Reglas en Materia de Certificación de Origen del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón

Fecha de disposición30 Marzo 2012
Fecha de publicación30 Marzo 2012
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que para fortalecer y ampliar las relaciones comerciales con el Japón, con fecha 17 de septiembre de 2004 se suscribió el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (Acuerdo), mismo que se aprobó en el Senado de la República el 18 de noviembre de 2004 y publicado su Decreto Promulgatorio en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2005;

Que en los capítulos 3, 4 y 5 del Acuerdo se establecen disposiciones con el fin de eliminar, y evitar en el futuro, las barreras arancelarias y no arancelarias al intercambio comercial de bienes originarios entre México y el Japón, los requisitos que deberá cumplir un bien para considerarse como originario, así como para su certificación y verificación;

Que el 1 de abril de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las Reglas en Materia de Certificación de Origen del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, a fin de establecer normas claras y procedimientos generales que garanticen la aplicación de las disposiciones comerciales, en especial las que se refieren a la certificación de origen señaladas en el capítulo 5 de dicho Acuerdo;

Que para mejorar las condiciones de acceso e incorporar disciplinas para simplificar ciertos procedimientos aduaneros de exportación e importación de mercancías, con fecha 22 de septiembre de 2011, las Partes suscribieron el Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, el cual fue aprobado por el Senado de la República el 15 de diciembre de 2011, aprobación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2012, y

Que en ese sentido, resulta necesario adecuar el marco jurídico aplicable en materia de certificación de origen respecto del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, se expiden las siguientes:

REGLAS EN MATERIA DE CERTIFICACION DE ORIGEN DEL ACUERDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ASOCIACION ECONOMICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL JAPON

  1. Las presentes Reglas tienen por objeto aplicar y administrar los capítulos 3 "Comercio de Bienes", 4 "Reglas de Origen" y 5 "Certificación de Origen y Procedimientos Aduaneros" del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón.

  2. Para los efectos de estas Reglas, salvo disposición en contrario, se entenderá por:

    1. Acuerdo, al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón;

    2. Secretaría, a la Secretaría de Economía, y

    3. Reglamentaciones Uniformes, las Reglamentaciones Uniformes del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón.

  3. De conformidad con el artículo 39 del Acuerdo y a efecto de que Japón aplique el arancel aduanero sobre la importación de bienes originarios conforme a su lista contenida en el Anexo 1 del Acuerdo, el exportador deberá suministrar una prueba de origen al destinatario en la forma de un certificado de origen, cuyo modelo figura en el Anexo 2 de las Reglamentaciones Uniformes, o de una declaración de origen, cuyo texto figura en el Anexo 3 de las Reglamentaciones Uniformes, salvo en las situaciones señaladas en el artículo 42 del Acuerdo, en cuyo caso no será necesaria la presentación del certificado de origen o de la declaración de origen a que hace referencia la presente Regla.

  4. Los certificados de origen o el carácter de exportador autorizado para emitir una declaración de origen serán expedidos por la Secretaría a petición de los exportadores ubicados en México, siempre que cumplan con lo dispuesto en el capítulo 4 y los demás requisitos aplicables del Acuerdo, así como con los demás requisitos señalados en las presentes Reglas.

  5. Para efectos de lo dispuesto en la Regla 4 y los artículos 39, 39A, 39B y 41 del Acuerdo, los exportadores cuyo bien cumpla con el carácter de originario conforme al Acuerdo y requieran la expedición de un certificado de origen u obtener el carácter de exportador autorizado, deberán llenar, firmar y presentar ante la Secretaría la solicitud del "Registro Unico de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones

    Arancelarias para: la Obtención de Certificados de Origen ALADI, SGP, TLC URUGUAY, ACUERDO PERU; o para Obtención de Certificados de Origen o el Carácter de Exportador Autorizado del Acuerdo Japón" (Registro) en el formato que publique la Secretaría para tal efecto. El formato del Registro será de libre reproducción y estará a disposición de los interesados en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la siguiente dirección electrónica: www.cofemer.gob.mx.

  6. Para efectos del artículo 39B del Acuerdo, la Secretaría podrá otorgar el carácter de exportador autorizado a las personas físicas o morales que:

    1. Exporten mercancías con un valor de al menos US$150,000 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) en el periodo enero-diciembre del año inmediato anterior o en un periodo de 12 meses anteriores a la fecha en que se presente la solicitud;

    2. Exporten productos perecederos;

    3. ...

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