Manual de procedimientos para la expedición de documentación migratoria y consular en las representaciones diplomáticas y consulares

DOF, 18 de Agosto de 2005Poder Ejecutivo › Secretaria de Relaciones Exteriores

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Manual de procedimientos para la expedición de documentación migratoria y consular en las representaciones diplomáticas y consulares

MANUAL de procedimientos para la expedición de documentación migratoria y consular en las representaciones diplomáticas y consulares.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2 fracción II; 81 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 90 y 91 del Reglamento de la Ley General de Población y 7 fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y

CONSIDERANDO

Que en los Estados Unidos Mexicanos toda persona tiene derecho de entrar y salir del territorio nacional, con las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Relaciones Exteriores le corresponde promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como dirigir el Servicio Exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento.

Que la Ley General de Población clasifica los servicios de migración en Interior y Exterior. El servicio Interior, a cargo de las oficinas establecidas por la Secretaría de Gobernación, en territorio nacional; en tanto que, el Exterior, entre otros, por los miembros del Servicio Exterior Mexicano, con carácter de auxiliares.

Que el Reglamento de la Ley General de Población, al reiterar que los servicios para atender asuntos del orden migratorio se dividen en Interior y Exterior, añade que este último se integra por los servidores públicos del Gobierno Mexicano adscritos al extranjero y facultados para ejercer funciones consulares, y

Que a fin de prestar un mejor y eficaz servicio en materia migratoria en las Representaciones diplomáticas y consulares de México, en su carácter de auxiliares en el extranjero...

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