Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-2010, Transporte de gas natural (cancela y sustituye a la NOM-007-SECRE-1999, Transporte de gas natural)
DOF, 8 de Febrero de 2011 › Poder Ejecutivo › Secretaria de Energia
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Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-2010, Transporte de gas natural (cancela y sustituye a la NOM-007-SECRE-1999, Transporte de gas natural)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-SECRE-2010, TRANSPORTE DE GAS NATURAL (CANCELA Y SUSTITUYE A LA NOM-007-SECRE-1999, TRANSPORTE DE GAS NATURAL).
La Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 17 y 33, fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción VI y último párrafo, 3, fracciones XIV y XXII, 4 y 13 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 4o., segundo párrafo, 9o., primer párrafo, 11, 14, fracción IV, y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 38, fracción II, 40, fracciones I, III, XIII y XVIII, 41, 44, 45, 46, 47, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 34, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 7, 59 y 70, fracción VII, del Reglamento de Gas Natural, y 1, 2, 3, fracción VI, inciso a), 33, 34, fracciones XIX, XXII y último párrafo, 35 y 36, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, yCONSIDERANDO Primero. Que, con fecha 4 de febrero de 2000, la Comisión Reguladora de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-1999, Transporte de gas natural.Segundo. Que, con fecha 25 de octubre de 2006, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-SECRE-2004, Transporte de gas natural, a efecto de recibir comentarios de los interesados.Tercero. Que, transcurrido el plazo de 60 días a que se refiere el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para recibir los comentarios que se mencionan en el considerando anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos estudió los comentarios recibidos y, en los casos que estimó procedentes, modificó el Proyecto de norma en cita.Cuarto. Que, con fecha 13 de febrero de 2009, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-SECRE-2004, Transporte de gas natural.Quinto. Que, con fecha 29 de noviembre de 2010, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria emitió el Dictamen Final sobre el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-2010, Transporte de gas natural, manifestando que la Secretaría de Energía puede proceder con las formalidades para la publicación de dicho anteproyecto en el Diario Oficial de la Federación.Sexto. Que, como resultado de lo expuesto en los considerandos anteriores, se concluye que se ha dado cumplimiento al procedimiento que señalan los artículos 44 al 47 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que se expide la siguiente:NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-SECRE-2010, TRANSPORTE DE GAS NATURAL En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron las instituciones siguientes: Secretaría de Energía, Comisión Reguladora de Energía, Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN), Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C., Asociación Mexicana de Profesionales en Gas, A.C., Energía Mayakan, S. de R.L. de C.V., Integrated Gas Services de México, S.A. de C.V. (IGASAMEX), Desarrollo, Tecnología y Planeación, S.A. de C.V.INDICE 0. Introducción1. Objetivo2. Campo de aplicación3. Referencias4. Definiciones5. Disposiciones generales6. Materiales7. Diseño8. Soldadura9. Construcción de los ductos de transporte10. Pruebas de hermeticidad11. Operación, mantenimiento y seguridad12. Programa de Prevención de Accidentes (PPA)13. Vigilancia14. Concordancia con normas internacionales15. Bibliografía16. VigenciaApéndice I. Control de la corrosión externa en tuberías de acero enterradas y/o sumergidasApéndice II. Monitoreo, detección y clasificación de fugas de gas natural en ductosApéndice III. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad0. IntroducciónLa Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo establece en el segundo párrafo de su artículo 4o., que los sectores social y privado podrán llevar a cabo, previo permiso de la Secretaría de Energía dado por conducto de su órgano desconcentrado Comisión Reguladora de Energía, el transporte, almacenamiento y distribución de gas, para lo cual podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipo en los términos de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que se expidan.Para contribuir a salvaguardar la prestación de los servicios de transporte de gas natural, fomentar una...Ver el contenido completo de este documento
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