Acuerdo mediante el cual el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos aprobó las modificaciones al Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos
Edición | Matutina |
Emisor | Petróleos Mexicanos |
Al margen un logotipo, que dice: Petróleos Mexicanos. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS, con fundamento en los artículos 6o. y 19, fracción XXI, de la Ley de Petróleos Mexicanos, aprobó las modificaciones al Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos.
Se REFORMAN los artículos 34, fracción II, numeral 3, inciso a); 36, fracción XI, y 37; se ADICIONAN los artículos 3o., fracción IX-B; 34, fracción II, numeral 3, inciso a) Bis; 37 A; 37 B, y 37 C, y se DEROGA el artículo 34, fracción II, numeral 1, del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
I. a IX-A. ...
IX-B. Salvaguardia Estratégica: Acciones tendientes a proporcionar la seguridad física integral del personal, instalaciones, bienes y valores de PEMEX y Organismos Subsidiarios y, en su caso, filiales;
X. a XII. ...
Artículo 34. ...
I. ...
II. ...
1. Se deroga
2. ...
3. ...
a) Subdirección de Salvaguardia Estratégica
1. Gerencia de Estrategia y Sistemas de Seguridad y Monitoreo
2. Gerencia de Seguridad Física
3. Gerencia de Vinculación Interinstitucional de Salvaguardia y Logística
a) Bis. Coordinación de Programas Gubernamentales y Consolidación Estratégica
b) a e) ...
III. a VIII. ...
Artículo 36. ...
I. a X. ...
XI. Coordinar la prestación del servicio de salvaguardia estratégica en PEMEX, Organismos Subsidiarios y, en su caso, filiales, así como autorizar sus respectivos planes y programas;
XII. a XXVI. ...
Artículo 37.
La Subdirección de Salvaguardia Estratégica tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar la prestación de servicios en materia de salvaguardia estratégica del personal, instalaciones, bienes y valores de PEMEX, Organismos Subsidiarios y, en su caso, filiales;
II. Establecer las estrategias, sistemas, procedimientos y programas en materia de salvaguardia estratégica, en beneficio de PEMEX, Organismos Subsidiarios y, en su caso, filiales, y coordinar su instrumentación;
III. Se deroga
IV. Promover y operar los convenios de colaboración en materia de salvaguardia estratégica, en representación de PEMEX, Organismos Subsidiarios y, en su caso, filiales, con las fuerzas armadas y demás dependencias y entidades de la Administración Pública;
V. Establecer, evaluar y coordinar las acciones orientadas a detectar riesgos y prevenir actos de terrorismo, sabotaje, robo y cualquier otro que desestabilice el orden y la integridad del personal, bienes muebles e inmuebles y valores de PEMEX, Organismos Subsidiarios y, en su caso, filiales;
VI. Determinar la clasificación de las instalaciones estratégicas de PEMEX y Organismos Subsidiarios; así como de la reclasificación de las mismas cuando corresponda mediante la evaluación de los estudios respectivos;
VII. Representar a PEMEX, Organismos Subsidiarios y, en su caso, filiales...
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