Acuerdo que establece los Lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico

DOF, 7 de Junio de 2006Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Acuerdo que establece los Lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico

ACUERDO que establece los Lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

SERGIO ALEJANDRO GARCIA DE ALBA ZEPEDA, Secretario de Economía, y GUSTAVO ADOLFO CHAPELA CASTAÑARES, Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. fracción V, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 13 fracción VIII, 17 y 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología; 1, 2 fracción X y 9 fracciones I y XVII de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; 3 fracción XIII, 21 fracciones II y XXIV del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; 18 y 19 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que uno de los objetivos rectores del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, en el área de desarrollo social y humano, consiste en promover las actividades científicas y tecnológicas orientadas a atender las necesidades de la sociedad, como actividad básica de la educación y el desarrollo cultural del país;

Que de manera complementaria, entre los objetivos rectores del propio Plan, en el área de crecimiento con calidad, se establece como tarea relevante de esta administración consolidar e impulsar el marco institucional y la mejora regulatoria a fin de que se simplifique la carga administrativa que soportan los particulares en su relación con la autoridad;

Que las mercancías podrán clasificarse en el capítulo 98 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación siempre que correspondan a alguna operación especial, entre las que se encuentra la fracción arancelaria 9806.00.03 que permite la importación exenta del pago del arancel de maquinaria, equipo, instrumentos, materiales, animales, plantas y demás artículos para investigación y desarrollos tecnológicos, cuando los institutos de investigación científica y tecnológica se ajusten a los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y la Secretaría de Economía, y con el objeto de apoyar la investigación y los desarrollos tecnológicos;

Que por economía procesal y a efecto de no generar mayor regulación a la existente, además de utilizar instrumentos ampliamente conocidos por la comunidad que opera en el comercio exterior, se ha considerado pertinente aprovechar el mecanismo denominado “permiso previo” para operar la autorización de este esquema;

Que partiendo de los principios de transparencia, certidumbre jurídica y económica, imparcialidad y uniformidad, en la administración del marco normativo vigente, mejora regulatoria y simplificación operativa, es necesario contar con los lineamientos que faciliten la administración y operación del esquema en referencia;

Que conforme al Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías, cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 2005 y sus reformas, la fracción arancelaria 9806.00.03 está sujeta a cumplir con dicho requisito, y

Que la Comisión de Comercio Exterior opinó favorablemente la medida a que se refiere el presente ordenamiento, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPORTACION DE MERCANCIAS DESTINADAS PARA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, Y DESARROLLO TECNOLOGICO

ARTICULO 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para otorgar permisos previos de importación bajo la fracción arancelaria 9806.00.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación sujeta a dicho requisito, conforme al Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías, cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 2005 y sus reformas.

ARTICULO 2.- Podr...

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