Disposiciones de carácter general aplicables a la metodología de la calificación de la cartera crediticia de las instituciones de crédito

DOF, 20 de Agosto de 2004Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Disposiciones de carácter general aplicables a la metodología de la calificación de la cartera crediticia de las instituciones de crédito

DISPOSICIONES de carácter general aplicables a la metodología de la calificación de la cartera crediticia de las instituciones de crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 4 fracciones III, IV y V, 16, fracción I y 19 de su Ley, 97, 99 y 102 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como en las reglas décima a decimaquinta de las Reglas para la Calificación de la Cartera Crediticia de las Instituciones de Banca Múltiple, a que se refiere el artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito y décima a decimaquinta de las Reglas para la Calificación de la Cartera Crediticia de las Sociedades Nacionales de Crédito, Instituciones de Banca de Desarrollo, a que se refiere el artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 1991 y el 24 de octubre de 2000, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que es necesario que las instituciones de crédito dispongan de metodologías que permitan calificar la cartera crediticia en función del tipo de créditos que la conforman, sean de consumo, hipotecarios de vivienda o comerciales, estableciendo para ello metodologías que permitan:

a) Evaluar, tratándose de la cartera crediticia de consumo, a cada acreditado tomando en cuenta diversos elementos cuantitativos relacionados con el riesgo de incumplimiento del deudor y, simultáneamente, obtener una calificación para cada crédito considerando, en su caso, el valor de las garantías asociadas a éstos, a fin de estimar una probable pérdida en cada crédito;

b) Efectuar una estratificación de deudores de acuerdo a la morosidad en los pagos, que incluya, en el caso de la cartera crediticia hipotecaria de vivienda, la probabilidad de incumplimiento y el valor de la garantía del crédito, para que con base en ello, se determine el monto de las reservas preventivas necesarias en cada estrato de la cartera;

c) Analizar, en el caso de la cartera crediticia comercial, la calidad crediticia de sus deudores y estimar posibles pérdidas, para que con base en ello se determine el monto de las reservas preventivas necesarias;

d) Utilizar, acorde a las recomendaciones internacionales, metodologías internas elaboradas por las propias instituciones de crédito, cuando acrediten cumplir con los requisitos que al efecto determine la Comisión;

Que es conveniente actualizar las metodologías de cálculo de las reservas adicionales por tenencia de bienes adjudicados judicial o extrajudicialmente o recibidos en dación en pago;

Que asimismo, es indispensable definir las reservas preventivas que podrán ser catalogadas como específicas y precisar las generales para los efectos del cómputo del capital neto de las instituciones de crédito, y

Que resulta pertinente actualizar, homologar y compilar las distintas metodologías que la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores ha emitido a fin de que las instituciones de crédito lleven a cabo la calificación de la cartera crediticia de consumo, hipotecaria de vivienda y comercial, ha resuelto expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LA METODOLOGIA DE LA CALIFICACION DE LA CARTERA CREDITICIA DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO

Título Primero

Disposiciones generales

Artículo 1.- Las instituciones de crédito para los efectos de las presentes Disposiciones, considerarán como:

I. Cartera crediticia:

a) De consumo: a los créditos directos, denominados en moneda nacional, extranjera o en unidades de inversión, así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas, derivados de operaciones de tarjeta de crédito, de créditos personales, de créditos para la adquisición de bienes de consumo duradero y las operaciones de arrendamiento financiero que sean celebradas con personas físicas; incluyendo aquellos créditos otorgados para tales efectos a los ex-empleados de las instituciones de crédito.

b) Hipotecaria de vivienda: a los créditos directos denominados en moneda nacional, extranjera o en unidades de inversión, así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas y destinados a la adquisición, construcción, remodelación o mejoramiento de la vivienda sin propósito de especulación comercial; incluyendo aquellos créditos d...

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