Bases Generales de Colaboración que en el marco de la Ley de Seguridad Nacional celebran la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Salud

Fecha de disposición05 Agosto 2013
Fecha de publicación05 Agosto 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. BASES GENERALES DE COLABORACIÓN QUE EN EL MARCO DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR DR. ALEJANDRO ALFONSO POIRÉ ROMERO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL, EN ADELANTE EL "SECRETARIO EJECUTIVO", ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD NACIONAL, DR. JAIME DOMINGO LÓPEZ BUITRÓN Y, POR LA OTRA, LA SECRETARÍA DE SALUD, REPRESENTADA POR SU TITULAR MTRO. SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, DR. PABLO KURI MORALES Y POR EL DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA, DR. JESÚS FELIPE GONZÁLEZ ROLDÁN, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS "PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y BASES SIGUIENTES.

ANTECEDENTES:

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 prevé como objetivos nacionales, garantizar la seguridad nacional, salvaguardar la paz, la integridad, la independencia y la soberanía del país, y asegurar la viabilidad del Estado y de la democracia, así como la ampliación de capacidades para que todos los mexicanos mejoren significativamente su calidad de vida y tengan garantizados alimentación, salud, educación, vivienda digna y un medio ambiente adecuado para su desarrollo tal y como lo establece la Constitución, puntualizando además que la prevención de enfermedades y epidemias es un componente de la mayor importancia para los propósitos nacionales.

Atento a lo anterior, y en atención a que las atribuciones a cargo de la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud se encuentran directamente relacionadas con amenazas y riesgos a la seguridad nacional, y que la información que administra puede contribuir en la generación de inteligencia estratégica para la toma de decisiones políticas fundamentales en la materia, el Consejo de Seguridad Nacional, en su Quinta Sesión de 2011, acordó reconocer a dicha unidad administrativa como Instancia de Seguridad Nacional.

Por su parte, el Programa para la Seguridad Nacional 2009-2012, establece que la ejecución de las políticas públicas y las acciones para preservar la Seguridad Nacional requiere de la intervención, en sus respectivos ámbitos de competencia, de las distintas dependencias y entidades que conforman la Administración Pública Federal. En particular, el objetivo específico 1 (Fortalecer estructuralmente el Sistema de Seguridad Nacional), línea estratégica 1.1 (Impulsar el incremento de las capacidades de las instancias de seguridad nacional), contempla entre sus líneas de acción el fortalecimiento de la coordinación entre las Instancias de Seguridad Nacional, así como el diseño y operación de mecanismos eficaces que aseguren el intercambio de información y el análisis de ésta.

En este sentido, la Ley de Seguridad Nacional establece entre otros mecanismos de colaboración y coordinación entre las instituciones y autoridades que participan directa o indirectamente en la atención de temas de Seguridad Nacional, la obligación de las Instancias de establecer una Red Nacional de Información que permita la coordinación efectiva de las acciones de instituciones y autoridades federales, así como la generación de inteligencia estratégica, veraz y oportuna para la toma de decisiones políticas fundamentales en la materia.

Por ello, el "Secretario Ejecutivo" y la Secretaría de Salud, formulan las siguientes

DECLARACIONES:

  1. - Declara el "Secretario Ejecutivo", que:

    1.1.- La Secretaría de Gobernación, es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 2, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    1.2.- En términos de los artículos 12, fracción II y 14 de la Ley de Seguridad Nacional, el Secretario de Gobernación funge como Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional y en ese carácter, le corresponde promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Consejo.

    1.3.- Tiene atribuciones para...

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