Manual de Organización General de la Secretaría de la Reforma Agraria

Fecha de disposición24 Febrero 1999
Fecha de publicación24 Febrero 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

MANUAL de Organización General de la Secretaría de la Reforma Agraria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

ARTURO WARMAN GRYJ, Secretario de la Reforma Agraria, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, y 5o. del Reglamento Interior de esta Secretaría, he tenido a bien expedir la actualización del

MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL

ENERO DE 1999

INDICE

PRESENTACION

  1. ANTECEDENTES

  2. MARCO LEGAL

  3. ATRIBUCIONES

  4. ESTRUCTURA ORGANICA

  5. ORGANIGRAMA

  6. OBJETIVOS Y FUNCIONES

    OFICINAS DEL SECRETARIO

    - Dirección General de Asuntos Jurídicos

    - Unidad de Comunicación Social

    - Unidad de Contraloría Interna

    SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL

    - Dirección General de Ordenamiento y Regularización

    - Unidad de Concertación Agraria

    - Unidad Técnica Operativa

    SUBSECRETARIA DE POLITICA SECTORIAL

    - Dirección General de Coordinación

    - Dirección General de Política y Planeación Agraria

    OFICIALIA MAYOR

    - Dirección General de Administración

    - Dirección General de Información Agraria

    ORGANOS DESCONCENTRADOS

    - Registro Agrario Nacional

    - Representaciones Regionales y Especiales

    PRESENTACION

    En cumplimiento a lo señalado en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, se ha integrado la presente actualización del Manual de Organización de la Dependencia, con el propósito de atender las adecuaciones a su Reglamento Interior, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 30 de marzo de 1998 y derivado de éstas, dar a conocer la estructura y funciones que le permiten la atención de las acciones que le competen para propiciar y garantizar el otorgamiento de seguridad jurídica a las diversas formas de propiedad del medio rural, en el marco de los objetivos fundamentales, estrategias y líneas de acción contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

    Su consulta permitirá a funcionarios y empleados conocer con precisión el contexto general y particular de la labor cotidiana de la Secretaría de la Reforma Agraria, así como para que otras instituciones y público en general identifiquen las instancias a que pueden dirigirse para obtener los servicios que presta la Institución.

    Su contenido permite conocer su origen y evolución histórica, los ordenamientos legales que la sustentan y norman su operación; asimismo, se dan a conocer las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, su estructura orgánica y las funciones que corresponden a cada unidad administrativa que la conforman.

  7. ANTECEDENTES

    Los orígenes institucionales del sector agrario mexicano, se remontan a las primeras décadas del presente siglo, ya que poco antes de que estallara el movimiento armado de 1910, ya se había instituido por Decreto emitido el 1o. de julio del mismo año, un organismo especializado en esa materia, como lo fue la Dirección Agraria, la cual pasó a formar parte de la estructura orgánica de la entonces Secretaría de Agricultura y Fomento.

    Con el triunfo de la Revolución Mexicana, se reivindicaron como aspectos fundamentales el derecho a la propiedad de la tierra y la desaparición del latifundio, promoviendo con ello la justicia y equidad para los trabajadores del campo. Asimismo, el primer logro de este movimiento fue la institucionalización de la Reforma Agraria, al expedirse el Decreto del 6 de enero de 1915, en el cual se establecen las bases jurídicas y filosóficas de lo que hoy conocemos como Reforma Agraria Integral y que contiene ya, los aspectos torales del artículo 27 de la Constitución Política de 1917, en donde se definen los tipos de tenencia de la tierra que a la fecha prevalecen, como son: la propiedad ejidal, la comunal y la pequeña propiedad.

    En materia de organización institucional, el Decreto del 6 de enero, establece en su artículo 4o. la creación de la Comisión Nacional Agraria, así como la de una Comisión Local Agraria por cada estado o territorio de la República, los cuales fueron los primeros órganos facultados para repartir tierras. De esta manera, se institucionalizaba la restitución y dotación de tierras comunales y ejidales a los campesinos.

    La Comisión Nacional Agraria se integró con nueve miembros, cuya presidencia recaía en el Secretario de Agricultura y Fomento, quien era auxiliado para el desarrollo de sus actividades por el Oficial Mayor del citado organismo, del cual dependían los departamentos siguientes: Administración, Técnico de Aguas, Jurídico, Inspección de Procuradurías y Archivo.

    La función básica de esta Comisión, consistía en el estudio y sanción de la extensión que debían tener los ejidos que se restituían o con que se dotaba a los núcleos de población ejidales y comunales. Asimismo, decidía sobre la utilización de los ríos y otros asuntos concatenados a la problemática que suscitaba el nuevo orden en la tenencia de la tierra y su producción.

    Posteriormente, el Constituyente de Querétaro plasmó en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, el fundamento jurídico sobre el que habría de sustentarse la trayectoria histórica e institucional del agrarismo nacional. Sin embargo, en materia de organización, es hasta el 10 de enero de 1934, cuando en el artículo 27 Constitucional, fracción XI, inciso A, se señala la creación de una dependencia del Ejecutivo Federal, a cuyo cargo estaría la aplicación de las leyes agrarias y su ejecución.

    De esta manera, el 17 de enero de 1934, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto a través del cual se atendió el ordenamiento constitucional del artículo 27 y se creó una dependencia adscrita directamente al Ejecutivo Federal, denominada Departamento Agrario, cuyo propósito fundamental era atender la problemática del campo.

    Este Departamento, trabajó durante 24 años como un órgano más de la Administración Pública Centralizada y después de diversos estudios, de análisis y discusión, se decidió que la entonces Secretaría de Agricultura y Ganadería transfiriera al Departamento Agrario las facultades relativas a la colonización, por lo que en la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 1958, aparecía con el nombre de Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y en su Reglamento Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 26 de noviembre de 1963, se especificó que su organización comprendía los órganos siguientes: una Jefatura, una Secretaría General de Asuntos Agrarios, una Secretaría General de Nuevos Centros de Población Ejidal, la Oficialía Mayor y 15 Direcciones.

    Posteriormente, con la finalidad de modernizar las estructuras administrativas que atendían al Sector Agrario, así como de flexibilizar la toma de decisiones en este ámbito, por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de diciembre de 1974, el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, se transformó en la Secretaría de la Reforma Agraria.

    La nueva Secretaría, inició sus operaciones con el siguiente esquema organizativo: un Secretario, tres Subsecretarios, el Oficial Mayor, un Cuerpo Consultivo Agrario, cuatro Comisiones dependientes del Secretario y una Unidad de Apoyo a las tareas de programación, presupuestación e información, además de veintisiete Direcciones Generales, de las cuales, reportaban directamente al Secretario dos de ellas, así como las Delegaciones Agrarias.

    El 7 de diciembre de 1977, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Manual de Organización General de la Secretaría, en el que se estableció la adscripción de cada una de las unidades administrativas, conforme al Reglamento Interior del 22 de septiembre de 1977, integrándose su organización como sigue: Secretario, tres Subsecretarios, Oficial Mayor, Cuerpo Consultivo Agrario, treinta y dos Direcciones Generales, tres Direcciones de Area, Delegaciones Agrarias, la Comisión Interna de Administración y Programación, y dos Coordinaciones que dependían directamente del Titular del Ramo.

    El Reglamento Interior de la Secretaría, publicado el 4 de mayo de 1979, y su correspondiente Manual de Organización General de fecha 9 de julio del mismo año, modificó sustancialmente la estructura administrativa anterior, al desaparecer la Subsecretaría de Organización y Desarrollo Agrario y distribuir las Direcciones Generales de la misma, fundamentalmente entre el área del Subsecretario de Asuntos Agrarios y la del Oficial Mayor. En estos documentos normativos se estableció una estructura orgánica conformada por: Secretario, dos Subsecretarios, Oficial Mayor, Cuerpo Consultivo Agrario, la Comisión Interna de Administración y Programación, Delegaciones Agrarias, treinta y tres Direcciones Generales y dos Direcciones de Area.

    El 19 de marzo de 1980, se publicó un nuevo Reglamento Interior de la Dependencia donde se realizaron cambios significativos, reduciéndose la Secretaría a la siguiente composición: Secretario, dos Subsecretarios, Oficial Mayor, Cuerpo Consultivo Agrario, la Comisión Interna de Administración y Programación, trece Direcciones Generales y dos Unidades de Apoyo Administrativo, además de las Delegaciones Agrarias. Cabe destacar que en este Reglamento las funciones de asuntos agrarios y de organización pasaron a ser responsabilidad de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Organización.

    El 1o. de diciembre de 1980, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría, que sustituyó al del 19 de marzo del mismo año, el cual contempla como cambios importantes:

    1. Se restituye la Subsecretaría de Organización Agraria y la incorporación de las Direcciones Generales congruentes con la función social...

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