Memorándum de Opinión y Decisión del Panel relativa a la revisión de la resolución final de cobertura de productos de Galvak, S.A. de C.V. Resolución antidumping sobre tubería de acero sin aleación circular soldada procedente de México, caso USA-98-190-05

EmisorSecretaría de Economía

RESOLUCION PRELIMINAR DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PEROXIDO DE HIDROGENO, MERCANCIA ACTUALMENTE

SECRETARIA DE ECONOMIA

ACUERDO por el que se acepta del Consejo de Recursos Minerales el desistimiento de sus derechos de la asignación que se indica, se cancela ésta y se dispone sea convocado a concurso para el otorgamiento de una concesión de exploración en el lote correspondiente.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracciones XXVII, XXVIII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 7o. fracción VI, 13, 13A, 16 fracción II, 26 fracción IV, y 42 fracción II de la Ley Minera; 49 y décimo segundo transitorio del Reglamento de la Ley Minera; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que por título de asignación minera número 116, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2003, se otorgaron al Consejo de Recursos Minerales los derechos a la exploración en el lote denominado Charcas II, con superficie de 40 hectáreas, ubicado en el Municipio de Charcas, S.L.P.;

Que el Consejo de Recursos Minerales solicitó mediante oficio DG/312/03 de 13 de noviembre de 2003, el cual obra en los archivos de esta Secretaría, se le tenga por desistido de sus derechos del lote mencionado en el párrafo que antecede, a fin de que los particulares continúen los trabajos de exploración en la totalidad de dicho terreno, y

Que esta Secretaría estimó procedente aceptar el desistimiento de sus derechos del Consejo de Recursos Minerales, a fin de que se convoque a la celebración de un concurso en los términos previstos por la Ley Minera y su Reglamento, para el otorgamiento de una concesión de exploración sobre la totalidad del terreno amparado por dicho lote, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ACEPTA DEL CONSEJO DE RECURSOS MINERALES EL DESISTIMIENTO DE SUS DERECHOS DE LA ASIGNACION QUE SE INDICA, SE CANCELA ESTA Y SE DISPONE SEA CONVOCADO A CONCURSO PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESION DE EXPLORACION EN EL LOTE CORRESPONDIENTE

ARTICULO 1

Se acepta del Consejo de Recursos Minerales el desistimiento de sus derechos a la exploración en el lote denominado Charcas II, cuyos datos de localización a continuación se indican, por lo que se cancela la asignación relativa:

DATOS DE LA ASIGNACION MINERA

NUMERO DE TITULO: 116
NOMBRE DEL LOTE: CHARCAS II
MUNICIPIO Y ESTADO: CHARCAS, SAN LUIS POTOSI

LOCALIZACION DEL LOTE MINERO

PUNTO DE PARTIDA
La mojonera o señal reglamentaria se localiza en: A 20 MTS. DE LA MARGEN DERECHA DEL ARROYO HONDO.

COORDENADAS U.T.M.: 2,552,654.030 mN 274,229.320 mE

PERIMETRO
Línea Auxiliar Rbo Gra Min Seg Mts. Rbo Gra Min Seg Mts.
DEL PP AL PUNTO A S 0 0 633.627 DEL A AL PUNTO 1 E 0 0 598.437
LADOS, RUMBOS Y DISTANCIAS HORIZONTALES:
LADOS Rbo Gra Min Seg Mts.
1-2 N 0 0 150.000
2-3 E 0 0 800.000
3-4 S 0 0 500.000
4-5 W 0 0 800.000
5-1 N 0 0 350.000
SUPERFICIE: 40 Has.
ARTICULO 2

Para efectos de interpretación del presente Acuerdo, se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 1o. del Reglamento de la Ley Minera. Asimismo, se entenderá por:

Línea Auxiliar.- Liga topográfica que enlaza al punto de partida con el punto número 1 del perímetro del lote y que será perpendicular preferentemente a cualquiera de los lados Norte-Sur o Este-Oeste de dicho perímetro, en los términos del artículo 12 de la Ley Minera.

P.P.- Punto de partida de un lote. Es una mojonera de mampostería de 60 x 60 centímetros de sección cuadrada y 1.00 metro de altura, que sirve para indicar la localización del lote minero.

Coordenadas U.T.M.- Los valores que determinan la posición de un punto en la proyección universal transversa de Mercator.

El inicio del perímetro del lote.-

N.- Norte.

S.- Sur.

E.- Este.

W.- Oeste.

ARTICULO 3

Esta Secretaría procederá a convocar y celebrar el concurso para el otorgamiento de una concesión de exploración sobre la totalidad del terreno que amparaba el lote descrito en el artículo 1 del presente Acuerdo, de conformidad con lo previsto por el artículo 13A de la Ley Minera, terreno que podrá ser dividido en las fracciones que, en su caso, se determinen.

TRANSITORIO Artículo Único

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 19 de diciembre de 2003.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.

ACUERDO que da a conocer el formato a través del cual las empresas que participan en la actividad económica del país, deberán proporcionar sus datos al Sistema de Información Empresarial Mexicano.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

FERNANDO CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracción XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6o. fracciones IX y X, 27, 28, 29 y 31 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones; y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que la información de las empresas que participan en la actividad económica del país, correspondiente al Sistema de Información Empresarial Mexicano, deberá ser proporcionada por éstas en los formatos que al efecto establezca esta Secretaría, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

Que el 24 de enero de 2002, esta Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación, de forma anexa al Acuerdo por el que se establecen las reglas para la operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano, así como para el uso de la información que contenga , los formatos mediante los cuales las cámaras empresariales autorizadas han captado la información concerniente a las empresas del sector comercio, industria y servicios, y

Que analizado el desempeño de los órganos camerales autorizados para operar el Sistema de Información Empresarial Mexicano, y como consecuencia de las consultas y observaciones que los particulares, las propias cámaras empresariales y sus confederaciones han expuesto ante esta Secretaría, se considera oportuno abrogar los formatos mencionados, mediante el establecimiento de un formato único a través del cual será captada la información de las empresas referidas; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE DA A CONOCER EL FORMATO A TRAVES DEL CUAL LAS EMPRESAS QUE PARTICIPAN EN LA ACTIVIDAD ECONOMICA DEL PAIS, DEBERAN PROPORCIONAR SUS DATOS AL SISTEMA DE INFORMACION EMPRESARIAL MEXICANO

ARTICULO UNICO

El formato mediante el cual las empresas que participan en la actividad económica del país, deberán proporcionar al Sistema de Información Empresarial Mexicano, la información actualizada que permita conocer su oferta, demanda de bienes y servicios, y procesos productivos en que intervienen, será el siguiente:

TRANSITORIO

UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 19 de diciembre de 2003.- El Secretario de Economía, Fernando Canales Clariond.- Rúbrica.

ACUERDO de habilitación al ciudadano Arturo Serrano Moedano, para ejercer la función de corredor público con número 6 en la plaza del Estado de Hidalgo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

La Secretaría de Economía, por conducto de su Dirección General de Normatividad Mercantil, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por los artículos 12 último párrafo de la Ley Federal de Correduría Pública; 19 de su Reglamento, y 20 fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, da a conocer el siguiente Acuerdo de Habilitación:

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía otorga habilitación al C. Licenciado en Derecho Arturo Serrano Moedano para ejercer la función de Corredor Público con número 6 en la plaza del Estado de Hidalgo con fundamento en los artículos 2o., 3o. fracc. III de la Ley Federal de Correduría Pública y 18 del Reglamento de la propia Ley, en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o. del citado ordenamiento legal. Lo que hago de su conocimiento, para efecto del fiel desempeño de sus funciones conforme a lo dispuesto por los ordenamientos aplicables. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, Distrito Federal, a 26 de septiembre de 2003. El Secretario Lic. Fernando de Jesús Canales Clariond. Rúbrica.

El corredor público antes señalado podrá iniciar el ejercicio de sus funciones, a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 19 de diciembre de 2003.- El Director General de Normatividad Mercantil, Hugo Ricardo de la Rosa Guzmán.- Rúbrica.

Resolución mediante la cual se otorga licencia de separación de funciones al ciudadano José Andrés Garza Tamez, corredor público número 15 en la plaza del Estado de Nuevo León.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

La Secretaría de Economía a través de su Dirección General de Normatividad Mercantil con fundamento en el artículo 20 fracción XV del Reglamento Interior de esta dependencia, en respuesta al escrito recibido por esta Unidad Administrativa el día 27 de noviembre del año 2003 mediante el cual, el licenciado José Andrés Garza Tamez, corredor público número 15 en la plaza del Estado de Nuevo León, solicita prórroga a su licencia para continuar separado de...

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