Acuerdo 3/2013 del Pleno del Tribunal Superior Agrario por el que se modifica el ámbito de competencia territorial de los Distritos Trece, Quince, Dieciséis y Cincuenta y Tres, con sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, los tres primeros, y Zapotlán El Grande, el cuarto; y del Distrito Treinta y Ocho con sede en la ciudad de Colima, Colima

Fecha de disposición09 Mayo 2013
Fecha de publicación09 Mayo 2013
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

ACUERDO 3/2013 del Pleno del Tribunal Superior Agrario por el que se modifica el ámbito de competencia territorial de los Distritos Trece, Quince, Dieciséis y Cincuenta y Tres, con sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, los tres primeros, y Zapotlán El Grande, el cuarto; y del Distrito Treinta y Ocho con sede en la ciudad de Colima, Colima.

ACUERDO 3/2013 DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO POR EL QUE SE MODIFICA EL AMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS TRECE, QUINCE, DIECISEIS Y CINCUENTA Y TRES, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO, LOS TRES PRIMEROS, Y ZAPOTLÁN EL GRANDE, EL CUARTO; Y DEL DISTRITO TREINTA Y OCHO CON SEDE EN LA CIUDAD DE COLIMA, COLIMA.

El Tribunal Superior Agrario, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 5o. y 8o., fracciones I, II y X de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, en relación con el artículo 46 de su Reglamento Interno y previo el análisis del volumen de trabajo, en materia de justicia agraria, en los Estados de Jalisco y Colima, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 5o. de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios establece que el territorio de la República se dividirá en Distritos, cuyos límites territoriales determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo;

Que en los términos del artículo 8o., fracciones I y II, de la citada Ley Orgánica, el propio Tribunal Superior tiene la atribución de fijar el número y límite territorial de los Distritos en que se divida el territorio de la República, así como la de establecer el número y sede de los Tribunales Unitarios que existirán en cada uno de los Distritos;

Que en el artículo 18 del mismo ordenamiento se establece la competencia de los Tribunales Unitarios para conocer, por razón de territorio, de las controversias que se les planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción;

Que en el artículo 46 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios se previene que el Tribunal Superior Agrario hará la división del país en distritos de justicia agraria en los que ejercerán su jurisdicción los Tribunales Unitarios Agrarios, tomando en cuenta los volúmenes de trabajo y requerimientos de este importante servicio público, señalando que los Distritos podrán comprender una o más entidades federativas o regiones de éstas;

Que mediante acuerdo del Tribunal Superior Agrario de fecha veintiuno de febrero de dos mil doce, se constituyó el Distrito cincuenta y tres, se determinó su competencia territorial, se estableció su sede en Zapotlán El Grande, se fijó el inicio de funciones del Tribunal Unitario Agrario de ese Distrito y se modificó el ámbito de competencia...

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