Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto en relación con la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones...

Fecha de disposición30 Septiembre 2003
Fecha de publicación30 Septiembre 2003
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto en relación con la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBERTURA DE PRODUCTO EN RELACION CON LA RESOLUCION DEFINITIVA POR LA QUE SE IMPUSO CUOTA COMPENSATORIA A LAS IMPORTACIONES DE MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES, MERCANCIAS COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS PARTIDAS 8501 A LA 8548 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en el momento procesal que nos ocupa el expediente administrativo C.P. 15/03, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

El 18 de noviembre de 1994, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Cuotas compensatorias definitivas

En el punto 104 de la resolución a que se hace referencia en el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 129 por ciento a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la TIGI, entre ellas la 8532.23.99.

Revisión de cuota compensatoria definitiva

1a. revisión

El 14 de noviembre de 1998 la Secretaría publicó en el DOF la resolución final de la 1a. revisión de oficio a la resolución definitiva mencionada en el punto número uno, y como resultado de esa revisión la SE revocó la cuota compensatoria definitiva de 129 por ciento a las importaciones de las mercancías clasificadas en 208 fracciones arancelarias y se confirmó para otras 8, todas de las partidas 8501 a la 8548 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

2a. y 3a. revisión

El 15 de diciembre de 2000, se publicó en el DOF la resolución final de la 2a. y 3a. revisiones de oficio de la resolución definitiva mencionada en el punto uno de la presente Resolución mediante la cual se eliminó la cuota compensatoria definitiva de 129 por ciento a la importación de las mercancías clasificadas en 35 fracciones arancelarias y se confirmó para...

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