Voto concurrente que formula el Ministro José Ramón Cossío Díaz, en la Sentencia dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 113/2008, promovida por el Partido de la Revolución Democrática

DOF, 26 de Mayo de 2009Poder Judicial › Suprema Corte de Justicia de la Nacion

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Voto concurrente que formula el Ministro José Ramón Cossío Díaz, en la Sentencia dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 113/2008, promovida por el Partido de la Revolución Democrática

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. VOTO CONCURRENTE FORMULADO POR EL MINISTRO JOSE RAMON COSSIO EN LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 113/2008, RESUELTA POR EL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EL NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

En sesiones de cuatro, ocho y nueve de diciembre de dos mil ocho, el Tribunal Pleno analizó la acción de inconstitucionalidad 113/2008, interpuesta por el Partido de la Revolución Democrática contra los artículos 65, 66, 152, 162 y 338 del Código Electoral del Estado de México, bajo la ponencia de la Ministra Sánchez Cordero. Esencialmente, el promovente alegaba que las disposiciones impugnadas otorgaban un cúmulo de facultades al Instituto Electoral de dicho Estado que, desde su perspectiva, invaden las competencias exclusivas del Instituto Federal Electoral en materia de radio y televisión, así como los principios constitucionales en la materia.

Con base en lo anterior, el Tribunal Pleno analizó la constitucionalidad de varios artículos del Código Electoral del Estado de México. Los que ahora me interesa destacar son el 66 y 162 de dicha legislación, pues si bien coincido con las decisiones tomadas por la mayoría de los integrantes de esta Suprema Corte sobre tales...

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