Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en Los Cabos, Baja California Sur, México, el dieciocho de junio de dos mil doce

Fecha de disposición04 Marzo 2013
Fecha de publicación04 Marzo 2013
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El dieciocho de junio de dos mil doce, en Los Cabos, Baja California Sur, México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta con el Gobierno de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el once de diciembre de dos mil doce, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintinueve de enero de dos mil trece.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 28, numeral 1 del Acuerdo, se recibieron en la ciudad de Hong Kong, el veinte de diciembre de dos mil doce y el cinco de febrero de dos mil trece.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el veintidós de febrero de dos mil trece.

TRANSITORIO Artículos 1 a 29

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el siete de marzo de dos mil trece.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.

MAX ALBERTO DIENER SALA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en Los Cabos, Baja California Sur, México, el dieciocho de junio de dos mil doce, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REGIÓN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE HONG KONG DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China,

Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Ámbito Subjetivo

El presente Acuerdo se aplica a las personas residentes de uno o de ambas Partes Contratantes.

Artículo 2

Impuestos Comprendidos

  1. El presente Acuerdo se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada una de las Partes Contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

  2. Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier elemento de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles.

  3. Los impuestos existentes a los que se aplica el Acuerdo son en particular:

    (a) en el caso de la Región de Administración Especial de Hong Kong,

    (i) impuesto sobre utilidades;

    (ii) impuesto sobre salarios; e

    (iii) impuesto sobre la propiedad;

    ya sean exigidos o no mediante una determinación personal;

    (b) en el caso de México,

    (i) el impuesto sobre la renta federal; y

    (ii) el impuesto empresarial a tasa única.

  4. El Acuerdo se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o substancialmente similares que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del Acuerdo y que se añadan a los actuales o los sustituyan, así como a cualesquiera otros impuestos que sean comprendidos en los párrafos 1 y 2 que pudiera exigir una Parte Contratante en el futuro. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones significativas que se hayan introducido en sus legislaciones fiscales.

  5. Los impuestos existentes, junto con los impuestos exigidos con posterioridad a la firma del Acuerdo, se denominan en adelante "impuesto de la Región de Administración Especial de Hong Kong" o "impuesto mexicano", según lo requiera el contexto.

Artículo 3

Definiciones Generales

  1. Para los efectos del presente Acuerdo, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:

    (a) (i) la expresión "la Región de Administración Especial de Hong Kong" significa cualquier territorio donde las leyes fiscales de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China se apliquen;

    (ii) el término "México" significa los Estados Unidos Mexicanos; empleado en un sentido geográfico significa el territorio de los Estados Unidos Mexicanos definido en su Constitución, incluyendo cualquier área más allá de su mar territorial donde los Estados Unidos Mexicanos pueden ejercer sus derechos soberanos de exploración y explotación de los recursos naturales del fondo marino, subsuelo y las aguas suprayacentes, de conformidad con el derecho internacional;

    (b) el término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere como persona jurídica a efectos impositivos;

    (c) la expresión "autoridad competente" significa:

    (i) en el caso de la Región de Administración Especial de Hong Kong, el Comisionado de Rentas Internas o su representante autorizado;

    (ii) en el caso de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    (d) las expresiones "una Parte Contratante" y "la otra Parte Contratante" significan la Región de

    Administración Especial de Hong Kong o México, según lo requiera el contexto;

    (e) las expresiones "empresa de una Parte Contratante" y "empresa de la otra Parte Contratante" significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de una Parte Contratante y una empresa explotada por un residente de la otra Parte Contratante;

    (f) la expresión "tráfico internacional" significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa de una Parte Contratante, salvo cuando el buque o aeronave se explote únicamente entre lugares situados en la otra Parte Contratante;

    (g) el término "nacional", en relación con México, significa:

    (i) toda persona física que posea la nacionalidad de México; y

    (ii) toda persona jurídica, sociedad de personas o asociación constituida conforme a la legislación vigente en México;

    (h) el término "persona" incluye una persona física, una sociedad o cualquier otra agrupación de personas.

  2. Para la aplicación del Acuerdo en cualquier momento por una Parte Contratante, cualquier término o expresión no definido en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de esa Parte para los efectos de los impuestos que son objeto del Acuerdo, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal de esa Parte sobre el significado otorgado a dicho término o expresión de conformidad con otras leyes de esa Parte.

Artículo 4

Residente

  1. Para los efectos del presente Acuerdo, la expresión "residente de una Parte Contratante" significa:

    (a) en el caso de la Región de Administración Especial de Hong Kong,

    (i) cualquier persona física que habitualmente resida en la Región de Administración Especial de Hong Kong;

    (ii) cualquier persona física que permanezca en la Región de Administración Especial de Hong Kong por más de 180 días durante un año de determinación o por más de 300 días en dos años consecutivos de determinación, uno de los cuales es el año relevante de determinación;

    (iii) una sociedad constituida en la Región de Administración Especial de Hong Kong, o si fue constituida fuera de la Región de Administración Especial de Hong Kong, sea normalmente administrada o controlada en la Región de Administración Especial de Hong Kong;

    (iv) cualquier otra persona constituida de conformidad con la legislación de la Región de Administración Especial de Hong Kong o, si fue constituida fuera de la Región de Administración Especial de Hong Kong, sea normalmente administrada o controlada en la Región de Administración Especial de Hong Kong;

    (b) en el caso de México, toda persona que, en virtud de la legislación de México, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, o cualquier otro criterio de naturaleza análoga. Sin embargo, esta expresión no incluye a cualquier persona que esté sujeta a imposición en México exclusivamente por las rentas procedentes de fuentes situadas en México;

    (c) el Gobierno de una Parte Contratante o una subdivisión política o entidad local del mismo.

  2. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1, una persona física sea residente de ambas Partes Contratantes, su situación se determinará de conformidad con lo siguiente:

    (a) la persona será considerada residente solamente de la Parte donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambas Partes, se considerará residente solamente de la Parte con la que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas ("centro de intereses vitales");

    (b) si no pudiera determinarse la Parte en la que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguna de las Partes, se considerará residente solamente de la Parte donde viva habitualmente;

    (c) si viviera habitualmente en ambas Partes o no lo hiciera en ninguna de ellas, se considerará residente solamente de la Parte en la que tenga el derecho de vivienda (en el caso de la Región de Administración Especial de Hong Kong)...

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