Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia

Fecha de disposición19 Julio 2013
Fecha de publicación19 Julio 2013
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN SOBRE ELUSIÓN DEL PAGO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN CALIENTE, ORIGINARIAS DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo A.E. 07/13 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 28 de marzo de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de Ucrania y de la Federación de Rusia ("Rusia"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final"). Se impusieron cuotas compensatorias definitivas de 30.31% y 46.66% a las importaciones provenientes de Rusia y Ucrania, respectivamente.

    2. Conforme a lo establecido en los puntos 5 a 7 de la Resolución Final, el producto sujeto a cuota compensatoria es la lámina rolada en caliente de ancho igual o superior a 600 milímetros (mm) y de espesor inferior a 4.75 mm, independientemente del largo, decapada y sin decapar. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y 7208.39.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

  2. Primer examen de vigencia

    1. El 17 de marzo de 2006 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó mantenerlas por cinco años más.

  3. Segundo examen de vigencia

    1. El 8 de septiembre de 2011 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó modificarlas a 21% y 25% para las importaciones originarias de Rusia y Ucrania, respectivamente, y mantenerlas por cinco años más.

  4. Solicitud de la investigación de elusión

    1. El 25 de abril de 2013 conforme a lo previsto en la fracción III del artículo 89 B de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 96 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), Ternium México, S.A. de C.V. ("Ternium" o la "Solicitante"), en su calidad de productor nacional, compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de Rusia, independientemente del país de procedencia.

    2. Ternium argumentó que a partir de 2010 y, particularmente en 2012, las importaciones de lámina rolada en caliente aleada al boro (el "producto elusivo"), originarias de Rusia, realizadas por las fracciones arancelarias 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la TIGIE, se incrementaron con el objeto de eludir el pago de la cuota compensatoria antes referida. La lámina rolada en caliente aleada al boro, originaria de Rusia, presenta diferencias relativamente menores en relación con la lámina rolada en caliente (el "producto eludido"), cuyas importaciones están sujetas al pago de una cuota compensatoria.

    3. Ternium propuso como periodo investigado el comprendido de enero a diciembre de 2012.

  5. Solicitante

    1. Ternium es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad es fabricar, comprar, vender, transformar, distribuir y comercializar toda clase de productos de fierro y acero, incluida, entre otros, la lámina rolada en caliente. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Av. Universidad Norte 992, Col. Cuauhtémoc, C.P. 66450, en San Nicolás de los Garza, Nuevo León y para los mismos efectos el correo electrónico: rrubio@ternium.com.mx.

  6. Partes interesadas

    1. Los importadores y exportadores de que tiene conocimiento la Secretaría y que podrían tener interés en comparecer en la presente investigación son los siguientes:

    2. Importadoras

      Abinsa, S.A. de C.V.

      Av. Adolfo López Mateos, Km 6.5

      Col. Jardines de Casa Blanca

      C.P. 54090, San Nicolás de los Garza, Nuevo León

      Ferrecabsa, S.A. de C.V.

      Prolongación Pantitlán S/N

      Col. Tecamachalco

      C.P. 55700, Los Reyes La Paz, Estado de México

      Fortacero, S.A. de C.V.

      Boulevard Carlos Salinas de Gortari, Km 8.8

      C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León

      Industrial Mexicana del Hierro y el Acero, S.A.

      Carolina Villanueva de García 302

      Ciudad Industrial

      C.P. 20290, Aguascalientes, Aguascalientes

      Lámina y Placa Comercial, S.A. de C.V.

      Av. Ocampo 250 Pte., piso 6, Letra A

      Col. Centro

      C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León

    3. Exportadoras

      OAO Severstal

      30 Mira Street, Cherepovets

      Vologda Region, RU-162608, Rusia

      OJSC Magnitogorsk Iron and Steel Works

      93 Kirov St. Magnitogorsk

      455002, Chelyabinsk Region, Rusia

      OJSC Novolipetsk Steel

      2, pl. Metallurgov

      398040, Lipetsk, Rusia

  7. Prevención

    1. El 14 de junio de 2013 Ternium respondió la prevención que la Secretaría le formuló.

  8. Requerimiento de información

    1. El 30 de mayo de 2013 la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, S.A. (CANACERO) respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 21 de mayo de 2013.

      I. Argumentos y medios de prueba

    2. Con el propósito de acreditar la práctica de elusión del pago de la cuota compensatoria, Ternium presentó los siguientes argumentos y medios de prueba:

  9. A partir de 2010, los exportadores rusos e importadores mexicanos comenzaron a eludir la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lámina rolada en caliente. Disminuyeron sus importaciones de dicho producto y aumentaron las importaciones de lámina rolada en caliente aleada al boro, producto que, aun con diferencias menores, tiene los mismos usos y sirve para la fabricación de los mismos productos que la lámina rolada en caliente.

  10. El producto elusivo ingresa por las fracciones arancelarias 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la TIGIE. Dichas fracciones son específicas, por lo que través de ellas únicamente se importa el producto que corresponda en cada caso.

  11. El producto elusivo compite en los mismos mercados y es adquirido por las mismas empresas que el

    producto eludido. Es decir, los canales de comercialización para ambos productos son los mismos, al ser comercializados de la misma manera y destinarse a los mismos usos finales.

  12. El aumento de las importaciones de productos con diferencias relativamente menores a las características de la lámina rolada en caliente, al realizarse en volúmenes y precios que restan efectividad a la cuota compensatoria, configura un indicio de elusión.

  13. Las importadoras de lámina rolada en caliente de Rusia continúan comercializando los mismos productos que operaban antes de la aplicación de la cuota compensatoria, por lo que resulta claro que el cambio en el comportamiento de los volúmenes de importación, se debe a la intención de eludir el pago de la cuota compensatoria. Asimismo, la lámina rolada en caliente aleada al boro se ofrece por fabricantes y usuarios finales en precios menores a los de la lámina rolada en caliente, lo que afecta el proceso de fijación de precios de la mercancía nacional.

  14. Ternium fabrica lámina rolada en caliente y tiene la capacidad técnica y económica para fabricar lámina rolada en caliente aleada al boro, inclusive, ofrece a sus clientes un producto homólogo al producto elusivo como parte de su línea.

  15. La lámina rolada en caliente y la lámina rolada en caliente aleada al boro pueden fabricarse en las mismas instalaciones, la única diferencia en su proceso de producción está en el agregado del boro, efectuándose para la lámina rolada en caliente aleada al boro en el horno olla.

  16. Para que el uso del boro confiera a la mercancía características distintas a las de la lámina rolada en caliente, es necesaria la adición de elementos tales como: titanio, niobio, cromo o molibdeno; además, de un tratamiento térmico para asegurar su templabilidad. El tratamiento térmico tiene un costo significativo que incide en el precio del acero, colocándolo sobre los precios del producto eludido.

    I. La lámina rolada en caliente aleada al boro que es sometida a tratamiento térmico no tiene las mismas características técnicas, mecánicas, usos y aplicación que la lámina rolada en caliente, pues se trata de un producto especial, cuyas características químicas y mecánicas son diferentes. Sólo si el acero al boro se fabrica con apego a las normas aplicables, podrá ser susceptible de destinarse a usos específicos, distintos a los que se emplea tanto el producto elusivo como el producto eludido.

  17. No existen normas específicas para los aceros aleados al boro, debido a que el proceso de aleación no amerita una norma especial, dada su sencillez y menor importancia. Sólo existen referencias al contenido de boro en ciertas normas aplicables en forma general, tales como las normas técnicas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials) ASTM A514 y de la Sociedad de Ingenieros Automotrices (SAE, por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers) SAE J 404 50 B46.

  18. No hay manera de saber si el producto que ingresa a través de las fracciones arancelarias 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la TIGIE, es previamente sometido a tratamiento térmico. Sin embargo, se presume que no lo contiene, toda vez que el tratamiento térmico tiene un costo significativo que incide en el precio del acero, colocándolo en niveles superiores a los que registran los precios del producto eludido.

    L. En la fabricación de lámina rolada en caliente, el tratamiento térmico se lleva a cabo de forma independiente, fuera de su proceso productivo, y normalmente en las instalaciones del usuario final. Cabe...

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