Resolución Final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta sobre las importaciones de tubería de acero sin costura con diámetro exterior igual o mayor a 101.6 milímetros, que no exceda 460 milímetros, originarias de Japón, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7304.11.01, 7304.11.02, 7304.11.03, 7304.11.99, 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06, 7304.39.07, 7304.39.99, 7304.59.06, 7304.59.07, 7304.59.08 y 7304.59.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición20 Abril 2012
Fecha de publicación20 Abril 2012
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISION DE OFICIO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TUBERIA DE ACERO SIN COSTURA CON DIAMETRO EXTERIOR IGUAL O MAYOR A 101.6 MILIMETROS, QUE NO EXCEDA 460 MILIMETROS, ORIGINARIAS DE JAPON, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7304.11.01, 7304.11.02, 7304.11.03, 7304.11.99, 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06, 7304.39.07, 7304.39.99, 7304.59.06, 7304.59.07, 7304.59.08 Y 7304.59.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 28/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 10 de noviembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").

  2. Cuota compensatoria

    1. Mediante la Resolución Final se impuso una cuota compensatoria definitiva de 99.9% a la mercancía investigada.

    2. Se excluyó del pago de la cuota compensatoria a la tubería de acero sin costura, con diámetro exterior inferior a 101.6 milímetros (mm).

  3. Primer examen de vigencia

    1. El 4 de octubre de 2006 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla vigente por 5 años más, contados a partir del 11 de noviembre de 2005.

  4. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 11 de noviembre de 2009 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de las cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado de referencia incluyó a la tubería de acero sin costura objeto de estos procedimientos.

  5. Manifestación de interés

    1. El 4 de octubre de 2010 Tubos de Acero de México, S.A. ("TAMSA") manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2010.

  6. Resolución de inicio del segundo examen de vigencia y de la revisión de la cuota compensatoria

    1. El 3 de noviembre de 2010 se publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del segundo examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria. Se fijó como periodo de examen y de revisión del 1 de enero al 30 de junio de 2010; para el análisis de daño a la rama de la producción nacional del 1 de enero de 2006 al 30 de junio de 2010.

  7. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de estos procedimientos, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. La Secretaría también envió notificaciones del inicio de los procedimientos a los posibles interesados de que tuvo conocimiento.

  8. Parte interesada compareciente

    1. Unicamente compareció la productora nacional:

      TAMSA

      Islote 71

      Col. Las Aguilas

      C.P. 01710, México, D.F.

      I. Producto objeto de examen y de revisión

    2. En el presente procedimiento no compareció parte alguna que controvirtiera o desvirtuara las características esenciales que definen el producto objeto de examen y revisión. TAMSA tampoco proporcionó información adicional al respecto. Por consiguiente, la descripción del producto, normas, proceso productivo y usos que se describen en los puntos subsecuentes corresponden a lo establecido sobre estos aspectos en la Resolución Final.

    3. Características esenciales

      1. Descripción general

    4. La mercancía objeto de esta investigación corresponde a la tubería de acero sin costura al carbono o acero aleado laminada en caliente, con diámetro exterior igual o mayor a 101.6 mm sin exceder de 460 mm, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, independientemente del espesor de pared o extremos. El producto se conoce comúnmente como tubería de conducción (standard pipe), tubería de línea (line pipe), o tubería de presión (pressure pipe). Se produce comúnmente conforme a especificaciones de las normas API 5L; ASTM: A106, A53, A333, A520, A179, A335, A312, A210, A213, A252-90 y A334; DIN: 1629, 2448, 17175, 2448, 2391 y 17172.

      1. Clasificación arancelaria

    5. El producto objeto de estos procedimientos tiene la siguiente clasificación arancelaria de acuerdo con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE):

      Tabla 1. Descripción arancelaria

      Fracción Descripción
      Capítulo: 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero
      Partida: 7304 Tubos y perfiles huecos, sin costura (sin soldadura), de hierro o acero.
      Subpartida: 7304.11 De acero inoxidable.
      7304.11.01 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
      7304.11.02 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
      7304.11.03 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior igual o superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
      7304.11.99 Los demás.
      Subpartida: 7304.19 Los demás.

      7304.19.01 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
      7304.19.02 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
      7304.19.03 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior igual o superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
      7304.19.99 Los demás.
      Subpartida de primer nivel Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin alear.
      Subpartida de segundo nivel: 7304.39 Los demás.
      7304.39.05 Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "térmicos" o de "conducción" laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
      7304.39.06 Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "térmicos" o de "conducción" laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
      7304.39.07 Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "térmicos" o de "conducción" laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior o igual a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
      7304.39.99 Los demás.
      Subpartida de primer nivel Los demás, de sección circular, de los demás aceros aleados.
      Subpartida de segundo nivel: 7304.59 Los demás.
      7304.59.06 Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento u otros trabajos, incluidos los tubos llamados "térmicos" o de "conducción" laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
      7304.59.07 Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "térmicos" o de "conducción" laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
      7304.59.08 Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "térmicos" o de "conducción" laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior o igual a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
      7304.59.99 Los demás.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI) de la Secretaría de Economía

    6. La unidad de medida utilizada en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales normalmente se realizan en metros lineales, piezas, pies, toneladas métricas o toneladas cortas.

    7. Información adicional del producto

      1. Tratamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR