Sentencia relativa a la Controversia Constitucional 32/97, promovida por Marcos Toledo Carranza, en su carácter de Síndico Procurador Suplente, en funciones, del Ayuntamiento de Valle de Bravo, Estado de México, en contra del Poder Ejecutivo y de la LIII Legislatura del propio Estado

DOF, 24 de Marzo de 1999Poder Judicial › Suprema Corte de Justicia de la Nacion

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Sentencia relativa a la Controversia Constitucional 32/97, promovida por Marcos Toledo Carranza, en su carácter de Síndico Procurador Suplente, en funciones, del Ayuntamiento de Valle de Bravo, Estado de México, en contra del Poder Ejecutivo y de la LIII Legislatura del propio Estado

SENTENCIA relativa a la Controversia Constitucional 32/97, promovida por Marcos Toledo Carranza, en su carácter de Síndico Procurador Suplente, en funciones, del Ayuntamiento de Valle de Bravo, Estado de México, en contra del Poder Ejecutivo y de la LIII Legislatura del propio Estado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 32/97

ACTOR: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MEXICO.

PONENTE: MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.

SECRETARIA: LICENCIADA ADELA DOMINGUEZ SALAZAR.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintidós de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS; Y, RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y siete, el licenciado MARCOS TOLEDO CARRANZA, en su carácter de Síndico Procurador Suplente, en funciones, del H. Ayuntamiento de Valle de Bravo, Estado de México, promovió controversia constitucional en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:

"1.- Entidad actora: H. Ayuntamiento Constitucional "de Valle de Bravo, Estado de México. --- 2.- "Nombre y cargo del funcionario que lo representa: "Marcos Toledo Carranza, Síndico Procurador "Municipal. Con domicilio en la calle 5 de febrero "No. 100, Valle de Bravo, México. --- 3.- Entidad, "Poder u Organo demandado: Poder Ejecutivo del "Estado de México, con domicilio en la Avenida "Lerdo de Tejada, Palacio de Gobierno, Colonia "Centro, Toluca, México. --- Entidades, poderes u "órganos terceros interesados: La H. LIII "Legislatura del Estado de México. Con domicilio "en el Palacio Legislativo del Estado de México, "Col. Centro, Toluca, México. --- 5.- Acto cuya "invalidez se demanda: El acto plasmado en el "oficio de fecha 7 de octubre de 1997, que emitió el "C. Gobernador del Estado de México, Lic. César "Camacho Quiroz y el Secretario General de "Gobierno del Estado de México, Lic. Jaime "Vázquez Castillo, dirigido a los C.C. Secretarios de "la H. LIII Legislatura del Estado de México. En el "cual solicita la revocación del mandato que le fue "conferido al C. Presidente Municipal de Valle de "Bravo, México, consistente en lo siguiente: --- `En "ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 77, "fracción XXXIX, de la Constitución Política del Estado "Libre y Soberano de México y 47 de la Ley Orgánica "Municipal del Estado de México, por el digno conducto de "Ustedes, se presenta a esa H. Legislatura solicitud de "revocación del Mandato que le fue otorgado al C. Ramón "Santín Orive, para fungir como Presidente del "Ayuntamiento del Municipio de Valle de Bravo, durante el "periodo comprendido del 1 de enero de 1997 al 17 agosto "de 2000. --- Esta solicitud se fundamenta en el artículo 46, "fracciones II, III y V de la Ley Orgánica Municipal del "Estado de México y en las consideraciones siguientes...'".

SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes del caso, los siguientes:

“PRIMERO.- Bajo protesta de decir verdad, que el "H. Ayuntamiento de Valle de Bravo, México, "periodo 1997-2000, quedó legalmente constituido "e instalado en fecha 1o. de enero de 1997. --- "SEGUNDO.- Que derivado de las faltas "sistemáticas a las sesiones de Cabildo del "Ayuntamiento en referencia por más de ocho "ocasiones por parte de los miembros del "Ayuntamiento de Valle de Bravo, Fernando "Ramírez Albarrán, Emilio Rodríguez Fernández, "Ramón Jiménez Peñaloza, Leonardo Bárcenas "Rodríguez, Teresita Rodríguez Cedillo y Antonio "Jaramillo Mejía, Síndico Procurador propietario, "Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Sexto "Regidores Propietarios, el Ayuntamiento en "mención, a través del C. Secretario del mismo, "Prof. Arnulfo Tapia Vilchis se procedió al "llamamiento de los suplentes respectivo a fin de "contar con la mayoría legal referida en la Ley "Orgánica Municipal y en concordancia con lo "est...

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