Manual de Organización General de la Secretaría de la Defensa Nacional

Fecha de disposición27 Marzo 2009
Fecha de publicación27 Marzo 2009
EmisorSECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Defensa Nacional. General GUILLERMO GALVAN GALVAN, Secretario de la Defensa Nacional, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19/o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en el artículo 10 Fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, he tenido a bien expedir el siguiente:

MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

CONTENIDO

INTRODUCCION
  1. ANTECEDENTES HISTORICOS.

  2. MARCO JURIDICO.

  3. ATRIBUCIONES

  4. ESTRUCTURA ORGANICA.

  5. FUNCIONES.

    FUNCIONES GENERICAS PARA LAS DIRECCIONES GENERALES.

  6. ORGANIGRAMA.

    En el presente MANUAL se entenderá por:

    1. Presidente de la República, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

    2. Secretario, el Secretario de la Defensa Nacional;

    3. Secretaría, la Secretaría de la Defensa Nacional;

    4. Ejército y Fuerza Aérea, el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos;

    5. Estado Mayor, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, y

    6. Organos administrativos, los órganos y unidades que auxilian al titular de la Secretaría de la Defensa Nacional en el desempeño de sus funciones.

INTRODUCCION Artículos 1 a 10

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que se deposite el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Federación, en el Presidente de la República y que será mediante la Ley Orgánica que expida el H. Congreso de la Unión, que se distribuirán los negocios que deban estar a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19/o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en el artículo 6/o. Fracción "IX" del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional; se ha integrado el Manual de Organización General de la Secretaría la Defensa Nacional.

El referido Manual tiene como propósito exponer en forma completa y sencilla, lo relativo a la estructura orgánica y las funciones que desarrollan los diferentes órganos administrativos que integran a la Secretaría de la Defensa Nacional, así como, coadyuvar en los procesos administrativos que favorecen la comunicación interinstitucional.

Contiene antecedentes históricos partiendo de la organización militar del pueblo Azteca hasta la creación de la Secretaría de la Defensa Nacional, así como los ordenamientos jurídicos que constituyen la base legal de su existencia y actuación de dicha Secretaría; se especifica y define las atribuciones que tiene encomendadas, así como las particulares y genéricas que deben cumplir cada uno de sus órganos administrativos que la constituyen, estableciendo la organización hasta el nivel Dirección General.

En conclusión, es un documento de consulta, imprescindible para coordinar el trabajo de la Secretaría de la Defensa Nacional con el de sus organismos constitutivos; el cual está dirigido a los titulares de los órganos

administrativos que integran esta Secretaría, quienes deben ajustar su actuación a lo estipulado en el presente texto, a las leyes, reglamentos y demás disposiciones giradas por el Titular de esta Dependencia del Ejecutivo Federal, por lo que respecta al cumplimiento de sus funciones.

  1. ANTECEDENTES HISTORICOS

    El antecedente histórico más remoto conocido de una organización militar en nuestro país, proviene del pueblo Azteca, por el rico legado que nos brindan las experiencias de sus instituciones "Tepochcalli" y "Calmecac".

    La Gran Tenochtitlán fundada por los Aztecas el 18 de julio de 1325, fue el centro de toda la organización de los Nahoas, con características bien definidas como el centro en lo político, económico, religioso, cultural y militar, el cual dominó gran parte de la región central y sur de la actual República Mexicana y extendió su imperio hasta el actual Istmo de Panamá.

    Durante el movimiento de Independencia, mediante el Decreto Constitucional para la Libertad de América Mexicana de 22 de octubre de 1814, sancionado en Apatzingán, Michoacán, se instituyó en su artículo 134 la Secretaría de Guerra.

    Posteriormente, al triunfo de la Independencia, el Reglamento Provisional para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y del Despacho Universal, expedido por la Junta Soberana Provisional Gubernativa, del 8 de noviembre de 1821, creó la Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina.

    Con la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, se instituye un Gobierno Republicano, Representativo y Federal, compuesto por Estados Libres y Soberanos en cuanto a su régimen interior, separándose por primera vez, los Supremos Poderes Federales en: Ejecutivos cargo del Presidente de la República y un Vicepresidente; el Legislativo, del Congreso General; y el Judicial, de la Suprema Corte de Justicia, subsistiendo la Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina.

    Las Siete Leyes constitucionales del 29 de diciembre de 1836, establecieron un régimen centralista, con una nueva organización política en el país. La Ley Cuarta, número 28, relativa a la organización del Supremo Poder Ejecutivo, creó el Ministerio de Guerra y Marina, determinación jurídica que fue ratificada el 13 de junio de 1843, en las Bases de Organización Política de la República Mexicana.

    Restablecido el federalismo en 1846, se restauró la vigencia de la Constitución de 1824 y el 22 de abril de 1853, se expidieron las Bases para la Administración Pública, figurando en su artículo primero, el Ministerio de Guerra y Marina, ratificando esta disposición, el artículo 86, del Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, expedido el 15 de mayo de 1856.

    No obstante la promulgación de la Constitución Política de 1857, que restauró constitucionalmente el federalismo en el país, el Ministerio conservó su denominación y no fue hasta el 23 de febrero de 1861, que con el Decreto sobre la distribución de los Ramos de la Administración Pública, cambió su denominación por el de Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina, situación que se mantuvo hasta la promulgación del Decreto del 16 de abril de 1861, que la denominó Secretaría de Guerra y Marina, reiterando su existencia los Decretos del 12 de junio y del 16 de diciembre del mismo año, 13 de mayo de 1891 y 9 de diciembre de 1913.

    A partir de la promulgación de la Constitución Política de 1917, los Decretos del 14 de abril y 31 de diciembre del mismo año, así como los del 6 de abril de 1934 y 31 de diciembre de 1935 ratifican la existencia de la Secretaría de Guerra y Marina.

    Cambia su denominación por el de "Secretaría de la Defensa Nacional", a través del Decreto Publicado el 1/o de noviembre de 1937; y por disposición Legislativa de 31 de diciembre de 1939, se creó el Departamento de Marina Nacional, separando esas funciones de la Secretaría.

    Los decretos del 31 de diciembre de 1939, 31 de diciembre de 1940, 21 de diciembre de 1946 y 24 de diciembre de 1958, así como el del 29 de diciembre de 1976 que promulga la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ratifican su competencia y denominación como Secretaría de la Defensa Nacional.

  2. MARCO JURIDICO

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, D.O.F. 5 FEB. 1917. y sus reformas.

    Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, D.O.F. 29 DIC. 1976 y sus reformas.

    Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, D.O.F. 26 DIC. 1986.

    Código de Justicia Militar, D.O.F. 31 AGO. 1933 y sus reformas.

    Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, D.O.F. 15 MAR. 1926 y sus reformas.

    Ley del Servicio Militar, D.O.F. 11 SEP. 1940 y su reformas de 23 ENE. 1998

    Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, D.O.F. 11 FEB. 2006.

    Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, D.O.F. 30 OCT. 2003.

    Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, D.O.F. 9 JUL. 2003 y sus reformas.

    Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, D.O.F. 6 MAY. 1972 y sus reformas.

    Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, D.O.F. 29 DIC. 1975.

    Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, D.O.F. 23 DIC. 2005.

    Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, D.O.F. 29 DIC. 2008.

    Reglamento General de Deberes Militares, D.O.F. 26 MAR. 1937 y sus reformas.

    Reglamento para el Servicio Interior de las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, D.O.F. 28 NOV. 2005.

    Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, D.O.F. 14 AGO. 2006

    Reglamento del Ceremonial Militar, D.O.F. 10 NOV. 1938 y sus reformas.

    Reglamento de la Ley del Servicio Militar, D.O.F. 10 NOV. 1942.

    Reglamento General de Regiones y Zonas Militares, D.O.F. 9 JUN. 1951.

    Reglamento de las Comandancias de Guarnición y del Servicio Militar de Plaza, D.O.F. 31 AGO. 1933.

    Reglamento de Escolta de Trenes, D.O.F. 5 AGO. 1928

    Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, D.O.F. 20 ENE. 2005.

    Reglamento de Vacaciones para los Miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, D.O.F. 9 MAY 2007.

    Reglamento del Servicio de Justicia Militar, D.O.F. 12 MAR. 1930.

    Reglamento General para el Servicio de Sanidad, D.O.F. 23 SEP. 1942 y sus reformas.

    Reglamento de la Dirección de Archivo Militar, D.O.F. 14 JUL. 1933.

    Reglamento del Servicio de Transmisiones, D.O.F. 28 JUL. 1961 y sus reformas.

    Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, D.O.F. 6 MAY. 1972.

    Reglamento del Hospital Central Militar, D.O.F. 29 AGO. 1942.

    Ley de Seguridad Nacional, D.O.F. 31 ENE. 2005

  3. ATRIBUCIONES

    Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Título Segundo Capítulo II, Artículo 29, establece que: Artículos 1 a 10

A la Secretaría de la Defensa Nacional corresponde el despacho...

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