Manual de Organización del Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores

EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

MANUAL de Organización del Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores.

El 18 de julio de 2002, el Comité Técnico y de Distribución de Fondos del Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores tomó el siguiente acuerdo:

El H. Comité Técnico y de Distribución de Fondos del FONACOT aprueba la Nueva Estructura Organizacional del FONACOT, tal y como se presenta en la Carpeta; asimismo, instruye a la Administración del Fondo realizar el trámite correspondiente para su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sujeto a que se cuente con el sistema de valuación de puestos y el análisis comparativo de mercado; así como a la disponibilidad presupuestal.

Por lo que se presenta el Manual de Organización:

ANTECEDENTES

El Congreso del Trabajo presentó al Presidente de la República, en marzo de 1973, un programa de cinco puntos básicos para actuar en beneficio de los trabajadores sobre el consumo duradero básico y de los servicios indispensables para la familia mexicana.

Este programa solicitaba fundamentalmente, entre otras, las siguientes medidas:

Establecer un fondo que protegiera y promoviera la adquisición a crédito de bienes duraderos básicos y servicios esenciales para los trabajadores, a precios y tasas de interés preferenciales.

Una Ley de protección a los consumidores y a los usuarios del crédito.

La creación de un fondo para la protección del consumo de los trabajadores, que hiciera sujetos regulares de crédito barato, obteniendo para ello precios preferenciales en la adquisición de bienes necesarios de consumo duradero, ya que el trabajador mexicano nunca había sido sujeto institucional de crédito y por el contrario, se le consideraba fuera de dicho esquema.

Los diputados representantes de la clase obrera propusieron las reformas pertinentes a la Ley Federal del Trabajo para establecer este fondo de interés social y facilitar su operación. La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad los proyectos de reformas, que entraron en vigor en enero de 1974.

En abril del mismo año se expidió el decreto que ordena la constitución de un fideicomiso para la operación del Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT).

Las modificaciones de la Ley Federal del Trabajo para permitir la operación de FONACOT, pueden asumirse de la siguiente manera:

Adición al tercer párrafo del artículo 90, que declara de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.

Adición al artículo 97 fracción IV, que permite los descuentos al salario mínimo para pagos de créditos FONACOT libremente consentidos.

Adición al artículo 103 Bis, que ordena el establecimiento de un fondo para garantizar los créditos institucionales, baratos y oportunos para la adquisición de bienes de consumos duradero y el pago de servicios.

Adición al artículo 110 fracción VII, que permite los descuentos a los salarios superiores al mínimo para el pago de créditos libremente consentidos otorgados por FONACOT.

Adición al artículo 132 fracción XXVI, que establece como obligación de los patrones enterar a la institución bancaria acreedora a FONACOT los descuentos efectuados al salario del trabajador para el pago de créditos obtenidos a través del Fondo.

El Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT), en el cumplimiento de sus objetivos y metas, estableció la ejecución de una serie de acciones de carácter financiero, administrativo y operacional, buscando siempre brindar más y mejor servicio a los asalariados del país.

El derecho al descanso y a la recreación de los trabajadores y sus familias es apoyado por el Fondo, a través de una nueva línea de crédito destinada a financiar el turismo social. Para ello el Fondo firma convenios con diversas dependencias y con prestadores de servicios.

FONACOT cuenta también con una línea de créditos que respalda al trabajador ante los gastos funerarios ocasionados por el deceso de algunos de sus dependientes económicos.

Con la finalidad de proporcionar un mejor servicio en beneficio de los trabajadores y disponer de elementos que permitan adaptar a la Entidad a los cambios y a la modernización del país, el Comité Técnico y de Distribución de Fondos del Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores, autorizó las siguientes Reglas de Operación:

REGLAS DE OPERACION

CAPITULO I Artículo 1

DEFINICIONES

ARTICULO 1o

Para las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:

Fondo El fideicomiso público denominado Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores.

Comité El Comité Técnico y de Distribución de Fondos del Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores, Organo de Gobierno de éste.

CAPITULO II Artículos 2 a 9

DEL ORGANO DE GOBIERNO DEL FONDO

ARTICULO 2o

El Comité será integrado con los representantes propietarios y suplentes de:

  1. Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, uno de la Secretaría de Economía y uno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

  2. Tres representantes del Congreso del Trabajo. La Confederación de Trabajadores de México (CTM), la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM) y de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC);

  3. Un representante de cada una de las siguientes organizaciones: Concanaco-Servytur, Concamin y Asociación de Banqueros de México, A.C.;

  4. A las reuniones del Comité asistirán igualmente con voz pero sin voto, un representante de la fiduciaria y el Director General del Fondo, y

  5. Podrán asistir invitados especiales con voz pero sin voto, a propuesta de los representantes y del Director General y con la autorización del Presidente del Comité Técnico.

ARTICULO 3o

El Comité tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

  1. Autorizar las políticas, programas y operaciones que se realicen con cargo al fondo fideicomitido;

  2. Fijar a proposición del fiduciario a través de su Delegado Fiduciario Especial, Director General del Fondo, los intereses, primas, honorarios y comisiones que deberán cobrarse en virtud de las operaciones;

  3. Determinar las normas que puedan ampliar las operaciones del Fondo a otros sectores de ingresos fijos;

  4. Aprobar la contratación de créditos o algún otro instrumento destinados a incrementar los recursos del Fondo;

  5. Aprobar el presupuesto anual de gastos de administración del Fondo;

  6. Aprobar nuevos instrumentos, estrategias y esquemas de operación dentro del marco normativo que regula al Fondo y a sus fines institucionales;

  7. Establecer mecanismos que fomenten el ahorro de los trabajadores;

  8. Aprobar a propuesta de su Delegado Fiduciario Especial, Director General del Fondo, medidas preventivas que eviten afectación en las operaciones del Fondo, y

  9. Las demás que en su reglamento y disposiciones aplicables le otorgue la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

ARTICULO 4o

El Comité será presidido por el Secretario del Trabajo y Previsión Social o por su suplente, quien tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Presidir las sesiones del Comité;

  2. Someter a aprobación el orden del día de las sesiones;

  3. Emitir voto de calidad en caso de empate en las decisiones del Comité, y

  4. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y normativas.

ARTICULO 5o

El Comité contará con un secretario nombrado a propuesta del Presidente del Comité y un prosecretario nombrado a propuesta del Director General del Fondo, quienes tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Asistir a las sesiones del Comité con voz pero sin voto;

  2. Recibir e integrar los asuntos que se presenten para atención del Comité;

  3. Elaborar el orden del día y presentarlo al Presidente del Comité para su aprobación;

  4. Rubricar el orden del día y la convocatoria a la sesión correspondiente, así como supervisar su entrega y la carpeta relativa, a los miembros del Comité, en los términos de la normatividad vigente;

  5. Levantar las actas de las sesiones y las listas de asistencia correspondientes, y

  6. Llevar los libros de actas del Comité, dando seguimiento a los acuerdos adoptados.

ARTICULO 6o

Los miembros del Comité tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Asistir a las sesiones del Comité;

  2. Presentar los asuntos que deban ser resueltos por el Comité, y

  3. Conocer de los asuntos presentados en las sesiones, emitiendo su voto correspondiente.

ARTICULO 7o El Organo de Vigilancia del Comité estará constituido por los Comisarios Públicos, propietario y suplente, designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes participarán en el mismo con voz pero sin voto, en términos de lo dispuesto en el artículo 29o. del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
ARTICULO 8o El Comité sesionará por lo menos una vez cada tres meses de manera ordinaria y cuantas veces se requiera su atención en asuntos especiales, prioritarios o urgentes, a solicitud del Presidente del mismo, del Director General del Fondo o a petición de la mayoría de los miembros del Comité con derecho a voto.

Para que exista quórum, se requerirá la presencia de cuando menos seis de sus miembros, entre los que se deberán encontrar, dos representantes del sector gubernamental, dos representantes...

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