Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de la Defensa Nacional

Fecha de disposición22 Mayo 2015
Fecha de publicación22 Mayo 2015
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Defensa Nacional. MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL

CONTENIDO

Tema

1 Introducción.

  1. Antecedentes.

  2. Marco Jurídico.

  3. Disposiciones Generales.

  4. Definiciones.

  5. Objetivos.

  6. Funciones.

  7. Integración del Comité.

  8. Organigrama del Comité.

  9. Funciones de los Integrantes del Comité.

  10. De las Reuniones del Comité.

  11. Presentación de Asuntos.

  12. Custodia de la Documentación.

    1) INTRODUCCIÓN

    1.1 El presente Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de la Defensa Nacional, tiene como propósito presentar en forma ordenada y sistemática, la conformación y operación de citado comité.

    1.2 El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de la Defensa Nacional, es el órgano colegiado que coadyuva al cumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la normatividad vigente en materia de Adquisiciones, Arrendamientos o de la prestación de los Servicios, bajo los principios de Legalidad, Transparencia y Rendición de cuenta al conocer y asesorar respecto de los resultados generales de las adquisiciones y dictaminar sobre los casos de excepción a la Licitación Pública que las áreas requirentes de la Secretaría de la Defensa Nacional ponen a su consideración.

    1.3 La emisión del Manual de Integración y Funcionamiento del Comité, responde a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su reglamento, estableciendo en su conjunto los procedimientos que deberán observar los servidores públicos que lo integran, a fin de asegurar al estado mexicano las mejores condiciones de precio, calidad y oportunidad, considerando los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia en los asuntos que se dan a conocer a este comité de integración y funcionamiento, con el propósito de que las diversas áreas de la Secretaría de la Defensa Nacional, tengan conocimiento de la operación del Comité como organismo rector en las adquisiciones, de tal forma que coadyuve y agilice los trámites que realicen las unidades involucradas en los procesos de adquisiciones bajo su control.

    No es materia del Comité dictaminar los asuntos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la ley, así como los procedimientos de contratación por monto que se fundamenten en el artículo 42 de la ley y aquellos asuntos cuyos procedimientos de contratación se hayan iniciado sin

    dictamen previo de dicho comité.

    Es complementario a las disposiciones señaladas en las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de la Defensa Nacional, detallando la integración y funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de la Defensa Nacional, especificando a los servidores públicos involucrados en los procesos de adquisiciones de la Secretaría de la Defensa Nacional y cómo este órgano colegiado interviene en los procesos de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

    Su contenido, incluye su fundamento legal, atribuciones e integración del Comité, organigrama y las funciones de cada integrante, en el entorno de los procesos de adquisiciones, considerando lo estipulado por la Ley y su Reglamento y los acuerdos vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública, de Hacienda y Crédito Público y de la Defensa Nacional; así como las Políticas, Bases y lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

    Este Manual estará sujeto permanentemente al análisis de los integrantes del Comité de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Autoridad competente, que haga factible reintegrar las modificaciones en la normas legales y administrativas que tengan incidencia en la materias de competencia del comité, así como, lograr formas de operación con mayor eficiencia en el desarrollo de su competencia.

    2) ANTECEDENTES

    1. Un problema que existía anteriormente durante la ejecución del proceso de adquisiciones que realizaba el Gobierno Federal, era el marcado centralismo que existía en la autorización de las compras de las Dependencias de la Administración Pública.

    2. En forma concreta, se faculta y responsabiliza a los entonces comités de compras para analizar y autorizar los casos que anteriormente atendía la Secretaría de Economía.

    3. El origen de los comités de adquisiciones, se encuentra en el acuerdo que fija los lineamientos para la integración y funcionamiento de los comités de compras y de las comisiones consultivas de abastecimiento de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de octubre de 1980; en dicho acuerdo se estableció la obligación de crear tales órganos en cada Dependencia.

    4. El 25 de febrero de 1982, entró en vigor el instructivo para la integración y funcionamiento de los comités de compras de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el que se señalan las reglas para formar estos órganos, así como un catálogo de obligaciones y facultades, en ese entonces la actuación de los comités se reducía a dictaminar una serie de políticas internas de orden menor.

    5. La Secretaría de Economía se encargaba de resolver solicitudes de adquisiciones desde papelería hasta bienes con la tecnología más diversa y sofisticada, la imposibilidad de cumplir tal situación, ocasionó que la mencionada Secretaría, delegara tal facultad a cada dependencia, para que ellas decidieran en forma particular la realización de sus compras; esta delegación de facultades, se concreto en las primeras normas complementarias sobre adquisiciones y almacenes, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de julio de 1983.

    6. Al darse a conocer las primeras normas complementarias sobre adquisiciones y almacenes, se delegaron diversas facultades en los comités, a efecto de que pudieran decidir en forma real en materia de compras.

    7. Considerados los comités de compras como órganos de decisión generadores de directrices y políticas internas en las dependencias, se elevó su existencia al rango de ley, fundamentándose en el contenido del artículo 15 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles.

    8. Con las reformas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con bienes muebles, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día 7 de enero de 1988, se otorgó mayor flexibilidad a estos órganos, indicándose que tienen por objeto determinar las acciones tendientes a la optimización de recursos que se destinen a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, coadyuvando a la observancia de la legislación aplicable para que se cumplan las metas institucionales.

      I. Mediante oficio número 207 de fecha 22 de enero de 1991, la Oficialía Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, informó a las Direcciones Generales y a los Mandos Territoriales, la constitución del Comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con bienes muebles; indicándose que la finalidad de dicho Comité sería supervisar el desarrollo de las adquisiciones y establecer mecanismos de control y de evaluación con apego a las disposiciones jurídicas en esta

      materia, a lo considerado en el acuerdo que estable las bases de integración y funcionamiento de los comités y a las Directivas del Alto Mando.

    9. Con motivo de la petición que hizo la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (ahora Secretaría de la Función Pública.) en oficio número SNCGP/300/130/96 de fecha 13 de febrero de 1996, en el sentido de que se le remitiera el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de esta Secretaría con la aprobación correspondiente, el manual de referencia fue revisado por la entonces S-9 (D.M.) en coordinación con la S-8 (Jurídica) del E.M.D.N., quedando integrado el Comité.

    10. Con fecha 5 de agosto de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo que establece las bases de integración y funcionamiento de los Comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con bienes muebles y de las comisiones consultivas mixtas de abastecimiento de la Administración Pública Federal, en este acuerdo, se establece que el objeto de los citados órganos es determinar las acciones conducentes para la optimización de los recursos destinados a las adquisiciones, arrendamientos y servicios; coadyuvar al cumplimiento de las metas establecidas en estas materias y a la observancia de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y demás disposiciones aplicables.

      L. La Oficialía Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional en oficio número C.A. 8056 de fecha 01 de septiembre del 2001, dispuso que se llevará a cabo la revisión y actualización del manual de integración del Comité de adquisiciones de esta Secretaría, debido a que con fecha 19 de septiembre del 2001, entraría en vigor el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en el oficio 9840 de fecha 29 de octubre del 2001, dicha dependencia ratificó esta orden, a efecto de que el Manual de referencia se ajustará a las disposiciones del Reglamento de la Ley de la materia, por tal motivo la Dirección General de Administración a través de la Sección Técnica, elaboró el manual ajustándose a lo prescrito por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.

    11. La Secretaría de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR