Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 33/2010, promovida por el Procurador General de la República y Voto de Minoría que formulan los señores Ministros Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Sergio Armando Valls Hernández, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Sergio Salvador Aguirre Anguiano

DOF, 4 de Noviembre de 2011Poder Judicial › Suprema Corte de Justicia de la Nacion

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Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 33/2010, promovida por el Procurador General de la República y Voto de Minoría que formulan los señores Ministros Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Sergio Armando Valls Hernández, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Sergio Salvador Aguirre Anguiano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 33/2010.

PROMOVENTE: PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.

PONENTE: MINISTRO JOSE FERNANDO FRANCO GONZALEZ SALAS.

SECRETARIO: JAVIER ORTIZ FLORES.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta de junio de dos mil once.

VISTOS; y

RESULTANDO:

PRIMERO. Presentación de la demanda, autoridades emisora y promulgadora, y norma impugnada. Por oficio PGR/463/2010 presentado el once de noviembre de dos mil diez, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Chávez Chávez, en su carácter de Procurador General de la República, promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de la siguiente:

Norma general:

El promovente señaló que impugna:

Artículo Primero Transitorio del Decreto Número 446 por el que se reformaron diversos ordenamientos del Estado de Baja California "en materia de delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo" publicado en el Periódico Oficial del Estado el quince de octubre de dos mil diez, que es del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor a partir del 21 de agosto del 2012."

Señaló como Organos legislativo y ejecutivo que emitieron y promulgaron la norma general impugnada, respectivamente:

a) Congreso del Estado de Baja California, y

b) Gobernador Constitucional del Estado de Baja California.

SEGUNDO. Conceptos de invalidez. Los conceptos de invalidez que hizo valer el promovente se sintetizan, en la parte considerativa de la presente resolución, al realizarse el estudio de fondo.

La demanda se adjunta como anexo formando parte de la presente resolución.

TERCERO. Artículos constitucionales que el promovente señala como violados. Artículos 16, 73, fracciones XVI y XXI, 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CUARTO. Admisión y trámite de la acción de inconstitucionalidad. Mediante proveído de dieciséis de noviembre de dos mil diez, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente acción de inconstitucionalidad, a la que correspondió el número 33/2010 y turnó el expediente respectivo al Ministro José Fernando Franco González Salas, como instructor del procedimiento.

El Ministro instructor, por auto de diecisiete de noviembre de dos mil diez, admitió la acción de inconstitucionalidad hecha valer por el Procurador General de la República y ordenó dar vista al Congreso y al Gobernador del Estado de Baja California para que rindieran sus informes respectivos. Asimismo, requirió al Congreso del Estado copia certificada de todos los antecedentes legislativos del decreto impugnado, así como al Gobernador del Estado ejemplar original del periódico oficial de la entidad en que se haya publicado el citado decreto.

QUINTO. Informes de las autoridades emisora y promulgadora de la norma impugnada.

Por proveídos de cuatro y doce de enero de dos mil once, el Ministro instructor tuvo por presentados a la Presidenta y a la Secretaría de la Mesa Directiva del Congreso del Estado y al Secretario General de Gobierno, ambos del Estado de Baja California, respectivamente, con la personalidad que ostentan, rindiendo los informes solicitados a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Baja California.

En los citados informes los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Baja California sostienen la constitucionalidad del Decreto Número 446 impugnado.

Los informes respectivos se adjuntan como anexos formando parte de la presente resolución.

SEXTO. Cierre de instrucción. Por auto de veinticuatro de enero de dos mil once, se cerró la instrucción de este asunto a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se plantea la posible contradicción entre el artículo Primero Transitorio del Decreto número 446 por el que se modificaron diversos ordenamientos legales del Estado de Baja California y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO. Oportunidad en la presentación de la demanda. Por razón de método, en primer término, se analizará la oportunidad de la presentación de la demanda.

El artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la ...

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