

ITALIA

JAMAHIRIYA ÁRABE LIBIA

JAMAICA

JAPÓN

KENYA

LETONIA

LÍBANO

LlBERIA

LlTUANIA

LUXEMBURGO

MALASIA

MALTA

MARRUECOS

MÉXICO

MOZAMBIQUE

MYANMAR

NIGERIA

NORUEGA

PAÍSES BAJOS

PANAMÁ

PAPUA NUEVA GUINEA

POLONIA

PORTUGAL

QATAR

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

REPÚBLICA ÁRABE SIRIA

REPÚBLICA DE COREA

REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA

REPÚBLICA UNIDA DE TANZANÍA

RUMANIA

SAINT KITTS Y NEVIS

SINGAPUR

SRI LANKA

SUDÁFRICA

SUECIA

SUIZA

TAILANDIA

TÚNEZ

TURQUÍA

TUVALU

UCRANIA

VANUATU

VIET NAM

4 El siguiente Estado envió observadores a la Conferencia:

SURINAME

5 Los siguientes Miembros Asociados de la Organización enviaron observadores a la Conferencia:

HONG KONG (CHINA)

ISLAS FEROE

MACAO (CHINA)

6 La siguiente organización del sistema de las Naciones Unidas envió observadores a la Conferencia:

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)

7 Las siguientes organizaciones intergubernamentales enviaron observadores a la Conferencia:

COMISIÓN EUROPEA (CE)

LIGA DE LOS ESTADOS ÁRABES

8 Las siguientes organizaciones no gubernamentales enviaron observadores a la Conferencia:

CÁMARA NAVIERA INTERNACIONAL (ICS)

FEDERACIÓN NAVIERA INTERNACIONAL (ISF)

FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES DEL TRANSPORTE (ITF)

BIMCO

FORO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE COMPAÑÍAS PETROLERAS (OCIMF)

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE SONDEADORES (IADC)

FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ASOCIACIONES DE CAPITANES DE BUQUE (IFSMA)

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ARMADORES INDEPENDIENTES DE PETROLEROS (INTERTANKO)

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE LÍNEAS DE CRUCEROS (CLlA)

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ARMADORES DE BUQUES DE CARGA SECA (INTERCARGO)

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PROFESORES DE ESTUDIO MARÍTIMOS (IMLA)

INSTITUTO DE INGENIERÍA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA NAVALES (IMarEST)

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE GESTORES NAVALES (InterManager)

INTERFERRY

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE MEDICINA MARÍTIMA (IMHA)

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE UNIVERSIDADES MARÍTIMAS (IAMU)

ASOCIACIÓN MUNDIAL DE ENSEÑANZA Y FORMACIÓN MARÍTIMAS (GlobalMET)

INSTITUTO NÁUTICO (NI)

9 Inauguró la Conferencia el Sr. E. E...

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