Cuotas mensual y anual que deberán cubrir por concepto de gastos de inspección y vigilancia correspondientes al año 2003, los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y casas de cambio

DOF, 21 de Mayo de 2003Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Cuotas mensual y anual que deberán cubrir por concepto de gastos de inspección y vigilancia correspondientes al año 2003, los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y casas de cambio

CUOTAS mensual y anual que deberán cubrir por concepto de gastos de inspección y vigilancia correspondientes al año 2003, los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y casas de cambio.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Seguros y Valores.- Dirección de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.- 366-I-B-665.- 396.4/303928.

CUOTAS DE INSPECCION Y VIGILANCIA.- Se les da a conocer la mensual y anual para el año 2003.

A los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y casas de cambio.

Esta Secretaría con base en el artículo 32, fracción XVIII de su Reglamento Interior y con fundamento en los artículos 1o., cuarto párrafo, 29-A,...

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