Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT3-2012, Que establece el contenido del Manual General de Operaciones

Fecha de Entrada en Vigor30 de Diciembre de 2013
EdiciónMatutina

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SCT3-2012, QUE ESTABLECE EL CONTENIDO DEL MANUAL GENERAL DE OPERACIONES

CARLOS F. ALMADA LÓPEZ, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 1o. párrafo segundo, 2o. fracción I, 14 párrafo primero, 26 párrafo doce, 36 fracciones I, IV y XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 43, 47 fracción IV, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 6 fracciones I, III y último párrafo, 7 fracciones I, V y VI, 7 Bis, fracciones IV y VII, 17, 32 párrafo final, 33, 34, 35, 40, 41, 79 y 80 de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 41, 42, 44, 45, 46, 47, 79, 80, 81, 82, 84, 85, 86, 89, 103, 104, 105, 106, 107,108,109 fracción II, 111, 112, 113, 114, 115, 120, 123, 125, 128, 131 fracción XIII, 134, 167, 171, 177, 178, 182 y 189 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 2o. fracciones III y XVI, 6o. fracción XIII y 21 fracciones I, XXVI y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás disposiciones aplicables, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT3-2012 aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo el día 21 de noviembre del 2012, la cual establece el contenido del Manual General de Operaciones.

La presente Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que entre en vigor a los siguientes 60 días naturales siguientes, a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

México, D.F., a 17 de octubre de 2013.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, Carlos F. Almada López.- Rúbrica.

CARLOS F. ALMADA LÓPEZ, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 1o. párrafo segundo, 2o. fracción I, 14 párrafo primero, 26 párrafo doce, 36 fracciones I, IV y XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 43, 47 fracción IV, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 6 fracciones I, III y último párrafo, 7 fracciones I, V y VI, 7 Bis, fracciones IV y VII, 17, 32 párrafo final, 33, 34, 35, 40, 41, 79 y 80 de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 41, 42, 44, 45, 46, 47, 79, 80, 81, 82, 84, 85, 86, 89, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109 fracción II, 111, 112, 113, 114, 115, 120, 123, 125, 128, 131 fracción XIII, 134, 167, 171, 177, 178, 182 y 189 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 2o. fracciones III y XVI, 6o. fracción XIII y 21 fracciones I, XXVI y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás disposiciones aplicables, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT3-2012 aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo el día 21 de noviembre del 2012, la cual establece el contenido del Manual General de Operaciones.

La presente Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que entre en vigor a los siguientes 60 días naturales siguientes, la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SCT3-2012, QUE ESTABLECE EL CONTENIDO DEL MANUAL GENERAL DE OPERACIONES

PREFACIO

La Ley de Aviación Civil señala que la navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional, se rige además de lo previsto en dicha Ley, por los tratados en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, siendo el caso que México es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional celebrado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América en 1944, en cuyo Anexo 6, Partes I, III se establecen las normas relativas a la organización y contenido del manual general de operaciones para los permisionarios y concesionarios del transporte aéreo, así como en el Anexo 6, Parte II donde se establecen las normas particulares que deben solicitarse a los operadores aéreos;

La Ley de Aviación Civil establece las atribuciones que tiene la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en materia de aviación civil, entre las cuales se encuentra la de expedir las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones administrativas;

La Ley de Aviación Civil establece que en la prestación de los servicios de transporte aéreo se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar las condiciones máximas de seguridad de la aeronave y de su operación a fin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros, para lo cual atribuye a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la facultad de exigir a los permisionarios y concesionarios del servicio de transporte aéreo y operadores aéreos, que cumplan con ciertos requisitos, con el fin de mantener los niveles de seguridad señalados;

El Reglamento de la Ley de Aviación Civil requiere a concesionarios y permisionarios formular y modificar su Manual General de Operaciones, con base en lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes;

La mayoría de las aeronaves que operan en el espacio aéreo mexicano, por el constante desarrollo tecnológico de los sistemas que utilizan, exigen el cumplimiento de una serie de procedimientos relacionados con las operaciones de las mismas, los cuales deben constar por escrito, de forma que sirvan como una guía al servicio del personal técnico aeronáutico;

Las operaciones aeronáuticas deben regularse de forma estricta y oportuna mediante Normas Oficiales Mexicanas de aplicación obligatoria, a fin de garantizar la seguridad de las aeronaves, su tripulación y pasajeros;

Al disponer de una Norma Oficial Mexicana (NOM) que establezca el contenido del Manual General de Operaciones se beneficia a la seguridad de las aeronaves, de su operación y, con ello, a la seguridad de las personas, evitando ocasionarles daños irreparables, ya que los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos del transporte aéreo cuentan con una regulación para integrar el contenido de dicho manual, donde se establecen las instrucciones, procedimientos e información general relacionada con políticas de seguridad de la empresa y el modelo de la(s) aeronave(s) necesaria(s) para permitir al personal del área de operaciones cumplir con sus tareas y responsabilidades con un alto grado de seguridad, para la prevención de accidentes e incidentes aéreos.

En cumplimiento a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) para la emisión de Normas Oficiales Mexicanas, el 26 de julio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SCT3-2012, que establece el contenido del Manual General de Operaciones, a efecto de que en términos del artículo 47, fracción I, de la LFMN) y 33 del Reglamento de la LFMN, los interesados presentaran comentarios al mismo en un periodo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de éste .

Al finalizar dicho periodo de 60 días naturales, y en cumplimento del artículo 47 fracción II de la LFMN y 33 del Reglamento de la LFMN, fueron presentados, estudiados y respondidos por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, los comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana aprobándose la Norma Oficial Mexicana correspondiente. La respuesta a los referidos comentarios se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2013.

En razón de lo anterior, en los términos del artículo 47, fracción IV, de la LFMN, he tenido a bien expedir la presente: Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT3-2012, que establece el contenido del Manual General de Operaciones.

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.

Dirección General de Aeronáutica Civil.

Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL.

Escuela Superior de Ingeniería, Mecánica y Eléctrica-Unidad Ticomán.

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Dirección General de Servicios Aéreos.

COLEGIO DE INGENIEROS MEXICANOS EN AERONÁUTICA, A.C.

COLEGIO DE PILOTOS AVIADORES DE MÉXICO, A.C.

CÁMARA NACIONAL DE AEROTRANSPORTES.

ASOCIACIÓN DE INGENIEROS EN AERONÁUTICA, A.C.

INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE

FEDERACIÓN MEXICANA DE PILOTOS Y PROPIETARIOS DE AERONAVES, A.C.

ÍNDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones y abreviaturas

  4. Disposiciones generales

  5. Contenido del Manual General de Operaciones

  6. Requisitos de presentación del Manual General de Operaciones

  7. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración

  8. Bibliografía

  9. Observancia de esta norma

  10. De la evaluación de la conformidad

  11. Vigencia

  12. Objetivo y campo de aplicación

    El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana es establecer el contenido del manual general de operaciones, por lo tanto, aplica a todos los concesionarios y permisionarios, así como a los operadores aéreos con aeronaves que tengan un peso máximo certificado de despegue de más de 5,700 Kg o equipados con uno o más motores de turbina que operen o pretendan iniciar operaciones de acuerdo a la Ley de Aviación Civil y su Reglamento.

  13. Referencias

    No existen Normas Oficiales Mexicanas o Normas Mexicanas que sea indispensable consultar para la aplicación de la...

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