Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueba el Manual de Contabilidad, así como el clasificador por objeto y tipo de gasto y el clasificador por rubro de ingresos para el Instituto Federal Electoral (Continúa de la Tercera Sección)

Fecha de disposición22 Abril 2013
Fecha de publicación22 Abril 2013
MateriaDerecho Constitucional
SecciónCUARTA. Organismos Autonomos

ACUERDO de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueba el Manual de Contabilidad, así como el clasificador por objeto y tipo de gasto y el clasificador por rubro de ingresos para el Instituto Federal Electoral (Continúa de la Tercera Sección) (Viene de la Tercera Sección)

2 ESTADO DE ACTIVIDADES

La finalidad del Estado de Actividades es informar el monto del cambio total en la Hacienda Pública/Patrimonio generado durante un período y proporcionar información relevante sobre el resultado de las transacciones y otros eventos relacionados con la operación del IFE que afectan o modifican su patrimonio. Muestra una relación resumida de los ingresos y los gastos y otras pérdidas del IFE durante un período determinado, cuya diferencia positiva o negativa determina el ahorro o desahorro (resultado) del ejercicio. Asimismo, su estructura presenta información correspondiente al período actual y al inmediato anterior con el objetivo de mostrar las variaciones en los saldos de las cuentas que integran la estructura del mismo y facilitar su análisis.

Dado que los efectos de las diferentes actividades, transacciones y otros sucesos del IFE difieren en frecuencia y potencial de ingresos o gastos que generan, la revelación de información sobre los componentes del resultado, ayuda a los usuarios y analistas a comprender mejor al mismo, así como a realizar proyecciones a futuro sobre su comportamiento económico esperado. En este sentido, coadyuva también en la evaluación del desempeño de la gestión del ente público y en consecuencia a tener más elementos para poder tomar decisiones económicas.

3 ESTADO DE VARIACION EN LA HACIENDA PUBLICA

Este estado tiene por finalidad mostrar los cambios que sufrieron los distintos elementos que componen la Hacienda Pública/Patrimonio del IFE, entre el inicio y el final del período. Además de mostrar esas variaciones busca explicar y analizar cada una de ellas. De su análisis se pueden detectar las situaciones negativas y positivas acontecidas durante el ejercicio que pueden servir de base para tomar decisiones correctivas, o para aprovechar oportunidades y fortalezas detectadas del comportamiento de la Hacienda Pública/Patrimonio.

El presente estado debe ser analizado en conjunto con sus notas particulares, con el fin de obtener información relevante sobre el mismo que no surge de su estructura.

4 ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO

Su finalidad es proveer de información sobre los flujos de efectivo del IFE identificando las fuentes de entradas y salidas de recursos. Proporciona una base para evaluar la capacidad del IFE para generar efectivo y equivalentes de efectivo, así como su capacidad para utilizar los flujos derivados de ellos.

Origen de los recursos: Es el incremento del flujo de efectivo, provocado por la disminución de cualquier otro activo distinto al efectivo, el incremento de pasivos, o por incrementos la Hacienda Pública/Patrimonio contribuido(a).

Para que una entrada de recursos pueda ser considerada como tal, debe identificarse necesariamente con un incremento en el efectivo.

Se pueden distinguir esencialmente los siguientes tipos de entradas de recursos:

  1. De gestión; son los que se obtienen como consecuencia de realizar las actividades que representan la principal fuente de ingresos para la entidad;

  2. De participaciones, aportaciones, transferencias y subsidios recibidos de otros entes públicos; y

  3. De inversión, que son los recursos que se obtienen por la disposición de activos de larga duración, y representan la recuperación del valor económico de los mismos.

    Aplicación de los recursos: Es la disminución del efectivo, provocada por el incremento de cualquier otro activo distinto al efectivo, la disminución de pasivos o por la disposición del patrimonio.Para que una aplicación de recursos pueda ser considerada como tal, debe identificarse necesariamente con una

    disminución de efectivo.

    Se pueden distinguir, esencialmente, los siguientes tipos de aplicación de recursos:

  4. Para gestión, que son las que se aplican como consecuencia de realizar las actividades propias del IFE.

  5. Para aportaciones, transferencias y subsidios a otros entes públicos.

  6. Para inversión, que son las que se aplican a la adquisición de activos de larga duración.

    Por último, se hace notar que es necesario que el presente estado sea analizado en conjunto con sus notas particulares con el fin de obtener información relevante para su análisis y comprensión más allá de lo que surge de su estructura.

    5 ESTADO ANALITICO DEL ACTIVO

    Muestra el comportamiento de los fondos, valores, derechos y bienes debidamente identificados y cuantificados en términos monetarios, que dispone el IFE para realizar sus actividades, entre el inicio y el fin del período.

    La finalidad del presente estado es suministrar información, a nivel de cuentas, de los movimientos de los activos controlados por el IFE durante un período determinado para que los distintos usuarios tomen decisiones económicas fundamentadas.

    Asimismo, la estructura presentada permite la construcción de series de tiempo y de otro tipo de

    herramientas de análisis con las que el usuario pueda hacer proyecciones del comportamiento de cada una de las cuentas integrantes, así como los análisis que juzgue pertinentes.

    6 NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES

    Con el propósito de dar cumplimiento al Art. 46 y al Art. 49 de la Ley de Contabilidad, el IFE acompañará notas a los estados contables cuyos rubros así lo requieran teniendo presente los postulados de revelación suficiente e importancia relativa con la finalidad, que la información sea de mayor utilidad para los usuarios.

    · De desglose

    · De memoria (cuentas de orden)

    · De gestión administrativa

    En el primer tipo, se amplía la información de los saldos de las cuentas, requiriéndose el desglose específico de determinados rubros.

    El segundo, comprende todas aquellas que mantiene al día la memoria de las operaciones que no han sido realizadas pero que podrían darse en un futuro; así mismo, indican si existen derechos y obligaciones de terceros en posición del IFE.

    Finalmente las notas de gestión administrativa, son aquellas que revelan el panorama general del medio económico en el que se desempeña el IFE, quien es, a que se dedica, etc., y tiene como objetivo proporcionar

    al lector un punto de partida para la interpretación de los estados financieros.

    1. ESTADOS E INFORMES PRESUPUESTARIOS Y PROGRAMATICOS

    Los estados e informes presupuestarios y programáticos que establece la Ley y que emitirá el IFE serán los siguientes:

  7. Estado analítico de ingresos presupuestales.

  8. Estado del ejercicio del presupuesto de egresos.

  9. La información programática

    1 ESTADO ANALITICO DE INGRESOS PRESUPUESTALES

    El informe analítico mostrará un seguimiento de ingresos entre los ingresos recibidos, registrados y autorizados del período que se informa.

    A continuación, de manera ilustrativa, se presenta un modelo del Estado de Seguimiento de Ingresos del IFE:

    2 ESTADO DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

    Debe mostrar a una fecha determinada del ejercicio del Presupuesto de Egresos, los movimientos y la situación de cada cuenta de las distintas clasificaciones que conforman la clave presupuestaria, de acuerdo con los diferentes grados de desagregación de las mismas que se requiera, y para cada uno de los momentos contables de los egresos establecidos por la LGCG.

    De acuerdo a lo establecido por la LGCG y el CONAC, el registro de las etapas del presupuesto del IFE deberá reflejar en lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado.

    A continuación, a manera ilustrativa, se presenta un prototipo de Estado del ejercicio del Presupuesto de Egresos por Capítulo del IFE, con las etapas más relevantes de la ejecución presupuestaria.

    El presente estado del ejercicio del presupuesto se podrá presentar a un nivel de desagregación por partida de cada uno de los capítulos del clasificador por objeto del gasto.

    3 INFORMACION PROGRAMATICA

    El propósito de la información programática es medir los avances físicos y financieros que se registran en el período por la ejecución de los programas presupuestarios y coadyuvar a la implantación integral del Sistema de Evaluación del Desempeño.

    1. LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO AUXILIAR SUJETO A INVENTARIO DE BIENES

      ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS BAJO CUSTODIA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

      1. Antecedentes

        La Ley General de Contabilidad Gubernamental en su Título III, Capítulo II, "Del Registro Patrimonial" artículo 23 establece los bienes muebles e inmuebles que los entes públicos registrarán en su contabilidad:

        "I. Los inmuebles destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable; excepto los considerados como monumentos arqueológicos, artísticos o históricos conforme a la Ley de la materia;

        1. Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio de los entes públicos, y

        2. Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine que deban registrarse."

        Los registros contables de los bienes a que se refiere el artículo 23, enunciado anteriormente, se realizarán en cuentas específicas del activo y deberán ser inventariados. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda. Los registros contables reflejarán, en la cuenta específica del activo que corresponda, la baja de los bienes muebles e inmuebles.

        Sin embargo, existen bienes que difieren, en cuanto a su naturaleza, de los anteriores y que son considerados como monumentos arqueológicos, artísticos o históricos y que se exceptúan en la fracción I del artículo 23 enunciado anteriormente.

        Estos bienes que por su naturaleza, son inalienables e imprescriptibles y que, por lo tanto, no se contempla la asignación de un valor cuantificado...

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