Sentencia relativa a la Controversia Constitucional 32/97, promovida por Marcos Toledo Carranza, en su carácter de Síndico Procurador Suplente, en funciones, del Ayuntamiento de Valle de Bravo, Estado de México, en contra del Poder Ejecutivo y de la LIII Legislatura del propio Estado

EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

SENTENCIA relativa a la Controversia Constitucional 32/97, promovida por Marcos Toledo Carranza, en su carácter de Síndico Procurador Suplente, en funciones, del Ayuntamiento de Valle de Bravo, Estado de México, en contra del Poder Ejecutivo y de la LIII Legislatura del propio Estado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 32/97

ACTOR: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MEXICO.

PONENTE: MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.

SECRETARIA: LICENCIADA ADELA DOMINGUEZ SALAZAR.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintidós de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS; Y, RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y siete, el licenciado MARCOS TOLEDO CARRANZA, en su carácter de Síndico Procurador Suplente, en funciones, del H. Ayuntamiento de Valle de Bravo, Estado de México, promovió controversia constitucional en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:

"1.- Entidad actora: H. Ayuntamiento Constitucional "de Valle de Bravo, Estado de México. --- 2.- "Nombre y cargo del funcionario que lo representa: "Marcos Toledo Carranza, Síndico Procurador "Municipal. Con domicilio en la calle 5 de febrero "No. 100, Valle de Bravo, México. --- 3.- Entidad, "Poder u Organo demandado: Poder Ejecutivo del "Estado de México, con domicilio en la Avenida "Lerdo de Tejada, Palacio de Gobierno, Colonia "Centro, Toluca, México. --- Entidades, poderes u "órganos terceros interesados: La H. LIII "Legislatura del Estado de México. Con domicilio "en el Palacio Legislativo del Estado de México, "Col. Centro, Toluca, México. --- 5.- Acto cuya "invalidez se demanda: El acto plasmado en el "oficio de fecha 7 de octubre de 1997, que emitió el "C. Gobernador del Estado de México, Lic. César "Camacho Quiroz y el Secretario General de "Gobierno del Estado de México, Lic. Jaime "Vázquez Castillo, dirigido a los C.C. Secretarios de "la H. LIII Legislatura del Estado de México. En el "cual solicita la revocación del mandato que le fue "conferido al C. Presidente Municipal de Valle de "Bravo, México, consistente en lo siguiente: --- `En "ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 77, "fracción XXXIX, de la Constitución Política del Estado "Libre y Soberano de México y 47 de la Ley Orgánica "Municipal del Estado de México, por el digno conducto de "Ustedes, se presenta a esa H. Legislatura solicitud de "revocación del Mandato que le fue otorgado al C. Ramón "Santín Orive, para fungir como Presidente del "Ayuntamiento del Municipio de Valle de Bravo, durante el "periodo comprendido del 1 de enero de 1997 al 17 agosto "de 2000. --- Esta solicitud se fundamenta en el artículo 46, "fracciones II, III y V de la Ley Orgánica Municipal del "Estado de México y en las consideraciones siguientes...'".

SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes del caso, los siguientes:

“PRIMERO.- Bajo protesta de decir verdad, que el "H. Ayuntamiento de Valle de Bravo, México, "periodo 1997-2000, quedó legalmente constituido "e instalado en fecha 1o. de enero de 1997. --- "SEGUNDO.- Que derivado de las faltas "sistemáticas a las sesiones de Cabildo del "Ayuntamiento en referencia por más de ocho "ocasiones por parte de los miembros del "Ayuntamiento de Valle de Bravo, Fernando "Ramírez Albarrán, Emilio Rodríguez Fernández, "Ramón Jiménez Peñaloza, Leonardo Bárcenas "Rodríguez, Teresita Rodríguez Cedillo y Antonio "Jaramillo Mejía, Síndico Procurador propietario, "Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Sexto "Regidores Propietarios, el Ayuntamiento en "mención, a través del C. Secretario del mismo, "Prof. Arnulfo Tapia Vilchis se procedió al "llamamiento de los suplentes respectivo a fin de "contar con la mayoría legal referida en la Ley "Orgánica Municipal y en concordancia con lo "establecido por el artículo 41 del citado "ordenamiento y el artículo 115, fracción I, párrafo "último de la Constitución Federal. --- Situación que "compruebo con las copias simples de los "citatorios emitidos por el C. Secretario del "Ayuntamiento antes citado, y que acreditan las "nueve sesiones de cabildo del Ayuntamiento a las "cuales dejaron de asistir las personas referidas, "así como exhibo copias de las certificaciones "donde consta que no hubo sesiones del "Ayuntamiento por las más de ocho veces, debido "a las inasistencias de alguno de los miembros del "mismo Ayuntamiento. --- Los anteriores "documentos se exhiben en copia simple en virtud "de que bajo protesta de decir verdad, los "originales obran en poder de la LIII Legislatura del "Estado de México, bajo el expediente número "002/97, que se formó con motivo de la radicación "de la solicitud que realiza el C. Gobernador del "Estado de México, Lic. César Camacho Quiroz y el "Lic. Jaime Vázquez Castillo, Secretario General de "Gobierno del Estado de México a la LIII Legislatura "del Estado de México. --- CUARTO.- Que con "motivo del acto de suplencia de los miembros del "Ayuntamiento que habían dejado de desempeñar "su cargo injustificadamente por nueve ocasiones "en más de treinta días, el Gobernador del Estado "de México y el C. Secretario General de Gobierno "imputan al Presidente Municipal de Valle de Bravo, "México, Ing. Ramón Santín Orive causas graves "que motivan la revocación de su mandato al ser "responsable de la suplencia a que hago mención, "tal y como se desprende del oficio que emitieron "dichas autoridades y que en el contenido del "mismo se invalida dicha suplencia argumentando "éstos que es ilegal dicho acto, por lo tanto "interviniendo el Poder Ejecutivo del Estado de "México en un acto Municipal legal que las leyes "federales y locales prevén. Por lo que anexo a la "presente copia simple de dicho oficio mismo que "bajo esas condiciones se hicieron llegar al "Ayuntamiento de Valle de Bravo, manifestando "bajo protesta de decir verdad que el original del "mismo obra en poder de la LIII Legislatura del “Estado de México.”

TERCERO.- En la demanda se señalaron como preceptos constitucionales violados, los artículos 115, fracción I, último párrafo y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se expresaron los siguientes conceptos de invalidez:

CONCEPTOS DE INVALIDEZ.- Que se deje sin "efecto el oficio de fecha 7 de octubre de 1997 "emitido por el Titular del Ejecutivo del Estado de "México y signado también por el Secretario "General de Gobierno del Estado de México, toda "vez que éste carece de legalidad contraviniendo "los artículos 133 y 115 de la Constitución General, "artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del "Estado de México

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QUINTO.- Por auto del Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, se ordenó formar y registrar el expediente relativo con el número 32/97 y turnarlo al Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, a quien le correspondió actuar como instructor. En la misma fecha, el Ministro Instructor admitió la demanda, mandó emplazar a las autoridades demandadas y tuvo como tercero interesado al Congreso del Estado de México.

SEXTO.- En proveído de veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho, se tuvo por contestada la demanda en los siguientes términos:

“México, Distrito Federal, a veintiséis de enero de "mil novecientos noventa y ocho. --- Agréguense al "presente expediente el escrito de fecha tres de "diciembre del año próximo pasado, del licenciado "Víctor Manuel Camacho Chacón, delegado de la "parte actora, por el que renuncia al nombramiento "que con tal carácter le reconoció este alto "Tribunal; y el acta de fecha catorce de enero del "año en curso, correspondiente a la comparecencia "del profesionista antes citado, en la que solicita "que no se tome en consideración el escrito "aludido con antelación. También glósese a este "sumario el escrito y anexos de cuatro de "diciembre anterior, del señor Fernando Ramírez "Albarrán, en su carácter de Síndico del "Ayuntamiento acto, por el que desiste a nombre "del mismo Municipio de la presente controversia "constitucional; y designa delegados y autorizados "para oír y recibir notificaciones. Visto el escrito "antes citado, dígase al promovente que no ha "lugar a acordar de conformidad sus peticiones, en "virtud de que no se le ha reconocido personalidad "alguna en esta controversia constitucional; y, por "otra parte, resulta pertinente destacar que la "materia de la litis la constituye el procedimiento "de revocación del mandato de Presidente "Municipal que tenía en ese entonces el señor "Ramón Santín Orive y, por consiguiente, la "legalidad de la integración actual del "Ayuntamiento, por lo que no procede acordar "favorablemente el desistimiento cuando la "cuestión de fondo debatida atañe a la legitimidad "de los integrantes del Municipio, que deberá ser "materia de análisis de la sentencia definitiva. "Asimismo, agréguense el escrito de fecha nueve "de diciembre del pasado año, del Gobernador y "del Secretario General de Gobierno de la citada "entidad, mediante el que contestan la demanda y "designan delegados. Ahora bien, de conformidad "con el artículo 23 de la Ley Reglamentaria de las "fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución "Política de los Estados Unidos Mexicanos, se "tiene por presentadas a las referidas autoridades "dando contestación a la demanda promovida en "su contra. Igualmente, a su expediente el oficio "OM/63/97, de doce de noviembre del pasado año "y anexos que se acompañan, del Presidente y del "Secretario de la Diputación Permanente de la LVIII "Legislatura del Congreso del Estado de México...

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