Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 (Continúa de la Cuarta Sección)
DOF, 11 de Junio de 2010 › Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico
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Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 (Continúa de la Cuarta Sección)
ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 (Continúa de la Cuarta Sección) (Viene de la Cuarta Sección) 54/CFF Inscripción en el RFC de las dependencias, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan para inscribirse en el RFC y obtención del certificado de Fiel ¿Quiénes lo presentan? Las dependencias, las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados y las demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan para inscribirse en el RFC. ¿Dónde se presenta? Internet Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite En forma personal Iniciarlo y concluirlo, previa cita en cualquier ALSC. ¿Qué documentos se obtienen? 1. Fotocopia de la solicitud 2. Cédula de Identificación Fiscal 3. Guía de Obligaciones 4. Acuse de Inscripción al RFC 5. Comprobante de Inscripción para la FIEL con el Certificado. ¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al día en que la unidad administrativa obtenga la autorización del ente público para cumplir por separado con sus obligaciones. Requisitos: Por Internet: · Presentarán la solicitud de inscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT. · Concluida la captura, se enviará la solicitud de inscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse con el número de folio asignado. · El trámite se concluirá directamente en la ALSC de la elección del contribuyente. En la ALSC: · Acuse con el número de folio asignado (cuando el trámite se haya iniciado por Internet). · Acreditar la personalidad del representante legal o apoderado (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos, o contar con un poder general para actos de dominio o administración). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando: o Nombramiento o Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente · Documento que contenga la autorización de la Federación por conducto de alguna de sus dependencias, la entidad federativa, el municipio u organismo descentralizado al que pertenezca, para cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente, en forma separada de aquélla. · Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial (fotocopia del periódico o de la gaceta oficial). · Comprobante de domicilio fiscal. · Identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo. · Forma oficial FE Solicitud de Certificado de Firma Electrónica Avanzada (Persona moral/persona física) (Por duplicado e impresa por ambos lados y firmada con tinta azul). · Dispositivo USB, el cuál se utilizará para grabar los archivos generados con motivo del trámite y su certificado. Nota: La denominación iniciará con el nombre del ente público al que pertenezca el solicitante, seguido del que lo identifique y que se encuentre establecido en el documento que contenga la estructura orgánica del ente público al que pertenezca. La fecha de inicio de operaciones que se anotará en la solicitud de inscripción será la fecha de autorización que le otorgue el referido ente público. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 17-D y 27 CFF, Art. 19, 20 y 22 Reglamento del CFF.
55/CFF Inscripción en el RFC de fideicomisos y obtención del Certificado de Fiel ¿Quiénes lo presentan? La institución financiera que tenga el carácter de fiduciaria en el contrato de fideicomiso, a través de su(s) representante(s) legal(es), ¿Dónde se presenta? Internet Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del pl...Ver el contenido completo de este documento
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