Acuerdo que establece los lineamientos para la adquisición de medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud, así como al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos por las entidades federativas con recursos transferidos por concepto de cuota social y de la aportación solidaria federal del Sistema de Protección Social en Salud

Fecha de disposición07 Junio 2011
Fecha de publicación07 Junio 2011
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción II bis, 13, apartado A, fracción VII bis, 77 BIS 1, 77 BIS 5, apartado A, fracción XIV, y apartado B, fracción I, de la Ley General de Salud; 19 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud; 6 y 7, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 41, fracciones III y VIII, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, en este sentido el Título Tercer Bis de la Ley General de Salud establece el Sistema de Protección Social en Salud, el cual es entendido como un mecanismo por el cual el Estado garantiza el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social;

Que el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud establece que, en materia de medicamentos, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, promoverá una política tendiente a reducir los costos de adquisición, favorecer sistemas eficientes de abasto y reposición de medicamentos, así como el uso racional de los mismos en la prescripción y consumo en los establecimientos para la atención médica del Sistema;

Que de conformidad con la Estrategia 5.1 del Eje 3. Igualdad de oportunidades del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, se propone contar con un abasto oportuno y eficiente de medicamentos a través de la implementación de una política integral que busque: fortalecer la cadena de abasto de medicamentos; garantizar la oferta oportuna y promover la participación del mercado de medicamentos genéricos; evitar precios excesivos de medicamentos bajo patente, y optimizar el gasto en medicamentos en las instituciones públicas de salud, entre otros aspectos;

Que la Estrategia 3 del Programa Sectorial de Salud 2007-2012, en su numeral 3.6, menciona que se diseñará e instrumentará una Política Nacional de Medicamentos que promueva el desarrollo de modelos para el suministro eficiente y oportuno de medicamentos e insumos para la salud;

Que, en términos de los Acuerdos de Coordinación celebrados por la Secretaría de Salud y las entidades federativas para la ejecución de las acciones del Sistema de Protección Social en Salud, la compra de medicamentos con recursos del Sistema debe limitarse a las claves señaladas en su Anexo I. y que para el caso de la compra de medicamentos genéricos, éstos deben cumplir con las obligaciones en materia de registro sanitario establecidas en los artículos 376 y 376 bis, fracción I, de la Ley General de Salud, así como estar comprendidos dentro del Catálogo de Medicamentos Genéricos a que se refiere el Capítulo VII del Título Segundo del Reglamento de Insumos para la Salud;

Que de conformidad al Acuerdo por el que se crea la Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos y otros Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2008, los gobiernos de las entidades federativas y municipios que participen en el financiamiento y adquisición de medicamentos y otros insumos para la salud, como parte de la prestación de servicios de salud, podrán beneficiarse de los resultados de la negociación derivada de la aplicación de este instrumento, siempre y cuando así se hubiera acordado por la citada Comisión con el titular de la patente o el licenciatario exclusivo;

Que el artículo 41, fracciones III y VIII, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, dispone que el ejercicio de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal para la adquisición de medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud, así como al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, deberá sujetarse a los precios de referencia que determine la Secretaría de Salud, los cuales deberán estar orientados a reducir los costos unitarios de adquisición, para lo cual, con el objeto de promover

el aseguramiento del abasto eficiente, distribución y entrega de los medicamentos asociados al CAUSES y al FPGC a los beneficiarios del sistema, deberán, de conformidad con sus respectivas disposiciones aplicables sumarse a las estrategias consolidadas y contratos marco, siempre que ello ofrezca las mejores condiciones para el Estado en cuanto a precio, calidad, oportunidad y demás disposiciones aplicables, y se observen los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que para alcanzar una mayor eficiencia en el ejercicio de los recursos federales transferidos por concepto de cuota social y aportación solidaria federal para la compra de medicamentos a las entidades federativas, tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA ADQUISICION DE MEDICAMENTOS ASOCIADOS AL CATALOGO UNIVERSAL DE SERVICIOS DE SALUD, ASI COMO AL FONDO DE PROTECCION CONTRA GASTOS CATASTROFICOS POR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CON RECURSOS TRANSFERIDOS POR CONCEPTO DE CUOTA SOCIAL Y DE LA APORTACION SOLIDARIA FEDERAL DEL SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios que deben seguir las entidades federativas para el ejercicio de los recursos federales que se les transfieren por concepto de cuota social y aportación solidaria federal para la adquisición de medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud así como al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos. Dichos criterios están orientados a reducir los costos en la compra de medicamentos y, consecuentemente, a promover el aseguramiento de su abasto eficiente, distribución, entrega al beneficiario del Sistema de Protección Social en Salud y uso racional de los mismos.

SEGUNDO.- Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

CAUSES: Catálogo Universal de Servicios de Salud;

FPGC: Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos;

Comisión: Comisión Nacional de Protección Social en Salud;

Comisión Coordinadora de Medicamentos: Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos y otros insumos para la Salud;

Entidades federativas: Las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lineamientos: Lineamientos para la adquisición de medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud así como al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos por las entidades federativas, con recursos transferidos por concepto de Cuota Social y de la Aportación Solidaria Federal del Sistema de Protección Social en Salud.

Ley: Ley General de Salud;

Precio de Referencia: Precio unitario de cada una de las claves asociadas al Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES) o bien al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC), determinado por la Secretaría de Salud con base en los presentes Lineamientos;

Precio Unitario: Se refiere al costo unitario del medicamento en correspondencia con la presentación definida en el CAUSES o en el FPGC, pudiendo incluir el costo de distribución o entrega a uno o varios almacenes concentradores. No incluye conceptos como administración, almacenamiento, seguros, supervisión, manejo de inventario, entrega personalizada, distribución a farmacias, centros de salud o a cualquier otro punto de entrega directa al afiliado, entre otros.

Secretaría: Secretaría de Salud, y

Sistema: Sistema de Protección Social en Salud.

TERCERO.- Los Precios de Referencia que deberán observar las entidades federativas para adquirir los medicamentos asociados al CAUSES o al FPGC, ya sea por licitación pública, adjudicación directa o en cualquier otra modalidad, en términos de las disposiciones aplicables en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se encuentran contenidos en los Anexos I y II de los presentes Lineamientos.

Las entidades federativas, con el objeto de promover el aseguramiento del abasto eficiente, distribución y entrega de los medicamentos asociados al CAUSES y al FPGC a los beneficiarios del sistema, deberán, de

conformidad con sus respectivas disposiciones aplicables sumarse a las estrategias de compras consolidadas y contratos marco.

CUARTO.- Las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones conducentes para adquirir los medicamentos asociados al CAUSES o al FPGC a precios unitarios que no excedan en un veinte por ciento a los contenidos en los Anexos I y II de los presentes Lineamientos.

Sólo en los casos de emergencias epidemiológicas, declarados por las autoridades competentes, las entidades federativas podrán adquirir medicamentos asociados al CAUSES o al FPGC a un precio unitario mayor al veinte por ciento de los precios de referencia. Las entidades federativas deberán documentar debidamente esos casos y reportarlos por escrito a la Comisión en un plazo no mayor a 45 días hábiles después de realizada la...

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