Resolución Final de la investigación antisubvención sobre las importaciones de metoprolol tartrato, originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 2922.19.28 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DE LA INVESTIGACIÓN ANTISUBVENCIÓN SOBRE LAS IMPORTACIONES DE METOPROLOL TARTRATO, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 2922.19.28 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 12/13 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Solicitud de inicio

    1. El 31 de mayo de 2013 Sinbiotik, S.A. de C.V. ("Sinbiotik" o la "Solicitante"), solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de subvenciones, sobre las importaciones de metoprolol tartrato ("metoprolol"), originarias de la República de la India ("India"), independientemente del país de procedencia.

  2. Consultas

    1. El 25 de julio de 2013 la Secretaría notificó al gobierno de India la solicitud a que se refiere el punto anterior y lo invitó a celebrar consultas. Asimismo, se le informó que, en caso de solicitarlo, se le daría a los funcionarios que designara, acceso a la información no confidencial del expediente administrativo en las instalaciones de la UPCI, de conformidad con el artículo 13.4 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (el ASMC). El gobierno de India no dio respuesta.

  3. Inicio de la investigación

    1. El 26 de agosto de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antisubvención (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012.

  4. Producto investigado

    1. Descripción general

    2. El metoprolol es un antagonista de receptores adrenérgicos cuya indicación terapéutica es principalmente el tratamiento de la hipertensión, como agente único o en combinación con otros antihipertensivos.

    3. El nombre técnico del metoprolol es tartrato de (±)-1-(isopropilamino)3-[4-(2-metoxietil) fenoxi]-2-propanol. Su fórmula química es (C15H25NO3)2·C4H6O6 mientras que su número de registro en el Servicio de Resúmenes Químicos (CAS, por sus siglas en inglés), que es una identificación única para cada producto químico descrito en la literatura científica, es el 56392-17-7. Físicamente, es un polvo cristalino blanco o de cristales incoloros (presenta polimorfismos). Es muy soluble en agua; fácilmente soluble en cloroformo, cloruro de metilo y etanol; ligeramente soluble en acetona, y casi insoluble en benceno y éter dietílico.

    4. Tratamiento arancelario

    5. El metoprolol ingresa por la fracción arancelaria 2922.19.28 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

      Descripción arancelaria del producto investigado

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    6. Con base en la información del SIAVI, las importaciones de metoprolol, independientemente del país de origen, están exentas del pago de arancel. La unidad de medida comercial y para la TIGIE es el kilogramo.

    7. Asimismo, con base en la información obtenida del Sistema de Información Comercial de México y del Sistema de Gestión Comercial (en conjunto los "Sistemas de Información Oficial"), durante el periodo analizado sólo ingresaron importaciones de metoprolol por la fracción arancelaria 2922.19.28 de la TIGIE.

    8. Normas técnicas

    9. Debido a que el metoprolol se usa en la fabricación de medicamentos, las especificaciones que se deben cumplir para su producción se estipulan en las farmacopeas de cada país. La Secretaría observó que las distintas farmacopeas establecen características similares para el metoprolol.

    10. Proceso productivo e insumos

    11. El proceso de producción del metoprolol es un proceso maduro y estándar a nivel mundial, que se encuentra disponible para cualquier empresa productora, incluidas las ubicadas en India. Sinbiotik indicó que existen referencias documentales de la descripción de dicho proceso, que datan de principios de la década de los años ochenta. El proceso inicia con la alimentación de agua, hidróxido de sodio, 4-Metoxietil fenol y epiclorhidrina en un reactor, después se calienta para su reacción. Posteriormente, se separan en 2 fases y el p-methoxyeethylpoxy-propoxybenzene es aislado por destilación bajo presión reducida. Se adiciona la isopropilamina, que a su vez se calienta, se destila, se separa y se lava. Finalmente, la mezcla se cristaliza y centrifuga para posteriormente secarse, molerse y envasarse.

    12. Los insumos utilizados en la fabricación de la mercancía objeto de análisis son el 4 Metoxietil fenol, hidróxido de sodio, epiclorhidrina, isopropilamina al 70%, agua potable, tolueno, alcohol isopropílico (Isopropanol) y ácido tartárico.

    13. Usos y funciones

    14. El metoprolol es utilizado por los laboratorios como insumo para la formulación de medicamentos que lo contengan como componente activo. Dichos medicamentos se emplean en el tratamiento para enfermedades del sistema cardiovascular, especialmente para la hipertensión, la angina de pecho y la arritmia cardiaca e infarto agudo de miocardio. Además, el metoprolol funciona solo o en combinación con otros medicamentos para tratar los padecimientos mencionados.

  5. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto investigado y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. La Secretaría notificó el inicio de la investigación antisubvención a la Solicitante, a las importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento y al gobierno de India. Con la notificación se les corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y de sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

  6. Partes interesadas comparecientes

    1. Las partes interesadas comparecientes son las siguientes:

    2. Solicitante

      Sinbiotik, S.A. de C.V.

      Paseo de la Reforma No. 489, piso 6

      Colonia Cuauhtémoc

      C.P. 06500, México, Distrito Federal.

    3. Importadora

      Fark Corp, S.A. de C.V.

      Génova No. 33, despacho 703

      Colonia Juárez

      C.P. 06600, México, Distrito Federal.

  7. Resolución preliminar

    1. El 27 de febrero de 2014 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución preliminar de la investigación antisubvención (la "Resolución Preliminar"). Se determinó continuar con la investigación e imponer una cuota compensatoria provisional de 56.85% a las importaciones de metoprolol, originarias de India.

    2. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a las partes interesadas comparecientes para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 párrafo tercero del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

    3. La Secretaría notificó la Resolución Preliminar a las partes interesadas comparecientes y al gobierno de India.

  8. Argumentos y pruebas complementarias

    1. Sinbiotik y Fark Corp, S.A. de C.V. ("Fark Corp") omitieron presentar argumentos y medios de prueba complementarios.

      I. Requerimiento de información

    2. Solicitante

    3. El 28 de abril de 2014 la Solicitante respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 22 de abril de 2014. Presentó un estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional de 2010 a 2012.

  9. Hechos esenciales

    1. El 23 de mayo de 2014 la Secretaría notificó a las partes interesadas comparecientes y al gobierno de India los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con el artículo 12.8 del ASMC.

  10. Audiencia pública

    1. El 29 de mayo de 2014 se celebró la audiencia pública de este procedimiento. Participaron la Solicitante y la importadora Fark Corp, quienes tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos y replicar los de sus contrapartes, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), de aplicación supletoria.

      L. Alegatos

    2. Dentro del plazo establecido para tal efecto, el 5 de junio de 2014, la Solicitante y la importadora Fark Corp presentaron sus alegatos.

  11. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

    1. Con fundamento en los artículos 58 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 15 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría (RISE), se sometió el proyecto de Resolución final a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior (la "Comisión"), que lo consideró en su sesión del 26 de junio de 2014.

    2. El Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum en los términos del artículo 6 del RLCE, dio inicio a la sesión. La Secretaría expuso detalladamente el caso. El proyecto se sometió a votación y se aprobó por mayoría.

    CONSIDERANDOS

  12. Competencia

    1. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXII de la Ley Orgánica de la...

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