Manual de Organización General de la Secretaría de Energía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

Acta de autorización

El Secretario de Energía en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 5, fracción XIII del Reglamento Interior de la propia Secretaría, expide el siguiente:

MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL 2016

Ciudad de México, a 18 de abril de 2016.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.

Contenido

Presentación

I Objetivo

II Antecedentes

III Misión y Visión

IV Marco Jurídico

V Atribuciones

VI Estructura Orgánica

VII Objetivos y Funciones

Secretario

Subsecretaría de Electricidad

Subsecretaría de Hidrocarburos

Subsecretaría de Planeación y Transición Energética

Oficialía Mayor

Órganos Administrativos Desconcentrados

VIII Organigrama

PRESENTACIÓN

La Reforma Energética, traducida en múltiples actos legislativos que incluyen la emisión tanto de nuevos ordenamientos como de reformas a los existentes, así como la expedición de las disposiciones reglamentarias que permiten su aplicación, ha finalizado en su primera etapa, concluida la definición y establecimiento del marco jurídico conceptual de la Reforma, corresponde ahora materializarla mediante un largo proceso que contempla variadas vertientes, una de ellas es la de establecer los instrumentos y mecanismos de carácter administrativo que permitan al Ejecutivo Federal aterrizar el proyecto, en este contexto, la organización y ámbitos de competencia de las Unidades Administrativas de la Secretaría de Energía y su sector coordinado resultan en buena medida insuficientes, por ello y en paralelo al avance legislativo de la Reforma, se analizó y definió un nuevo esquema que, en principio y desde el punto de vista de organización, pretende contribuir en buena medida a resolver el problema, de esta manera se expidió el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Energía que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014.

Si bien el nuevo Reglamento Interior define las competencias de la estructura básica de la Secretaría, entendida como tal la que comprende hasta el nivel de Dirección General y equivalentes, es necesario ahora, y dadas las radicales modificaciones al rol que corresponde a la dependencia, expedir nuevos instrumentos institucionales conforme a lo que contempla el Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, no como un mero trámite que dé cumplimiento a lo dispuesto por tal disposición, sino como una medida indispensable para que las diversas instancias que integran la Secretaría puedan cumplir con eficiencia, eficacia y oportunidad sus responsabilidades.

En el contexto anterior, se expide el presente Manual de Organización General de la Secretaría de Energía, orientado además de cumplir con un mandamiento legal a generar un marco de actuación que delimite de manera clara la competencia funcional de las diferentes Unidades Administrativas y demás instancias institucionales.

El presente Manual incluye lo relativo a los Órganos Desconcentrados, mas no a los Organismos Descentralizados del sector energía, los cuales tendrán la organización y atribuciones que les asignen los ordenamientos legales correspondientes.

A la expedición del presente instrumento, corresponde ahora iniciar el proceso para formular y expedir los Manuales Específicos de Organización de las diferentes Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados de la Secretaría.

Atendiendo a la necesidad de mantener oportunamente actualizado el presente instrumento y los Manuales Específicos, se incluye en el cuerpo de éste, la normativa que obliga a la atención oportuna de esta responsabilidad.

  1. Objetivo

    Establecer con claridad las funciones y responsabilidades que corresponden a cada una de las Unidades Administrativas de la Secretaría, conforme a los organigramas específicos autorizados y registrados por la Secretaría de la Función Pública, así como los mecanismos de apoyo y coordinación a que están obligados entre sí las diferentes instancias para actuar de manera armónica y en su caso complementaria, a fin de cumplir con eficiencia y eficacia los objetivos institucionales dando cumplimiento, en lo que corresponde, a lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  2. Antecedentes

    Para la administración del gobierno del México Independiente se publica, por la Regencia del Imperio Mexicano el 8 de noviembre de 1821, el Reglamento Provisional para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y del Despacho Universal, que distribuyó las responsabilidades del quehacer gubernamental en cuatro Secretarías: Justicia y Negocios Eclesiásticos, Guerra y Marina, Hacienda y Relaciones Interiores y Exteriores, otorgando a esta última facultades para la atención de todas las ramas económicas, en tal sentido, se puede considerar como el primer antecedente de lo que hoy es la Secretaría de Energía.

    Es hasta el 22 de abril de 1853, en que de manera específica se creó la Secretaría de Fomento, Colonización, Industria y Comercio mediante el Decreto que estableció las Bases para la Administración de la República, otorgando a esta dependencia competencia para despachar, entre otros asuntos, la formación de la estadística general de la industria minera y mercantil, las medidas conducentes al fomento de los ramos industriales y mercantiles, y las exposiciones públicas de productos de la industria minera.

    En 1917 recién promulgada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que nos rige, se expide el Decreto publicado el día 31 de marzo, que da origen a la Secretaría de Industria y Comercio, con atribuciones para el despacho de los asuntos relacionados con el comercio, industria en general, cámaras y asociaciones industriales y comerciales, enseñanza comercial, minería, petróleo, propiedad mercantil e industrial y estadística minera, entre otros.

    El 7 de diciembre de 1946, se expide la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado que crea la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, con la finalidad de atender los asuntos relacionados con la custodia y salvaguarda de los bienes nacionales.

    Para atender el incremento de las actividades económicas del país y racionalizar la administración del quehacer público, se publica en el Diario Oficial la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado el 24 de diciembre de 1958, por virtud de la cual, la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa se convierte en la Secretaría de Patrimonio Nacional (SEPANAL), con las mismas funciones, así como las relativas a la organización, reglamentación, control y vigilancia de las Juntas Federales de Mejoras Materiales, confiriéndole además las funciones referentes a la posesión, vigilancia, conservación y/o administración de los bienes de propiedad originaria del Estado, que constituyen los recursos naturales renovables y no renovables.

    Con fecha 13 de marzo de 1959, se constituye la Junta de Gobierno de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, área administrativa del Secretario que asume las funciones de la SEPANAL, en lo relativo al control, vigilancia y coordinación de organismos descentralizados y entidades paraestatales.

    Posteriormente, el 25 de agosto del mismo año, se publica el Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para definir con precisión todo aquello que se relaciona con la industria petrolera y delimitar el campo de acción reservado de forma exclusiva a la nación, así como aquellos campos en los que podían intervenir los particulares y los procedimientos para la obtención de los permisos y autorizaciones respectivas; estas funciones se encargaron a un organismo consultivo denominado Comisión Petroquímica Mexicana.

    Con la expedición de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, se abroga la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado. Esta nueva Ley crea la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial (SEPAFIN), que conserva entre otras

    atribuciones la posesión, vigilancia, conservación y administración de los bienes de propiedad originaria, mismos que constituyen recursos naturales no renovables.

    Posteriormente y según lo dispuesto en el Acuerdo por el que las entidades de la administración pública paraestatal, a que se refiere este Acuerdo, se agrupan por sectores a efecto de que sus relaciones con el Ejecutivo Federal se realicen a través de la Secretaría de Estado o Departamento Administrativo que se determina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 1977, a la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial se le adscribieron para su coordinación las industrias que en el ramo eran parte de la Subsecretaría de Patrimonio Nacional, la cual posteriormente se transformó en la Subsecretaría de la Industria Paraestatal. En lo general la Dependencia se orientó a vigilar y dirigir la exploración, evaluación y explotación de los recursos patrimoniales del Estado.

    De igual forma, mediante la participación del Titular de la Dependencia en los Órganos de Gobierno de los Institutos Mexicano del Petróleo, Nacional de Investigaciones Nucleares y de Investigaciones Eléctricas, se avocó a la coordinación y fomento de las actividades de investigación y desarrollo en materia de energía y petroquímica básica.

    Mediante Decreto de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de diciembre de 1982, se reformó y adicionó la Ley Orgánica de la Administración...

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