Acuerdo mediante el cual se delega en los servidores públicos mencionados, la facultad para autorizar las erogaciones relacionadas a la contratación de servicios por concepto de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo que requieran efectuar las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de disposición03 Septiembre 2013
Fecha de publicación03 Septiembre 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 16, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 12, fracción XII de la Ley de Aguas Nacionales; 2 fracciones V y XXXI, 4, 5 fracción XXV, 10 fracciones II y XXXI, 41, 42, 43, 45 y 70 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 8 y 13 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; el punto 6.9 del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y, 4 y 5, fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, señalan que corresponde originalmente al Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de dicha Dependencia y que, para la mejor organización en el trabajo, podrá delegarlos mediante acuerdo en los servidores públicos correspondientes, con excepción de aquellas atribuciones que deban ser ejercidas precisamente por dicho Titular;

Que el artículo 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, faculta a los titulares de las dependencias para autorizar las erogaciones que se realicen por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, sin que dicha atribución se considere no delegable.

Que el artículo 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece que los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades;

Que en los artículos 2 fracción XXXI, 41, 42 y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se establecen como Órganos Desconcentrados...

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