Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-2010, Transporte de gas natural (cancela y sustituye a la NOM-007-SECRE-1999, Transporte de gas natural)

Fecha de disposición08 Febrero 2011
Fecha de publicación08 Febrero 2011
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-SECRE-2010, TRANSPORTE DE GAS NATURAL (CANCELA Y SUSTITUYE A LA NOM-007-SECRE-1999, TRANSPORTE DE GAS NATURAL).

La Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 17 y 33, fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción VI y último párrafo, 3, fracciones XIV y XXII, 4 y 13 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 4o., segundo párrafo, 9o., primer párrafo, 11, 14, fracción IV, y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 38, fracción II, 40, fracciones I, III, XIII y XVIII, 41, 44, 45, 46, 47, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 34, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 7, 59 y 70, fracción VII, del Reglamento de Gas Natural, y 1, 2, 3, fracción VI, inciso a), 33, 34, fracciones XIX, XXII y último párrafo, 35 y 36, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

Primero. Que, con fecha 4 de febrero de 2000, la Comisión Reguladora de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-1999, Transporte de gas natural.

Segundo. Que, con fecha 25 de octubre de 2006, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-SECRE-2004, Transporte de gas natural, a efecto de recibir comentarios de los interesados.

Tercero. Que, transcurrido el plazo de 60 días a que se refiere el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para recibir los comentarios que se mencionan en el considerando anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos estudió los comentarios recibidos y, en los casos que estimó procedentes, modificó el Proyecto de norma en cita.

Cuarto. Que, con fecha 13 de febrero de 2009, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-SECRE-2004, Transporte de gas natural.

Quinto. Que, con fecha 29 de noviembre de 2010, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria emitió el Dictamen Final sobre el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-2010, Transporte de gas natural, manifestando que la Secretaría de Energía puede proceder con las formalidades para la publicación de dicho anteproyecto en el Diario Oficial de la Federación.

Sexto. Que, como resultado de lo expuesto en los considerandos anteriores, se concluye que se ha dado cumplimiento al procedimiento que señalan los artículos 44 al 47 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-SECRE-2010, TRANSPORTE DE GAS NATURAL

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron las instituciones siguientes: Secretaría de Energía, Comisión Reguladora de Energía, Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN), Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C., Asociación Mexicana de Profesionales en Gas, A.C., Energía Mayakan, S. de R.L. de C.V., Integrated Gas Services de México, S.A. de C.V. (IGASAMEX), Desarrollo, Tecnología y Planeación, S.A. de C.V.

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Disposiciones generales

  7. Materiales

  8. Diseño

  9. Soldadura

  10. Construcción de los ductos de transporte

  11. Pruebas de hermeticidad

  12. Operación, mantenimiento y seguridad

  13. Programa de Prevención de Accidentes (PPA)

  14. Vigilancia

  15. Concordancia con normas internacionales

  16. Bibliografía

  17. Vigencia

    Apéndice I. Control de la corrosión externa en tuberías de acero enterradas y/o sumergidas

    Apéndice II. Monitoreo, detección y clasificación de fugas de gas natural en ductos

    Apéndice III. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad

  18. Introducción

    La Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo establece en el segundo párrafo de su artículo 4o., que los sectores social y privado podrán llevar a cabo, previo permiso de la Secretaría de Energía dado por conducto de su órgano desconcentrado Comisión Reguladora de Energía, el transporte, almacenamiento y distribución de gas, para lo cual podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipo en los términos de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que se expidan.

    Para contribuir a salvaguardar la prestación de los servicios de transporte de gas natural, fomentar una sana competencia entre los permisionarios del ramo, proteger los intereses de los usuarios correspondientes, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro de gas natural y prestación del mencionado servicio, es necesario contar con una norma técnica de observancia obligatoria que establezca las especificaciones y los requisitos mínimos de seguridad que deben satisfacer los materiales, equipos e instalaciones destinados al transporte de dicho gas; razones por las cuales se emite la presente Norma Oficial Mexicana, que en lo sucesivo se denominará la "Norma", misma que se publica de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y con el objeto de cumplir con la finalidad prevista en la fracción XVII del artículo 40 del mismo ordenamiento.

  19. Objetivo

    Esta norma establece las especificaciones técnicas y los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir los sistemas de transporte de gas natural por medio de ductos.

  20. Campo de aplicación

    2.1 Esta Norma es aplicable a los sistemas de transporte de gas natural por medio de ductos (Sistemas de Transporte) localizados en territorio nacional. Incluye todos aquellos Sistemas de Transporte en diseño, construcción y operación, e inclusive los que están empacados, inertizados y abandonados, y aquéllos sistemas de transporte que ya estando construidos se modifiquen en su diseño original.

    2.2 La aplicación de la Norma a los Sistemas de Transporte localizados en territorio nacional comprende desde el(los) punto(s) de origen del ducto hasta el(los) puntos de destino. (Ver diagrama 1).

    2.3 Esta Norma es aplicable a ductos, equipos, instalaciones principales y accesorias y dispositivos de los sistemas de transporte en acero al carbón.

    2.4 Esta Norma no es aplicable a los sistemas de transporte de gas natural por medio de ductos necesarios para interconectar la explotación y producción del gas natural, excepto aquellos que cuenten con un título de permiso expedido por la Comisión Reguladora de Energía.

    2.5 Para los efectos de la presente norma, el término transporte comprenderá también al transporte para usos propios en términos del Reglamento de Gas Natural.

    2.6 Para presiones iguales o menores a 689 kPa podrá utilizarse tubería de polietileno de alta o media densidad y/o tubería multicapa (polietileno-aluminio-polietileno o policloruro de vinilo - aluminio - policloruro de vinilo), de conformidad con la práctica internacionalmente reconocida. Para el diseño, materiales, construcción, operación y mantenimiento de tuberías de polietileno deberán aplicarse, en lo conducente, las disposiciones de la versión vigente de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SECRE-2002, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos, excepto por los requerimientos de señalización, vigilancia, detección de fugas y programa de prevención de accidentes que serán regidos por esta norma.

    Diagrama 1: Instalaciones y tuberías del sistema de transporte de gas natural que están dentro del alcance de esta Norma

    VER IMAGEN 04fe-01.BMP

  21. Referencias

    Esta Norma se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas o las que las sustituyan:

    NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural.

    NOM-003-SECRE-2002, Distribución de gas natural y gas natural licuado del petróleo por ductos.

    El contenido de las normas oficiales mexicanas: NOM-008-SECRE-1999, Control de la corrosión externa en tuberías de acero enterradas y/o sumergidas, y NOM-009-SECRE-2002, Monitoreo, detección y clasificación de fugas de gas natural y gas LP en ductos, se incorporan a la presente Norma en los Apéndices I y II, respectivamente.

  22. Definiciones

    Para los efectos de esta Norma se entiende por:

    4.1 Análisis de riesgo: Actividades realizadas para identificar y evaluar los riesgos que una instalación industrial representa para la seguridad, el equilibrio ecológico o el ambiente, así como las medidas tendientes a mitigar o minimizar los efectos en caso de un posible accidente.

    4.2 Area unitaria: Se debe tomar una longitud de 1600 (un mil seiscientos) metros y de 200 (doscientos) metros de ancho en ambos lados de la tubería al determinarse los límites de un área clasificada, excepto cuando existan barreras físicas o factores de otra índole que limiten la expansión futura de las áreas pobladas, en cuyo caso, los márgenes del área clasificada que se deben ampliar quedarán delimitados por dichas barreras, sin exceder la distancia marcada.

    4.3 Bitácora de operación y mantenimiento: Registro escrito de las acciones que se realizaron en cierto trabajo o tarea de operación o mantenimiento; se deben incluir los reportes, órdenes de trabajo, resultados y demás formatos o documentos derivados de los procedimientos del permisionario

    4.4 Clase de localización: Clasificación del Area unitaria de acuerdo con el numeral 7.4 de esta Norma.

    4.5 Comisión: Comisión Reguladora de Energía.

    4.6 Corrosión: Destrucción del metal por la acción electroquímica de ciertas sustancias.

    4.7 Ductos: Tuberías y accesorios para la conducción del gas natural.

    4.8...

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