Sentencia, dos votos de minoría y uno particular, relativos a la Controversia Constitucional 25/2001, promovida por los Ayuntamientos de los municipios de Querétaro, Corregidora y El Marqués, todos del Estado de Querétaro, en contra de la LIII Legislatura, del Gobernador, del Secretario General de Gobierno y de otras autoridades, todos del ...

DOF, 25 de Noviembre de 2005Poder Judicial › Suprema Corte de Justicia de la Nacion

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Sentencia, dos votos de minoría y uno particular, relativos a la Controversia Constitucional 25/2001, promovida por los Ayuntamientos de los municipios de Querétaro, Corregidora y El Marqués, todos del Estado de Querétaro, en contra de la LIII Legislatura, del Gobernador, del Secretario General de Gobierno y de otras autoridades, todos del ...

SENTENCIA, dos votos de minoría y uno particular, relativos a la Controversia Constitucional 25/2001, promovida por los ayuntamientos de los municipios de Querétaro, Corregidora y El Marqués, todos del Estado de Querétaro, en contra de la LIII Legislatura, del Gobernador, del Secretario General de Gobierno y de otras autoridades, todos del Estado de Querétaro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 25/2001 ACTOR: AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DE QUERETARO, CORREGIDORA Y EL MARQUES, TODOS DEL ESTADO DE QUERETARO.

PONENTE: MINISTRO JOSE RAMON COSSIO DIAZ. SECRETARIAS: MARIANA MUREDDU GILABERT. CARMINA CORTES RODRIGUEZ.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de julio de dos mil cinco.

VISTOS; y, RESULTANDO:

PRIMERO.- Por oficio presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el seis de julio de dos mil uno, Joaquín Gerardo González de León, Ricardo Egila Aristi y Rogelio Jiménez Ruíz, quienes se ostentan como Síndicos de los ayuntamientos de los Municipios de Querétaro, Corregidora y El Marqués, todos del Estado de Querétaro, promovieron controversia constitucional, demandando de las autoridades mencionadas en el párrafo siguiente la invalidez de la norma que a continuación se señala:

"… 1. La LIII Legislatura del Estado de Querétaro,… 2. El Gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga,… 3. El Secretario de Gobierno del Estado Libre y Soberano de Querétaro,... 4. El Director del Periódico Oficial del Gobierno La Sombra de Arteaga del Estado Libre y Soberano de Querétaro,… Normas de observancia general cuya invalidez se demanda: LA APROBACION, SANCION, PROMULGACION, EXPEDICION, PUBLICACION Y VIGENCIA del decreto de la LIII Legislatura del Estado de Querétaro Arteaga, que contiene LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERETARO, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, La Sombra de Arteaga, en fecha 25 de mayo de 2001 y en lo particular los artículos señalados en el concepto de invalidez y que continuación (sic) se indican: 1, 27, 30 f. IV, V, XII, XXIII, XXXII, 31, 32, 36, 37, 38, 39, 40, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 71, 80, 81, 82, 100, 101, 111, 112 f. V y VI, 150, 152, 159, 178 Párrafo Segundo; y artículos segundo y cuarto Transitorios…”.

SEGUNDO.- La parte actora indica que la norma cuya invalidez demanda es violatoria del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO.- En la demanda se señalan como antecedentes, los siguientes:

"… El día 24 de abril de 2001, se aprobó por la LIII Legislatura del Estado de Querétaro, el Decreto que contiene la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, enviándose al Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación, hecho del cual tuvimos conocimiento hasta la publicación de la misma en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro en los términos y fechas que se señalan en el punto siguiente. 2.- En fecha 25 de mayo de 2001, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, el Decreto de la LIII Legislatura del Estado de Querétaro, que contiene la Ley Orgánica Municipal de Querétaro, sancionado, expedido, promulgado y publicado por el Gobernador y Secretario de Gobierno de esta entidad federativa. 3.- Es el caso que los artículos impugnados de dicha ley violan en su espíritu y contenido al artículo 115 vigente, (sic) violando la autonomía municipal de nuestras representadas…”.

CUARTO.- Los Municipios actores expresaron como concepto de invalidez, el siguiente:

“Unico.- El Decreto de la LIII Legislatura del Estado de Querétaro, que contiene la Ley Orgánica Municipal de Querétaro y particularmente los artículos que adelante se señalan, violan en su conjunto, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, con énfasis en la reforma del citado dispositivo constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999, por las siguientes razones. --- La reforma constitucional al artículo 115 de...

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