Acuerdo de Coordinación en Materia Forestal que celebran la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y el Estado de Chihuahua

Fecha de disposición27 Julio 1999
Fecha de publicación27 Julio 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación en Materia Forestal que celebran la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y el Estado de Chihuahua.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

ACUERDO DE COORDINACION EN MATERIA FORESTAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA, REPRESENTADA POR SU TITULAR LA C. JULIA CARABIAS LILLO, Y POR LA OTRA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REPRESENTADO POR SU TITULAR EL C. C.P. PATRICIO MARTINEZ GARCIA; ASISTIDO POR LOS C.C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO VICTOR EMILIO ANCHONDO PAREDES, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION JESUS MIGUEL SAPIEN PONCE, DE DESARROLLO RURAL C.P. JOSE LUIS GARCIA MAYAGOITIA Y DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA LIC. JORGE ESTEBAN SANDOVAL OCHOA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA “LA SEMARNAP” Y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. - El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece dentro de sus objetivos el de promover un crecimiento económico, vigoroso y sustentable en beneficio de todos los mexicanos, definiendo para ello las líneas de estrategia que se refieren a la política ambiental para un crecimiento sustentable, cuyo propósito estriba en alcanzar un equilibrio global y regional entre los objetivos económicos, sociales y ambientales, de forma tal que se logre contener los procesos de deterioro ambiental; inducir un ordenamiento ambiental del territorio nacional, considerando la necesidad de hacer compatible el desarrollo con las aptitudes y capacidades ambientales de cada región; aprovechar de manera plena los recursos naturales, como condición básica para alcanzar la superación de la pobreza, y cuidar el ambiente y los recursos naturales a partir de una reorientación de los patrones de consumo y un cumplimiento efectivo de las leyes.

  2. - En materia forestal, el propio Plan Nacional de Desarrollo señala que para incrementar la producción sustentable de este sector se ampliará la infraestructura existente; se estimulará la exportación racional en los niveles más altos que permita su potencial, y se diversificará hacia nuevos productos competitivos. Para ello, según considera el Plan referido, será necesario: redefinir los términos y condiciones de los planes de manejo y aprovechamiento de los bosques; intensificar los programas de protección, cuidado y conservación, y perfeccionar los sistemas de inspección y vigilancia.

  3. - En materia de protección de suelos, el Plan indica que se inducirán cambios en los sistemas productivos, que combinen la optimización de ingresos y rendimientos con la conservación, abriendo espacios formales para el involucramiento de los productores en las tareas de diagnóstico, selección de alternativas e instrumentación de acciones para contener la erosión.

  4. - Del mismo modo, el Plan Nacional de Desarrollo asume también como objetivo el de construir un pleno desarrollo democrático, concibiendo para ello como una de sus líneas de estrategia la de impulsar el federalismo, redistribuyendo competencias, responsabilidades, recursos y capacidades de decisión entre los tres órdenes de Gobierno. Con pleno reconocimiento a la soberanía de las entidades federativas y a la libertad municipal, el nuevo federalismo se propone impulsar la descentralización de funciones, recursos fiscales y programas públicos, en la esfera de la gestión gubernamental y prestación de servicios para, entre otras materias, la protección de los recursos naturales y del medio ambiente, bajo criterios de eficiencia que se orientan a lograr una participación informada y oportuna de las comunidades y de los gobiernos locales.

  5. - En el marco de estos antecedentes “LA SEMARNAP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” suscribieron el 29 de octubre de 1996, el Acuerdo de Coordinación para establecer las bases y criterios que fundamenten y orienten la elaboración de convenios específicos, para la asunción por parte de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de funciones que son de ejercicio de la Federación, así como de la ejecución y operación de obras y prestación de servicios públicos en las materias de medio ambiente, recursos naturales y pesca.

DECLARACIONES

  1. DE “LA SEMARNAP”

    A).- Que de acuerdo a lo establecido por los artículos 26 y 32-Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia del Ejecutivo Federal a la que, entre otras funciones, le corresponde organizar y regular el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, realizar el censo de predios forestales y silvopastoriles, levantar, organizar y manejar la cartografía y estadística forestal, promover la industrialización de los recursos forestales, así como vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales.

    B).- Que en términos de los artículos 3o. y 4o. de la Ley Forestal, en relación con el artículo octavo transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 1994, le compete la aplicación de la legislación forestal, la que ejercerá sobre todos los terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, cualquiera que sea su régimen de propiedad en el territorio nacional, así como en los sitios en donde se aprovechan y almacenan las materias primas forestales.

    C).- Que en los términos del artículo 7o. de la Ley Forestal, y 5o. fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, está facultada para celebrar el presente Acuerdo de Coordinación con “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.

  2. DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

    A).- Que de conformidad con los artículos 43 y 45 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 93 fracción XXXIX de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, y lo previsto en los artículos 1 fracción III, 20, 28 fracción VII y 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Acuerdo.

    B).- Que es su interés participar en el presente Acuerdo, con el fin de coadyuvar con “LA SEMARNAP” y asumir el ejercicio de las funciones operativas que se detallan en este Acuerdo y que la Ley Forestal prevé en favor de esta última, para fomentar y ordenar el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales y atender su conservación, producción, protección y restauración.

    C).- Que dispone de los elementos necesarios para planear el uso ordenado de los recursos forestales del Estado de Chihuahua, cuyo aprovechamiento sustentable representa una importante alternativa de empleo e ingresos en el medio rural y constituye una oportunidad para que los ejidatarios, comuneros y demás propietarios de terrenos forestales, reciban los beneficios del aprovechamiento racional de los recursos naturales.

  3. DE LAS PARTES

    A).- Que en base a lo anterior expuesto, las partes se reconocen mutuamente su personalidad y la necesidad de fortalecer y otorgar una nueva relación y orientación a los vínculos institucionales que habían sido establecidos entre los dos órdenes de gobierno, en materia de conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales del Estado de Chihuahua, motivo por el cual han determinado la suscripción del presente Acuerdo.

    B).- Que es intención de “LA SEMARNAP” y de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” llevar a...

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