Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Rep...

DOF, 7 de Febrero de 2007Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Rep...

Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia (Continúa de la Primera Sección)

  (Viene de la página 101 de la Primera Sección)

  Sunbeam Mexicana

  124. Mediante escrito del 8 de mayo de 2006, compareció por conducto de su representante legal a presentar los argumentos complementarios siguientes:

A. Sunbeam calculó el precio al que arribarían al territorio nacional licuadoras que se importaron en 2004 considerando los gastos respectivos hasta la bodega del cliente pero sin el pago de la cuota compensatoria, partiendo del valor en aduana de dichas licuadoras de 10.89 dólares estadounidenses por pieza resulta que el precio del electrodoméstico puesto en bodega del cliente es de 15.34 dólares estadounidenses por pieza, sin contar la aplicación de la cuota compensatoria del 129 por ciento, de ello se advierte un margen de subvaloración importante en donde el precio de las licuadoras importadas de la República Popular China ingresarían al país casi 5 dólares estadounidenses del electrodoméstico nacional, es decir 24.5 por ciento menos.

B. A este precio de ingreso del producto chino, los actuales clientes de Sunbeam Mexicana desearían adquirir el producto chino por ser 5 dólares estadounidenses menos que el nacional, en volúmenes suficientes como para sustituir el abasto de la empresa, la capacidad exportadora de la República Popular China en cuanto a licuadoras se refiere es tal, que la demanda del producto a nivel nacional podría ser cubierta en un tiempo relativamente corto.

C. Ello provocaría pérdida de ventas, reducción de la planta productiva y ajuste en precios si se quisiese mantener el mercado de manera permanente y creciente, el ajuste en precios traería sin duda una contracción en sus variables financieras, como pérdida de utilidades y aumento de inventarios, entre otros indicadores.

D. Derivado de la experiencia y conocimiento del mercado, las características del producto, el mercado que tiene en el territorio nacional, la existencia actual y potencial de los canales de distribución que actualmente tienen los almacenes y tiendas distribuidoras en el país, la composición del consumo nacional y la preferencia de los distribuidores por adquirir productos de bajo costo que permita ampliar su margen de utilidad, Sunbeam Mexicana considera que si se elimina la cuota compensatoria vigente, las licuadoras de la República Popular China ingresarían a territorio nacional en un lapso de 2 a 3 meses en desmedro de la producción nacional, se estima que en el periodo de 1 año por lo menos ingresarían al país 2´000,000 de unidades de licuadoras originarias de la República Popular China con tendencia a crecer, volumen que representa por lo menos el 40 por ciento del mercado anual de licuadoras.

E. Si la cuota compensatoria se elimina, Sunbeam Mexicana tendría que ajustar el precio de las licuadoras que fabrica en los Estados Unidos Mexicanos en por lo menos 25 por ciento, a fin de competir con un producto idéntico o similar de origen chino, que ingresaría al país en condiciones de dumping, este porcentaje estimado de ajuste sería el punto de partida de bajas sistemáticas en los precios, en virtud de que con el ánimo de reposicionarse en el mercado nacional, las fábricas chinas y sus aliados distribuidores nacionales, tendrían la gran oportunidad de reconquistar el mercado mexicano aprovechando la oportunidad que se les brindara sin alguna cortapisa antidumping.

F. El ajuste en los precios que experimentaría Sunbeam Mexicana tendría un efecto negativo en sus estructuras de costos, ya que la empresa tendría que buscar materiales alternativos de más bajo costo en detrimento de la calidad de las licuadoras que actualmente consume el mercado nacional, se tendría que reducir de manera sensible la plantilla de personal o mano de obra, buscando ahorros de head count y tendrían que bajar los ingresos y empleos por uso de componentes de menor precio.

G. La presencia de licuadoras a precios dumping originarios de la República Popular China, al eliminarse la cuota compensatoria, desplazarían del mercado a la rama de producción nacional, pues lo que en principio podría parecer una mejora competitiva en precios para el consumidor, a mediano plazo esta situación daría lugar a mayores gastos y se podría prever que las ventas actuales de licuadoras de Sunbeam Mexicana se reducirían en un primer momento en un orden del 50 por ciento.

H. En lo que hace a la producción de licuadoras de Sunbeam Mexicana, considerando el escenario en que se suprimiría la cuota compensatoria, se vería reducida al caerse la demanda en un 50 por ciento, esencialmente por el interés de los...

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