Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEDE/ENER-2014, Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución

Fecha de Entrada en Vigor29 de Diciembre de 2015
EmisorSecretaría de Energía

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NORMA Oficial Mexicana NOM-002-SEDE/ENER-2014, Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución. EDMUNDO GIL BORJA, Director General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica, y Recursos Nucleares de la Secretaría de Energía (SENER), en su calidad de Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas (CCNNIE), y ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE) en su calidad de Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) por conducto de estas Direcciones Generales con fundamento en los artículos 33 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, fracciones XI y XIII, 41, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 10, 11, fracción IV, y 12 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; 2, apartados A, fracción I, y F, fracción IV, 8, fracciones XIII, XIV y XV, 11, fracción III, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y Artículo Único del Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, diversas facultades, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2014, expiden la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SEDE/ENER-2014, REQUISITOS DE SEGURIDAD Y EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCIÓN

CONSIDERANDOS

Primero.- Que el 28 de noviembre de 2011, mediante acuerdo del CCNNIE se aprobó la inscripción en el Programa Nacional de Normalización de la modificación de la NOM-002-SEDE-2010, Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución para desarrollarse de manera conjunta por la SENER y la CONUEE, a través del CCNNIE y el CCNNPURRE.

Segundo.- Que de conformidad con el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 22 de agosto de 2012 se presentó al CCNNIE el Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEDE/ENER-2012, Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución, acompañado de la Manifestación de Impacto Regulatorio.

Tercero.- Que de conformidad con el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 2 de octubre de 2012 se presentó al CCNNPURRE el Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEDE/ENER-2012, Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución, acompañado de la Manifestación de Impacto Regulatorio.

Cuarto.- Que con fecha 16 de octubre de 2012 se envió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria la Manifestación de Impacto Regulatorio del Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEDE/ENER-2012, Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución.

Quinto.- Que el 23 de octubre de 2012, por acuerdo del CCNNIE se aprobó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEDE/ENER-2012, Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución, para su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública.

Sexto.- Que el 23 de noviembre de 2012, por acuerdo del CCNNPURRE se aprobó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEDE/ENER-2012, Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución, para su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública.

Séptimo.- Que en términos del artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó íntegramente en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEDE/ENER-2012, Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución, el día 20 de febrero de 2013 a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados

presentarán sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas.

Octavo.- Que de conformidad con el artículo 47, fracción III, el CCNNIE en su sesión extraordinaria 01/2014 celebrada el 11 de marzo de 2014, aprobó las respuestas fundadas y motivadas a los comentarios recibidos en la consulta pública, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 8, fracción IV de las Reglas de Operación del mencionado Comité Consultivo y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Noveno.- Que el CCNNPURRE en su sesión ordinaria XLVI celebrada el 29 de mayo de 2014, aprobó las respuestas fundadas y motivadas a los comentarios recibidos en la consulta pública, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 3, 4, 7 y 15 de las Reglas de Operación del mencionado Comité Consultivo y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Décimo.- Que de conformidad con el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Presidencia del Comité ordenó la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos en la consulta pública.

Décimo Primero.- Que de conformidad con el artículo 47, fracción IV, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización ambos Comités Consultivos aprobaron la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEDE/ENER-2014, Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución.

Décimo Segundo.- Que de conformidad con los considerandos anteriores se concluye que se ha cumplido con el procedimiento para la modificación de la presente Norma Oficial Mexicana.

Décimo Tercero.- Que con la finalidad de mantener actualizado el instrumento normativo y técnico que regule los requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución y en cumplimiento con la obligación de revisar las normas oficiales mexicanas, se tiene a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SEDE/ENER-2014, REQUISITOS DE SEGURIDAD Y EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCIÓN

ÍNDICE DE CONTENIDO

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Clasificación

  5. Especificaciones

    5.1 Especificaciones de seguridad

    5.1.1Condiciones de cortocircuito

    5.1.2Preservación del líquido aislante (Hermeticidad)

    5.2 Especificaciones de eficiencia energética

    5.2.1Eficiencia

    5.2.2Pérdidas

  6. Métodos de prueba

    6.1 Métodos de prueba aplicables a seguridad

    6.2 Métodos de prueba aplicables a eficiencia energética

    6.2.1Cálculo de la eficiencia

  7. Muestreo

  8. Criterios de aceptación

  9. Marcado y etiquetado

    9.1 Placa de datos y marcado externo

    9.2 Instructivos

    9.3 Garantías

  10. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad

  11. Vigilancia

  12. Concordancia con normas internacionales

  13. Bibliografía

  14. Transitorios

  15. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos mínimos de seguridad y eficiencia energética que deben cumplir los transformadores de distribución, además establece los métodos de prueba que deben utilizarse para evaluar estos requisitos.

    Esta Norma aplica a los transformadores de distribución de fabricación nacional e importados, tipo: poste, subestación, pedestal y sumergible (de acuerdo con las definiciones establecidas en el capítulo 3 de esta Norma), autoenfriados en líquido aislante, destinados al consumidor final, cuando sean comercializados en los Estados Unidos Mexicanos.

    Asimismo, la presente Norma Oficial Mexicana aplica cuando el transformador de distribución sea objeto de reparación, reconstrucción o reinstalación con el propósito de comercializarse en territorio nacional.

  16. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana se deben consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y Normas Mexicanas (NMX) vigentes:

    NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida.

    NOM-024-SCFI-1998 Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.

    NMX-J-116-ANCE-2005 Transformadores de distribución tipo poste y tipo subestación-Especificaciones. Referencia parcial. (Los numerales aplicables son: 5.7.7 relativo a "Placa de datos"; 5.7.8 relativo a "Marcado externo del transformador" y 5.8 relativo a "Especificaciones de cortocircuito").

    NMX-J-169-ANCE-2004 Transformadores y autotransformadores de distribución y potencia-Métodos de prueba. Referencia parcial. (Los capítulos aplicables son: 7 relativo a "Pérdidas en vacío y corriente de excitación"; 8 relativo a "Pérdidas debidas a la carga e impedancia"; 11 relativo a "Prueba de hermeticidad" y 17 relativo a "Pruebas de cortocircuito").

    NMX-J-285-ANCE-2013 Transformadores tipo pedestal, monofásicos y trifásicos para distribución subterránea-Especificaciones (Los numerales aplicables son: 5.7.10 relativo a "Placa de datos"; 5.7.11 relativo a "Dato de la capacidad" y 5.9 relativo a "Especificaciones de cortocircuito").

    NMX-J-287-ANCE-1998 Productos eléctricos-Transformadores de distribución tipo sumergible monofásico y trifásico para distribución subterránea-Especificaciones (Los numerales aplicables son: 5.7.10 relativo a "Placa de datos"; 5.7.11 relativo a "Dato de la capacidad" y 5.9 relativo a "Especificaciones de cortocircuito").

  17. Definiciones

    Para el propósito de esta Norma se definen los siguientes términos:

    3.1 Capacidad nominal: La capacidad nominal en un transformador es la potencia en kilovoltamperes (kVA) que entrega en el devanado secundario cuando está operando a sus valores nominales de tensión, frecuencia y corriente eléctricas.

    3.2 Corriente nominal: La corriente...

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