Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región denominada Mariposa Monarca, ubicada en los municipios de Temascalcingo, San Felipe del Progreso, Donato Guerra y Villa de Allende en el Estado de México, así como en los municipios de Contepec, Senguio, Angangueo, Ocampo, Zitácuaro y ...

Fecha de disposición10 Noviembre 2000
Fecha de publicación10 Noviembre 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región denominada Mariposa Monarca, ubicada en los municipios de Temascalcingo, San Felipe del Progreso, Donato Guerra y Villa de Allende en el Estado de México, así como en los municipios de Contepec, Senguio, Angangueo, Ocampo, Zitácuaro y Aporo en el Estado de Michoacán, con una superficie total de 56,259-05-07.275 hectáreas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo tercero de la propia Constitución; 2o., fracciones II y llI, 5o., fracción VIII, 44, 45, 46, fracción I, 47, 48, 49, 57, 58, 60, 61, 63, 64 Bis, 65, 66, 67, 74, 75, 75 Bis, 81, 88, 89, fracciones ll, lll, lV, V y Vlll, 98, 100, 103 y 108 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2o., párrafo segundo, 5o. y 88 de la Ley Agraria; 2o., 11, 12, 13, 31 y 32 Bis, de la Ley Forestal; 4o., 5o., fracción I, 9o., fracción II, 71 y 76 de la Ley General de Vida Silvestre; 6o., fracciones I y IV, 7o., fracciones II y IV, 19, 38, fracciones I, II y III, 85 y 86 de la Ley de Aguas Nacionales; 32 Bis, 35 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 1980, se estableció como zona de reserva y refugio de la fauna silvestre los lugares donde la mariposa conocida con el nombre de Monarca hiberna y se reproduce;

Que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 1986, se declaran áreas naturales protegidas para los fines de la migración, la invernación y la reproducción de la mariposa Monarca, así como la conservación de sus condiciones ambientales, una superficie de 16,110-14-50 hectáreas, ubicada en los municipios de Donato Guerra, Villa de Allende y Temascalcingo, en el Estado de México y de Ocampo, Angangueo, Zitácuaro y Contepec, en el Estado de Michoacán;

Que la política actual sobre administración, operación y desarrollo sustentable de las áreas naturales protegidas requiere de categorías homogéneas que faciliten su manejo, acordes con los principios nacionales e internacionales vigentes en esta materia, en tal virtud, es necesario dotar las declaratorias emitidas por el Titular del Ejecutivo Federal en épocas anteriores de una categoría más acorde con su vocación actual, con lo cual se dará mayor certeza y seguridad a la política de protección, de preservación y de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas en ellas incorporados, declarada bajo una categoría distinta;

Que las reservas de la biosfera son áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, en las que existen uno o varios ecosistemas no alterados significativamente por la acción del hombre y en los cuales habitan especies representativas de la biodiversidad nacional, incluidas algunas de las consideradas como endémicas, amenazadas o en peligro de extinción;

Que la región que pertenece a la provincia fisiográfica del Eje Volcánico Transversal, que marca el extremo sur de la Altiplanicie Mexicana y la separa de la Depresión del Balsas, posee un sistema montañoso discontinuo, compuesto por un conjunto de sierras y lomeríos;

Que la dinámica del ecosistema en donde la mariposa Monarca hiberna y se reproduce, lo accidentado de su relieve, el predominio de fuertes pendientes y la permeabilidad de su suelo, ocasionan que la zona sea una importante área de captación fluvial, que alimenta un total de veintitrés manantiales, ocho presas y numerosos cuerpos de agua en los estados de Michoacán y de México, que abastecen a los centros urbanos y localidades de la región, así como a las ciudades de México y Toluca;

Que desde el punto de vista florístico, el área forma parte de una zona de enorme biodiversidad, dando lugar a cinco tipos de vegetación: el Bosque de Oyamel, el Bosque de Pino y Oyamel, el Bosque de Pino, el Bosque de Encino y el Bosque de Cedro, asimismo, el área cuenta con una singular relevancia faunística, teniendo registradas ciento ochenta y cuatro especies de vertebrados de los cuales cuatro son anfibios, seis reptiles, ciento dieciocho aves y cincuenta y seis mamíferos;

Que el lepidóptero conocido con el nombre de Monarca es uno de los más interesantes ejemplares de su especie por su peculiar ciclo de vida y por las características de su metabolismo para protegerse contra sus depredadores, lo que lo convierte en un bello ejemplar por los colores y brillantez de sus alas y, además, es la más importante de las mariposas migratorias, siendo valiosa la información que puede proporcionar para evaluar cambios climáticos globales, disponibilidad y calidad de mantos y escurrimientos acuíferos;

Que debe planificarse el cuidado y el uso de estos recursos naturales a efecto de asegurar el equilibrio y la continuidad de sus procesos ecológicos y evolutivos, además de protegerse los hábitat naturales de la región y los ecosistemas más frágiles, conservándose la diversidad genética de las especies de flora y fauna de la zona para hacer del área un campo propicio para la investigación científica, la educación ambiental y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio;

Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en coordinación con los Gobiernos del Estado de México y Michoacán, los Municipios de Temascalcingo, San Felipe del Progreso, Donato Guerra y Villa de Allende, en el Estado de México, y Contepec, Senguio, Angangueo, Ocampo, Zitácuaro y Aporo en el Estado de Michoacán, la Universidad Nacional Autónoma de México, el Fondo Mundial para la Conservación de la Naturaleza, y con la participación de los habitantes de la región, realizó estudios y evaluaciones en los que se demostró que los ecosistemas de Mariposa Monarca se caracterizan por su gran riqueza y fragilidad, constituyendo muestras representativas de los ecosistemas originales, razón por la que se considera que reúne los requisitos necesarios para constituirse como una reserva de la biosfera;

Que los estudios a que se refiere el considerando anterior estuvieron a disposición del público, según aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre del año 2000, y que las personas interesadas emitieron en su oportunidad su opinión para el establecimiento de dicha área;

Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca ha propuesto al Ejecutivo Federal a mi cargo declarar la región conocida como Mariposa Monarca, que se ubica en los Estados de México y Michoacán, como área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO

Se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región denominada Mariposa Monarca, ubicada en los Municipios de Temascalcingo, San Felipe del Progreso, Donato Guerra y Villa de Allende en el Estado de México y Contepec, Senguio, Angangueo, Ocampo, Zitácuaro y Aporo en el Estado de Michoacán, con una superficie total de 56,259-05-07.275 hectáreas (CINCUENTA Y SEIS MIL, DOSCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE HECTÁREAS, CERO CINCO ÁREAS, CERO SIETE PUNTO DOSCIENTAS SETENTA Y CINCO CENTIÁREAS), integrada por tres zonas núcleo con una superficie total de 13,551-55-20.445 hectáreas (TRECE MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y UN HECTÁREAS, CINCUENTA Y CINCO ÁREAS, VEINTE PUNTO CUATROCIENTAS CUARENTA Y CINCO CENTIÁREAS), y una zona de amortiguamiento, con una superficie total de 42,707-49-86.830 hectáreas (CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTAS SIETE HECTÁREAS, CUARENTA Y NUEVE ÁREAS, OCHENTA Y SEIS PUNTO OCHOCIENTAS TREINTA CENTIÁREAS), cuya descripción analítico-topográfica y limítrofe es la siguiente:

POLÍGONO GENERAL DE ALTAMIRANO (1,770-43-36.385 Ha)

El polígono inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2 206,536.50; X=381,565.72; partiendo de este punto con un rumbo S 02°19 46 W y una distancia de 103.08 m se llega al vértice 2 de coordenadas Y=2 206,433.50; X=381,561.53; partiendo de este punto con un rumbo N 82°54 59 W y una distancia de 851.46 m se llega al vértice 3 de coordenadas Y=2 206,538.50; X=380,716.56; partiendo de este punto con un rumbo S 73°22 00 W y una distancia de 312.67 m se llega al vértice 4 de coordenadas Y=2 206,449.00; X=380,416.97; partiendo de este punto con un rumbo N 48°35 35 W y una distancia de 608.93 m se llega al vértice 5 de coordenadas Y=2 206,851.75; X=379,960.25; partiendo de este punto con un rumbo N 48°31 17 W y una distancia de 39.25 m se llega al vértice 6 de coordenadas Y=2 206,877.75; X=379,930.84; partiendo de este punto con un rumbo N 48°43 34 W y una distancia de 45.47 m se llega al vértice 7 de coordenadas Y=2 206,907.75; X=379,896.66; partiendo de este punto con un rumbo N 48°24 48 W y una distancia de 581.54 m se llega al vértice 8 de coordenadas Y=2 207,293.75; X=379,461.69; partiendo de este punto con un rumbo N 74°20 46 W y una distancia de 145.46 m se llega al vértice 9 de coordenadas Y=2 207,333.00; X=379,321.62; partiendo de este punto con un rumbo N 73°44 24 W y una distancia de 494.65 m se llega al vértice 10 de...

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