Manual de Organización General de la Secretaría de la Reforma Agraria

Fecha de disposición28 Junio 2011
Fecha de publicación28 Junio 2011
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Dirección General Adjunta de Recursos Humanos. MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL

En uso de las facultades que me confieren los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, y con base a la propuesta que me hace el C. Oficial Mayor del Ramo, en términos del artículo 7o., fracción XVIII, y del artículo 24., fracción XVII del mismo Reglamento Interior, expido el Manual de Organización General, para su debida observancia en el desarrollo de las atribuciones de esta Dependencia.

México, D.F., a 26 de mayo de 2011.- El Secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto.- Rúbrica.

INDICE

PRESENTACION

I. ANTECEDENTES

II. MARCO LEGAL

III. ATRIBUCIONES

IV. ESTRUCTURA ORGANICA

V. ORGANIGRAMA

VI. MISION Y FUNCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

SECRETARIO.

JEFATURA DE UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS.

DIRECCION GENERAL ADJUNTA "A".

DIRECCION GENERAL ADJUNTA "B".

DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE PAGO DE PREDIOS E INDEMNIZACIONES

DIRECCION GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL.

ORGANO INTERNO DE CONTROL.

DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE DELEGACIONES.

DELEGACIONES ESTATALES.

SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL.

DIRECCION GENERAL DE CONCERTACION AGRARIA.

DIRECCION GENERAL DE TECNICA OPERATIVA.

DIRECCION GENERAL DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION.

DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL

SUBSECRETARIA DE POLITICA SECTORIAL.

DIRECCION GENERAL DE COORDINACION.

DIRECCION GENERAL DE POLITICA Y PLANEACION AGRARIA.

OFICIALIA MAYOR.

DIRECCION GENERAL DE RECURSOS FINANCIEROS.

DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES.

DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS HUMANOS.

DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION.

ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO REGISTRO AGRARIO NACIONAL.

PRESENTACION

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5o. fracción XXIII del Reglamento Interior de esta Secretaría, se expide el presente Manual de Organización General de la Secretaría de la Reforma Agraria, en el que se actualiza el ámbito de responsabilidades conforme al Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2010.

Tiene como propósitos circunscribir el marco de actuación de esta Dependencia del Ejecutivo Federal; normar la operación y orientar al personal para el desarrollo de sus actividades; facilitar la integración de las servidoras y los servidores públicos en las áreas de adscripción; así como, brindar al público en general interesado en los aspectos agrarios, información que les permita conocer el objeto de la Secretaría, la historia que le da origen, el marco legal aplicable y la organización a través del cual ejecuta sus programas de trabajo, para atender el sector rural.

La información señalada se integra en 6 apartados, los antecedentes históricos; el marco legal que integra los ordenamientos, leyes y reglamentos que sustentan y regulan la actuación de la Secretaría; las atribuciones; la estructura orgánica que muestra la interrelación de los puestos de mando; el organigrama que describe la integración de los puestos de la estructura básica e informa de las líneas de mando y comunicación formal; y finalmente la misión que describe la razón de ser y las funciones generales de las unidades responsables.

Por lo anterior se establece el compromiso de las servidoras y los servidores públicos para su observancia en el cumplimiento de las funciones descritas, por lo que tiene carácter obligatorio que permita ejecutar los programas y responsabilidades que impactan en el medio rural. Es por ello necesario que los titulares de las unidades administrativas, difundan entre el personal a su cargo el presente Manual y vigilar su cumplimiento.

Finalmente, la Oficialía Mayor, a través de la Dirección General Adjunta de Recursos Humanos, integrará la actualización de este Manual conforme a las modificaciones del marco jurídico o administrativo, en coordinación con las unidades responsables.

I. ANTECEDENTES

Los orígenes institucionales del sector agrario mexicano, se remontan a las primeras décadas del siglo XX, ya que poco antes de que estallara el movimiento armado de 1910, ya se había instituido por Decreto emitido el 1o. de julio del mismo año, un organismo especializado en esa materia, como lo fue la Dirección Agraria, la cual pasó a formar parte de la estructura orgánica de la entonces Secretaría de Agricultura y Fomento.

Con el triunfo de la Revolución Mexicana, se reivindicaron como aspectos fundamentales el derecho a la propiedad de la tierra y la desaparición del latifundio, promoviendo con ello la justicia y equidad para los trabajadores del campo. Asimismo, el primer logro de este movimiento fue la institucionalización de la Reforma Agraria, al expedirse el Decreto del 6 de enero de 1915, en el cual se establecen las bases jurídicas y filosóficas de lo que hoy conocemos como Reforma Agraria y que contiene ya, los aspectos torales del Artículo 27 de la Constitución Política de 1917, en donde se definen los tipos de tenencia de la tierra que a la fecha prevalecen, como son: la propiedad ejidal, la comunal y la pequeña propiedad.

En materia de organización institucional, el Decreto del 6 de enero, establece en su Artículo 4o. la creación de la Comisión Nacional Agraria, así como la de una Comisión Local Agraria por cada estado o territorio de la República, las cuales fueron los primeros órganos facultados para repartir tierras. De esta manera, se institucionalizaba la restitución de tierras a los pueblos, así como la dotación de tierras a los campesinos.

La Comisión Nacional Agraria se integró con nueve miembros, cuya presidencia recaía en el Secretario de Agricultura y Fomento, quien era auxiliado para el desarrollo de sus actividades por el Oficial Mayor del citado organismo, del cual dependían los departamentos siguientes: Administración, Técnico de Aguas, Jurídico, Inspección de Procuradurías y Archivo.

La función básica de esta Comisión, consistía en el estudio y sanción de la extensión que debían tener los ejidos que se restituían o con que se dotaba a los núcleos de población ejidales y comunales. Asimismo, decidía sobre la utilización de los ríos y otros asuntos concatenados a la problemática que suscitaba el nuevo orden en la tenencia de la tierra y su producción.

Posteriormente, el Congreso Constituyente de Querétaro plasmó en el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, el fundamento jurídico sobre el que habría de sustentarse la trayectoria histórica e institucional del agrarismo nacional. Sin embargo, en materia de organización, es hasta el 10 de enero de 1934, cuando en el Artículo 27 Constitucional, fracción XI, inciso A, se señala la creación de una dependencia del Ejecutivo Federal, a cuyo cargo estaría la aplicación de las Leyes Agrarias y su ejecución.

De esta manera, el 17 de enero de 1934, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto a través del cual se atendió el ordenamiento constitucional del Artículo 27 y se creó una dependencia adscrita directamente al Ejecutivo Federal, denominada Departamento Agrario, cuyo propósito fundamental era atender la problemática del campo.

Este Departamento, trabajó durante 24 años como un órgano más de la Administración Pública Centralizada y después de diversos estudios, de análisis y discusión, se decidió que la entonces Secretaría de Agricultura y Ganadería transfiriera al Departamento Agrario las facultades relativas a la colonización, por lo que en la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 1958, aparecía con el nombre de Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y en su Reglamento Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 26 de noviembre de 1963, se especificó que su organización comprendía los órganos siguientes: Una Jefatura, una Secretaría General de Asuntos Agrarios, una Secretaría General de Nuevos Centros de Población Ejidal, la Oficialía Mayor y 15 Direcciones.

Posteriormente, con la finalidad de modernizar las estructuras administrativas que atendían al Sector Agrario, así como de flexibilizar la toma de decisiones en este ámbito, por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de diciembre de 1974, el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, se transformó en la Secretaría de la Reforma Agraria.

La Secretaría, inició sus operaciones con el siguiente esquema organizativo: un Secretario, tres Subsecretarios, el Oficial Mayor, un Cuerpo Consultivo Agrario, cuatro Comisiones dependientes del Secretario y una Unidad de Apoyo a las tareas de programación, presupuestación e información, además de veintisiete Direcciones Generales, de las cuales, reportaban directamente al Secretario dos de ellas, así como las Delegaciones Agrarias.

El 7 de diciembre de 1977, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Manual de Organización General de la Secretaría, en el que se estableció la adscripción de cada una de las unidades administrativas, conforme al Reglamento Interior del 22 de septiembre de 1977, integrándose su organización como sigue: Secretario, tres Subsecretarios, Oficial Mayor, Cuerpo Consultivo Agrario, treinta y dos Direcciones Generales, tres Direcciones de Area, Delegaciones Agrarias, la Comisión Interna de Administración y Programación...

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